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MERCADOTECNIA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  148 Visitas

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PROMOCIONES Y SORTEOS INFORMACIÓN GENERAL

En México los sorteos y promociones están regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y por la Ley Federal de Protección al Consumidor. El marco legal antes mencionado establece solamente las directrices generales como (i) los requisitos para tramitar promociones y sorteos; (ii) las facultades de la Secretaría de Gobernación en lo que se refiere a promociones y sorteos; y (iii) las penas que pueden ser impuestas por las autoridades mexicanas por el incumplimiento de ciertos requisitos.Tomando en cuenta que la Secretaría de Gobernación está investida con amplios poderes discrecionales, y considerando la falta de

regulaciones específicas, es esencial obtener, ya sea, una consulta o un permiso de la autoridad, antes de formular cualquier promoción o sorteo. En el caso de sorteos o promociones creadas para ser realizados dentro del territorio nacional, es siempre necesario obtener un permiso de la Secretaría de Gobernación antes de realizar cualquiera de dichos sorteos y/o concursos. Una vez que se haya obtenido el permiso y durante el sorteo se requiere la presencia de personal de la Secretaría de Gobernación, aunque el sorteo puede ser conducido por cualquier persona. Al hacer un sorteo es también importante considerar que los premios no reclamados van a tener que ser entregados por el promotor a la Secretaría de Gobernación para propósitos de beneficencia. En el caso de sorteos y promociones promovidas fuera del territorio nacional, con posibilidad de ganadores mexicanos es siempre necesario presentar ante la Secretaría de Gobernación, antes de realizar cualquiera de dichos sorteos y promociones: (i) un escrito con toda la información concerniente a los términos y condiciones de los mimos, (ii) una descripción de los premios que van a ser otorgados a los ganadores; e (iii) información general a cerca del promotor. Después de esto la Secretaría de Gobernación contestará informando si, dadas las características manifestadas, el sorteo o promoción requiere de permiso o no. En caso de no se requiera permiso por parte de la Secretaría de Gobernación, es necesario tramitar ante la Procuraduría Federal del Consumidor una solicitud de autorización.

LEGISLACIÓN APLICABLEA. Ley Federal de Juegos y Sorteos

Los sorteos están regulados en la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS), como está indicado en su nombre la LFJS es de naturaleza Federal, lo que significa que no hay leyes o reglamentos estatales o locales que regulen la realización de sorteos y promociones en México.

La LFJS fue publicada el 30 de diciembre de 1947 y no ha sido reformada hasta el día de hoy, aunque se han presentado al Congreso diversas propuestas para, ya sea, redactar una nueva Ley de Juegos o formular reformas a la LFJS vigente, hasta ahora dichas propuestas no han tenido éxito. El último intento se hizo el año pasado con el objetivo de regular los juegos y el establecimiento de casinos en México. Con este propósito, la Secretaría de Turismo y el Comité de Turismo de la Cámara de Diputados realizaron varios estudios, hicieron investigaciones y viajes para determinar la viabilidad y conveniencia de establecer casinos en destinos turísticos en México.

La LFJS prohibe en general los juegos de apuesta y los juegos de azar. Entre los juegos que se permiten están los siguientes; ajedrez, damas, domino, dados, boliche, billar, juegos de pelota, carreras de individuos, vehículos, animales y, en general, todo tipo de eventos deportivos y sorteos. Todos los demás juegos están considerados como prohibidos.

La LFJS establece que para realizar sorteos o juegos se requiere un permiso de la Secretaría de Gobernación.Si se realizan sorteos sin la autorización previa, la Secretaría puede ordenar la clausura del establecimiento además de cualquier otra pena aplicable.Los sorteos no pueden ser llevados a cabo en establecimientos ubicados cerca de escuelas o centros de trabajo.

Las siguientes son las penas aplicables según la LFJS:

A. Tres meses o tres años de prisión y una multa equivalente a $500.00 hasta $10,000.00 pesos y la destitución del puesto de:

I.Gerentes, empresarios, directores y agentes de sorteos que no hayan obtenido la autorización legal. Las rifas entre parientes y amigos no están incluidas;

II.Dueños, organizadores, gerentes o directores de establecimientos donde, sin la autorización de la Secretaría tengan lugar juegos prohibidos o de apuesta;

III.Aquellos que participen en la venta o distribución de boletos para la participación en loterías o juegos de apuesta que se realicen éstos.

IV.Empleados del gobierno y oficiales que autoricen, protejan o asistan a establecimientos donde se realicen jugos prohibidos, siempre que su asistencia no sea de conformidad o en el cumplimiento de su posición.

B. Prisión de un mes a dos años y una multa de $100.00 a $5,000.00 pesos a:

I.Quienes a sabiendas arrienden establecimientos para la realización de juegos prohibidos, juegos de apuesta o sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación;

II.Jugadores o espectadores que asistan a sorteos donde se realicen juegos ilegales.

Además de las penas antes mencionadas, la Secretaría de Gobernación puede confiscar todos los artículos, maquinarias, bienes, activos, premios y dinero relacionados con juegos no autorizados o sorteos. De la misma manera la Secretaría de Gobernación puede ordenar la disolución de la compañía que cometió el delito.

Las infracciones a las disposiciones de la LFJS, que no son considerados como delitos serán penalizados por la Secretaría de Gobernación con multas que van desde $100.00 a $10,000.00 pesos o arresto de hasta quince (15) días. Además el permiso del infractor puede ser revocado y su establecimiento cerrado si la infracción es material o hay reincidencia. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, los árbitros, o cualquier otro individuo que está prestando sus servicios en los establecimientos donde se estén llevando a cabo los juegos o sorteos, estos individuos pueden ser removidos de su puesto por un año o de manera definitiva.

C. Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es también de naturaleza federal y fue promulgada el 22 de diciembre de 1975. Las disposiciones de la LFPC no son renunciables, en contra de su cumplimiento se pueden argumentar prácticas comerciales o acuerdos. El propósito de esta Ley es el de promover y proteger los derechos de los consumidores, la equidad y la seguridad

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