Mediacion Penal
abiudhidalgo7 de Octubre de 2011
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ÍNDICE
INTRODUCCION…………………………………………………….…..……………3
NOCIONES PREVIAS…………………………………………………..…………...4
a) Concepto de mediación general……………………………......…………..4
b) Concepto de mediación penal…………………………………………….…4
LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN PENAL…………………………………….….5
LA MEDIACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO: MODELOS EXISTENTES………..5
1) Mediación victima-delincuente en el ámbito penal………………………..6
2) Programas de negociación de la reparación…………………………….…6
3) Grupos victimas-delincuentes…………………………………………….…6
4) Mediación en tribunales comunitarios……………………………………...6
ESPACIO DE LA MEDIACIÓN PENAL……………………………………………..7
1) La privacidad…………………………………………………………………...7
2) La percepción del tiempo…………………………………………………….9
3) Confidencialidad……………………………………………………………….9
4) Clima de reserva……………………………………………………………..10
5) Construcción de la realidad…………………………………………………10
6) Encuentros previos………………………………………………………….10
LOS ACUERDOS PREPARATORIOS…………………………………………….11
A MODO DE CONCLUSIÓN…………………………………………..12
ANEXO I…………………………………………………………………13
ANEXO II…………………………………………………………….…..17
ANEXO III……………………………………………………………..…19
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….21
INTRODUCCIÓN
Cada vez está cobrando más fuerza en muchos países la tendencia de crear programas diversos dedicados a establecer una relación entre la víctima de un delito y el ofensor. Las diferencias entre unos y otros programas dependen de los objetivos que se buscan. Algunos de ellos tiene el propósito de que la víctima logre recuperar al menos parte de lo perdido; otros, con un sentido social de reconciliación, buscan que pueda establecerse, a través del diálogo y la comunicación, mayor comprensión mutua entre el agresor y el agredido. Quizá el programa más ambicioso el que considera que la victima de un delito puede recuperarse mejor, desde el punto de vista psicológico, si llega a comprender a la persona que le causo el daño; en este caso de busca además que el delincuente adquiera mayor conciencia sobre sus acciones, al conocer a su victima personalmente y de frente, y al escuchar de ésta el daño que su acción le produjo.
Se trata, de cualquier modo, de la mediación en materia penal, que es sumamente delicada y requiere ser analizada para que se aplique de acuerdo con las necesidades y consideraciones que las autoridades y los expertos señalen.
Cabe reflexionar en particular, la posibilidad de que la mediación haga que algunos delitos queden impunes, o bien el hecho de que suponga una tácita renuncia del Estado al propósito de rehabilitar socialmente a los delincuentes a través de la cárcel, aunque sea de sobra conocido y comúnmente admitido que le fracaso al respecto ha sido estrepitoso.
NOCIONES PREVIAS
a) Concepto de Mediación en general:
Estamos hablando de un sistema alternativo, no excluyente, de resolución de conflictos, donde las partes asistidas por un tercero neutral, son acompañadas en el proceso de toma de decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un proceso voluntario, confidencial, flexible, donde las decisiones son auto compuestas, centrado en el futuro, donde se enfatizan las necesidades reales de los participantes.
b) Concepto de Mediación Penal:
Para decirlo brevemente, y reproduciendo las características antes apuntadas, nos encontraríamos frente a un método voluntario, confidencial, donde el mediador neutral asiste a las partes en un proceso interactivo, apuntando a la satisfacción de sus necesidades, con relación a un episodio que han vivido en común, que en la percepción de alguna de ellas, podría ser desplegado en el escenario del proceso penal, no sólo con las consecuencias propias de este procedimiento, sino con la posibilidad de que el mismo concluya con una sentencia condenatoria que implique la pérdida de la libertad para quien resulte culpable.
Y lo digo así, en sus formas más nítidas y extremas para dejar planteada desde ya la gravitación que en este marco encuentra el concepto de la “alternativa” como la posibilidad real y legal de que una parte accione y sobrevengan los graves efectos de un proceso judicial sobre la vida de las personas comprometidas en la situación.
Tal vez ésta sea una fuerte característica distintiva de la mediación conectada con el ámbito penal, el mediador en estos casos no podrá desconocer esa fuerte presión que acecha silenciosamente fuera de la sala de mediación, para el caso que las partes traspongan su umbral sin haber alcanzado un acuerdo. Es verdad que, hoy por hoy, la vigencia del principio de oficiosidad y de legalidad, hace que no sea materia de negociación para las partes una decisión básica acerca de la acción judicial, pero contamos con la suposición que la incorporación de un acuerdo entre los protagonistas de la situación no ha de pasar desapercibido para el Tribunal, sobretodo si éste comprende la intensidad que puede alcanzar el proceso de mediación, cuando se logra un trabajo profundo y el acuerdo genuinamente surge de las partes.
Agreguemos, además, que no se trata de un mecanismo para negociar las penas, ni obtener impunidad, ni agravar la situación de los involucrados, ni en lo procesal ni en lo personal, ni que tampoco es un procedimiento aplicable indiscriminadamente a todos los casos.
LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN PENAL
La víctima: A la víctima se le reconocen todas las garantías del proceso.
• Su consentimiento debe ser libre y debe conocer con detalle los diferentes grados en el proceso de mediación.
• Para la víctima este proceso suele ser muy importante porque tiene la posibilidad de participar activamente, demostrar sus sentimientos y sus necesidades y de alguna forma <<pactar>> los términos de la reparación. Esta tiene, a su vez, la oportunidad de conocer al delincuente, de expresar sus sentimientos al agresor y de esta forma el propio delito se vuelve algo real y reparable.
• La mediación es un proceso de transferencias, la víctima no sólo expresa su dolor, sino que también puede llegar a ser capaz de comprender los motivos del acto delictivo.
El delincuente: El delincuente, debe tener ante todo el respeto a las garantías del proceso.
• La voluntariedad del delincuente es el punto esencial. El problema es que a veces se presenta solamente como la oportunidad para el delincuente de sustraerse al proceso penal y se convierte beneficioso para el delincuente, uno de los principales objetivos es evitarles a ser sometidos aun proceso penal.
• El carácter voluntario de la mediación penal necesita de una especial protección; será necesario establecer las medidas oportunas para garantizar la libertad del delincuente y que no quede afectado el principio de presunción de inocencia.
LA MEDIACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO: MODELOS EXISTENTES
Al estar poco institucionalizada y es todo caso recogida de forma muy sucinta en algunas leyes, la mediación se ha ido implantando de forma irregular en los distintos países Europeos.
Siguiendo las líneas del Comité de Mediación del Consejo de Europa podría hacerse la siguiente clasificación:
1. Mediación víctima - delincuente en el ámbito penal.
Tiene su origen en los Estados Unidos en los años 70. En Europa se empieza a implantar en los años 80.
No hay modelos puros y su práctica permite múltiples variaciones. En los países donde se encuentra más extendida se realiza a través del Ministerio Fiscal que es quien recibe las querellas y denuncias. En virtud del principio de oportunidad el Fiscal puede ejecutar la acción pública, archivar la causa o bien condicionarla a que se lleve a término una reparación extrajudicial.
Los defensores de esta postura insisten precisamente que la conciliación entre víctima y delincuente no es un acto entre particulares sino que contribuye de una forma muy particular al restablecimiento de la paz jurídica.
2. Programas de negociación de la reparación.
Solo evalúan la indemnización o reparación, no se preocupan en reconciliar a las partes, buscan sólo el acuerdo de reparación material, este tipo de programas son más frecuentes en Estados Unidos.
3. Grupos victimas - delincuentes.
Esta experiencia se realiza en general en el ámbito penitenciario. Un grupo de víctimas de determinados delitos asumen establecer una serie de reuniones con internos que están cumpliendo una condena con la finalidad de explicar sus propias experiencias como víctimas.
4. Mediación en tribunales comunitarios.
Existen en algunos países como en Escocia y Nueva Zelanda. Se reúne al autor, a la víctima y a su familia buscando una solución.
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