Manual De Fiscales
menmariano17 de Junio de 2013
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Justicia Nacional Electoral
M E S A 2 3 0
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Justicia Nacional Electoral
Manual de Capacitación para
Fiscales de Mesas Electorales
ELECCIONES NACIONALES
FISCAL
FISCAL
INDICE
Qué es ser un Fiscal Partidario….………………………...………………………..…….…..1
Misión de los Fiscales…………………………………...…………………………..………...1
Tipos de Fiscales Partidarios……………………………………………………...………….2
Requisitos para ser Fiscal………..………………………………………...…………………2
Acreditación de los Fiscales…………………………………………………..……………...2
Atribuciones de los Fiscales….………………………………………...………………....…..3
Preparación del Acto Electoral…...……………………………………...……………..…….4
Apertura y Desarrollo del Acto Electoral………………………..………………...………...6
Lugar de votación de los Fiscales Partidarios………………………………………………..6
¿Quiénes pueden votar?……………………………………...……………...…………..….. .7
¿Quiénes NO pueden votar? ………………………………………….....………………......7
Procedimiento para la votación….……………………………………..………………..…...8
Electores con capacidades diferentes………………………………....…………….………10
Impugnación del voto ……………………………………………………………………....11
Clausura del Acto Electoral………………………………………………...……………….12
Escrutinio de la Mesa…….…………………………………………...……………………..13
Apertura de la urna y los sobres ……………………………………………..……………13
Clasificación de los votos……………………………………………………….…………..14
Diligencias finales …………………………………………………………….…………….17
Devolución del material……………………………………………………………………18
Custodia de las urnas y de la documentación……………………………….…….……….20
Código Electoral Nacional: (Arts. citados)….………………………………………………21
Dibujos: Carlos Villagran - Diseño: Gerardo Fabiano
AUTORIDADES DEL COMICIO
Su misión es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto
eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad.
En el supuesto de un presunto incumplimiento, debe hacer la protesta
correspondiente ante el Presidente de la Mesa receptora de votos,
dejando constancia de las anomalías que creyere se hubieran cometido o se
estén llevando a cabo.
Para el caso de que las Autoridades de la Mesa no hayan permitido sus reclamos,
o no hayan asentado sus protestas en el acta de cierre, o de cualquier
otra manera le hayan imposibilitado el ejercicio de su función, deberá
poner el hecho en conocimiento del Fiscal General o de las Autoridades
partidarias. Ello a fin de posibilitar la realización de las protestas y reclamaciones
correspondientes ante la Junta Nacional Electoral, dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas siguientes a la elección.
Resulta de vital importancia, en el sistema electoral de nuestro país y para el fortalecimiento de la
democracia, el papel que deben cumplir las Autoridades de Mesa y Usted, como Fiscal Partidario,
durante el desarrollo del acto electoral.
INTRODUCCIÓN
QUÉ ES SER UN FISCAL PARTIDARIO
USTED NO ES UNA AUTORIDAD DE MESA, sino un representante de su
agrupación política que vela por el buen desarrollo de la elección en general
y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que el Código
Electoral Nacional le acuerda.
Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales Página 1
- Ver artículos 57, 102 (inc. D), 110 y 111 del Código Electoral Nacional -
Este Manual de Capacitación está dirigido a los Fiscales de Mesa.
A T E N C I Ó N
MISIÓN DE LOS
FISCALES
Existen cuatro tipos de Fiscales que desempeñan sus funciones en cada una
de las etapas básicas de fiscalización:
En la elección en sí misma actúan los Fiscales de Mesa, que controlan
una mesa determinada desde su apertura hasta la confección de las
actas, los certificados y el telegrama con los resultados de la mesa; y
los Fiscales Generales, que además de tener las mismas atribuciones
que los fiscales de mesa cumplen la función de coordinar sus tareas.
Usted entra en la primera de estas dos categorías de fiscal.
En el cómputo provisorio, actúan los Fiscales Informáticos, que son
quienes controlan la carga de datos en los Centros de Ingreso de Datos
y su transmisión al centro de procesamiento.
En el escrutinio definitivo, actúan los Fiscales Apoderados que controlan
la revisión de las actas de escrutinio y la resolución de los votos
recurridos e impugnados que hubiere, en cada Junta Electoral Nacional.
TIPOS DE
FISCALES
PARTIDARIOS
Página 2 Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales
- Ver artículos 55 al 59, y 108 del Código Electoral Nacional -
Para que Usted pueda ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o
Alianza política, deberá saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que
pretenda actuar.
REQUISITOS
NECESARIOS
PARA SER
FISCAL
ACREDITACIÓN
DE LOS
FISCALES
PARTIDARIOS
Usted debe presentarse ante la Autoridad de la Mesa con el poder que lo
designa como Fiscal, resultando conveniente que lo haga antes de las 7:30hs.
con el fin de que se encuentre presente y, asimismo, controle el momento
en que las Autoridades de Mesa reciban el material electoral entregado por
el empleado del Correo, preparan la Mesa de votación y acondicionan el
cuarto oscuro.
Recuerde que Usted puede desempeñarse en mesas masculinas y femeninas
indistintamente; pero tenga en cuenta que no pueden actuar simultáneamente
en una mesa más de un fiscal por partido, salvo que uno de ellos sea el
Fiscal General, que sí puede actuar simultáneamente con el fiscal acreditado
en cada mesa.
7 :3 0 H o r a s
Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales Página 3
Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine
el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.
Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación
en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. Hágalo de manera gradual a
fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspondientes
a su agrupación política.
Estar presente cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del recinto
que habilitará como cuarto oscuro.
Firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la
Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los
Certificados del Escrutinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo
hizo el Presidente de Mesa. Es importante que tenga presente que cuando
firme un sobre de votación, estará obligado a firmar varios, a los fines de
evitar la identificación del votante.
Controlar la existencia del Elector en el Padrón y cuestionar o impugnar su
identidad.
Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto
de los electores no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para
facilitar el voto de electores con movilidad reducida.
Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones
que la ley contempla.
Reclamar ante cualquier irregularidad.
Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resultados
de la Mesa en la que actuaron.
Son atribuciones de los Fiscales
- Ver artículos 57, 82, 83, 89 a 94, 97, 100, 102 del Código Electoral Nacional -
Página 4 Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales
Una vez que la Autoridad de Mesa haya recibido el material entregado por el
empleado del Correo, verificará su identidad y el poder que lo designe como
Fiscal Partidario, el cual es otorgado en papel común y bajo la firma de las
autoridades directivas de su partido o de cualquiera de los candidatos oficializados,
debiendo contener su nombre y apellido completo, número de documento
cívico y firma al pie. Dicho poder será retenido por el Presidente
de Mesa.
PREPARACIÓN
DEL ACTO
ELECTORAL
Ver artículos 59 y 82 del Código Electoral Nacional -
Las
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