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MIGRACIONES CORTE INTERAMERICANA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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Migración (en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

a. Resumen Analítico

Con el transcurrir del tiempo el fenómeno de las migraciones ha crecido

significativamente. Muchos creen que esta es una situación reciente, sin embargo, la autora

del texto señala que se dio partir del siglo XVI.

Las migraciones son un fenómeno global donde las personas buscan unas condiciones de

supervivencia y bienestar aceptables, los flujos migratorios son motivados por distintas

circunstancias, que pueden verse en dos ámbitos: en primer lugar, las migraciones son

forzadas cuando las personas se ven obligadas abandonar su país de origen, un ejemplo son

situaciones de violencia, conflictos armados y desastres naturales.

Por último, las migraciones voluntarias son aquellas qué se originan por unas razones que

pueden ser externas o internas en el individuo, como la búsqueda de oportunidades laborales,

educación y mejorar su calidad de vida.

Helena Olea (2015) afirma “Los flujos migratorios actuales están integrados por migrantes

económicos y migrantes forzados. La migración ha transformado las sociedades, que ya no se

componen de ciudadanos o nacionales, sino de migrantes y refugiados” (p.250).

Debido a las constantes vulneraciones de derechos humanos por parte de los estados,

surgió el Internacional de Los Derechos Humanos que ha tenido un desarrollo importante en

las últimas décadas pues ha delimitado el margen de acción de los gobiernos además de la

protección de la dignidad humana de las personas no nacionales.

En el continente americano, el Sistema Internacional de Derechos Humanos está

compuesto por dos organismos: la comisión interamericana de derechos humanos y la corte

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interamericana de derechos humanos, está ultima recibe las denuncias de vulneración de

derechos presentadas y agotadas en las instancias nacionales y de la comisión.

La corte interamericana de derechos humanos revisa los casos en los que no se brindaron

soluciones satisfactorias y busca que se obtenga justicia y reparación a las víctimas. Aunque

sus fallos no son vinculantes para los Estados, estos los cumplen a cabalidad porque temen

tener inconvenientes en la sociedad internacional.

De acuerdo con Shelton (2010) citado por Olea (2015) “su jurisprudencia contenciosa y

consultiva ha influenciado la acción estatal, delineando elementos centrales en la relación

entre el Estado y las personas que se encuentran bajo su jurisdicción” (p.250).

El documento hace una explicación del estado de vulnerabilidad de la población migrante

en 3 circunstancias:

1. la discriminación de los no nacionales por motivo de su situación irregular

2. las violaciones del debido proceso en los casos inmigrantes que fueron privados de su

libertad

3. las violaciones del derecho a la nacionalidad.

En el año 2000, la asamblea general de las Naciones Unidas introdujo la idea de la

situación de vulnerabilidad que se aduce de las ciencias sociales. En la resolución 54/166, se

percibe el enfrentamiento de los migrantes y los ciudadanos pertenecientes al estado de

destino, se describen las dificultades por las diferencias idiomáticas, culturales, económicas y

sociales. Los aspectos anteriores son completados por el abuso de poder de los nacionales y la

impunidad de sus actos.

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El contexto internacional refleja que existe una doble vulneración de derechos a aquellos

migrantes que por su condición pertenecen a una población de especial protección como son

las mujeres y los niños.

La Corte Interamericana Derechos Humanos mediante la opinión consultiva 21 del 2014 se

refirió los derechos y garantías de los niños en las migraciones, esta instancia internacional

explica acerca de las medidas pertinentes para proteger a los menores que se encuentran

involucrados en procedimientos migratorios (sea que viajen solos o en compañía de sus

padres).

Para el tratamiento de esta problemática, la opinión consultiva cita los principios rectores

de los derechos de los niños tales como la no discriminación, el interés superior del niño, el

derecho a la vida, y el principio de respeto a la opinión del niño en el procedimiento.

El primero de los aspectos que compromete al estado de vulnerabilidad es el derecho a la

no

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