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Manual De Fiscales

menmariano17 de Junio de 2013

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Página 1 de 46

Justicia Nacional Electoral

M E S A 2 3 0

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Justicia Nacional Electoral

Manual de Capacitación para

Fiscales de Mesas Electorales

ELECCIONES NACIONALES

FISCAL

FISCAL

INDICE

Qué es ser un Fiscal Partidario….………………………...………………………..…….…..1

Misión de los Fiscales…………………………………...…………………………..………...1

Tipos de Fiscales Partidarios……………………………………………………...………….2

Requisitos para ser Fiscal………..………………………………………...…………………2

Acreditación de los Fiscales…………………………………………………..……………...2

Atribuciones de los Fiscales….………………………………………...………………....…..3

Preparación del Acto Electoral…...……………………………………...……………..…….4

Apertura y Desarrollo del Acto Electoral………………………..………………...………...6

Lugar de votación de los Fiscales Partidarios………………………………………………..6

¿Quiénes pueden votar?……………………………………...……………...…………..….. .7

¿Quiénes NO pueden votar? ………………………………………….....………………......7

Procedimiento para la votación….……………………………………..………………..…...8

Electores con capacidades diferentes………………………………....…………….………10

Impugnación del voto ……………………………………………………………………....11

Clausura del Acto Electoral………………………………………………...……………….12

Escrutinio de la Mesa…….…………………………………………...……………………..13

Apertura de la urna y los sobres ……………………………………………..……………13

Clasificación de los votos……………………………………………………….…………..14

Diligencias finales …………………………………………………………….…………….17

Devolución del material……………………………………………………………………18

Custodia de las urnas y de la documentación……………………………….…….……….20

Código Electoral Nacional: (Arts. citados)….………………………………………………21

Dibujos: Carlos Villagran - Diseño: Gerardo Fabiano

AUTORIDADES DEL COMICIO

Su misión es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto

eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad.

En el supuesto de un presunto incumplimiento, debe hacer la protesta

correspondiente ante el Presidente de la Mesa receptora de votos,

dejando constancia de las anomalías que creyere se hubieran cometido o se

estén llevando a cabo.

Para el caso de que las Autoridades de la Mesa no hayan permitido sus reclamos,

o no hayan asentado sus protestas en el acta de cierre, o de cualquier

otra manera le hayan imposibilitado el ejercicio de su función, deberá

poner el hecho en conocimiento del Fiscal General o de las Autoridades

partidarias. Ello a fin de posibilitar la realización de las protestas y reclamaciones

correspondientes ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las 48

(cuarenta y ocho) horas siguientes a la elección.

Resulta de vital importancia, en el sistema electoral de nuestro país y para el fortalecimiento de la

democracia, el papel que deben cumplir las Autoridades de Mesa y Usted, como Fiscal Partidario,

durante el desarrollo del acto electoral.

INTRODUCCIÓN

QUÉ ES SER UN FISCAL PARTIDARIO

USTED NO ES UNA AUTORIDAD DE MESA, sino un representante de su

agrupación política que vela por el buen desarrollo de la elección en general

y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código

Electoral Nacional le acuerda.

Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales Página 1

- Ver artículos 57, 102 (inc. D), 110 y 111 del Código Electoral Nacional -

Este Manual de Capacitación está dirigido a los Fiscales de Mesa.

A T E N C I Ó N

MISIÓN DE LOS

FISCALES

Existen cuatro tipos de Fiscales que desempeñan sus funciones en cada una

de las etapas básicas de fiscalización:

 En la elección en sí misma actúan los Fiscales de Mesa, que controlan

una mesa determinada desde su apertura hasta la confección de las

actas, los certificados y el telegrama con los resultados de la mesa; y

los Fiscales Generales, que además de tener las mismas atribuciones

que los fiscales de mesa cumplen la función de coordinar sus tareas.

Usted entra en la primera de estas dos categorías de fiscal.

 En el cómputo provisorio, actúan los Fiscales Informáticos, que son

quienes controlan la carga de datos en los Centros de Ingreso de Datos

y su transmisión al centro de procesamiento.

 En el escrutinio definitivo, actúan los Fiscales Apoderados que controlan

la revisión de las actas de escrutinio y la resolución de los votos

recurridos e impugnados que hubiere, en cada Junta Electoral Nacional.

TIPOS DE

FISCALES

PARTIDARIOS

Página 2 Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales

- Ver artículos 55 al 59, y 108 del Código Electoral Nacional -

Para que Usted pueda ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o

Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que

pretenda actuar.

REQUISITOS

NECESARIOS

PARA SER

FISCAL

ACREDITACIÓN

DE LOS

FISCALES

PARTIDARIOS

Usted debe presentarse ante la Autoridad de la Mesa con el poder que lo

designa como Fiscal, resultando conveniente que lo haga antes de las 7:30hs.

con el fin de que se encuentre presente y, asimismo, controle el momento

en que las Autoridades de Mesa reciban el material electoral entregado por

el empleado del Correo, preparan la Mesa de votación y acondicionan el

cuarto oscuro.

Recuerde que Usted puede desempeñarse en mesas masculinas y femeninas

indistintamente; pero tenga en cuenta que no pueden actuar simultáneamente

en una mesa más de un fiscal por partido, salvo que uno de ellos sea el

Fiscal General, que sí puede actuar simultáneamente con el fiscal acreditado

en cada mesa.

7 :3 0 H o r a s

Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales Página 3

 Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine

el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.

 Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación

en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. Hágalo de manera gradual a

fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspondientes

a su agrupación política.

 Estar presente cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del recinto

que habilitará como cuarto oscuro.

 Firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la

Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los

Certificados del Escrutinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo

hizo el Presidente de Mesa. Es importante que tenga presente que cuando

firme un sobre de votación, estará obligado a firmar varios, a los fines de

evitar la identificación del votante.

 Controlar la existencia del Elector en el Padrón y cuestionar o impugnar su

identidad.

 Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto

de los electores no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para

facilitar el voto de electores con movilidad reducida.

 Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones

que la ley contempla.

 Reclamar ante cualquier irregularidad.

 Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resultados

de la Mesa en la que actuaron.

Son atribuciones de los Fiscales

- Ver artículos 57, 82, 83, 89 a 94, 97, 100, 102 del Código Electoral Nacional -

Página 4 Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales

Una vez que la Autoridad de Mesa haya recibido el material entregado por el

empleado del Correo, verificará su identidad y el poder que lo designe como

Fiscal Partidario, el cual es otorgado en papel común y bajo la firma de las

autoridades directivas de su partido o de cualquiera de los candidatos oficializados,

debiendo contener su nombre y apellido completo, número de documento

cívico y firma al pie. Dicho poder será retenido por el Presidente

de Mesa.

PREPARACIÓN

DEL ACTO

ELECTORAL

Ver artículos 59 y 82 del Código Electoral Nacional -

Las

...

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