MARCO JURIDICO AMBIENTAL
VIRGI6828 de Enero de 2014
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MARCO JURÍDICO DEL DERCHO AMBIENTAL
UNIDAD II: MARCO JURÍDICO AMBIENTAL
2.1.- FLORA Y FAUNA
El concepto de fauna, se refiere al conjunto de animales en sus diferentes clasificaciones, como mamíferos, reptiles, aves, etc.,
Para el conocimiento de la fauna, se parte del conocimiento taxonómico y de la distribución de las especies en los tres ambientes de vida terrestre, aguas continentales y aereo.
El objetivo del estudio de la fauna con planificación territorial se orienta mas que todo hacia las especies en las que conforman poblaciones estables e integradas en comunidades también estables sin incluir los animales domésticos.
La diversidad de la fauna depende de la capa vegetal, de la presencia de otros animales, de la existencia de fuentes de agua, de factores topográficos y fisiográficos y de la acción del hombre entre otros aspectos.
La fauna en el territorio municipal se caracteriza por tener un alto grado de distribución, la mayoría de las especies han ido desapareciendo por la falta de habitat adecuado y por el mismo hombre.
La acción del hombre sobre la fauna con actividaedes como la cacería causa desequilibrio que que puede conducir a la aparición de nuevas plagas. Los transtornos en las cadenas alimenticias y otras relaciones en las comunidades asi como la disminución de la calidad de vida de los habitantes.
A pesar de que algunas especies como los conejos han sido reportados en extinción por las comunidades todavía se pueden observar especies de gran valor como las tortolas, los reptiles las serpientes, entre otras.
A partir de la fauna el hombre se provee de alimentos, y materiales para distintos usos como pieles, aceites, y demás. Algunas de las especies de mamiferos que anteriormente se encontraban en abundancia son cada vez mas escasas debido a la fuerte presión antrópica que se ejerce sobre ellas degradando su nicho, dejando condiciones impropias de habitabilidad; por ello es notoria la cantidad de clases faunisticas que han desaparecido.
La flora es el conjunto de especies vegetales que pueblan un territorio o una región geográfica, consideradas desde el punto de vista sistemático. La flora será rica o pobre según que la región geográfica considerada posea muchas especies vegetales o escaso número de ellas. El conjunto de flora es de muy variable amplitud, según el punto de vista desde el que se considere. Así, se puede hablar de flora de un país determinado . El concepto puede ser aún más localista o determinista, como cuando se habla de flora intestinal para designar el conjunto de bacterias intestinales, o de flora venenosa, término con que se designa el conjunto de especies vegetales que revisten ese carácter, etc. Podemos distinguir seis reinos florales, y en éstos a la vez terrenos florales menores (regiones, etc.), los cuales presentan una flora que les es propia. Estos reinos florales son: el holártico, paleotrópico, neotrópico, australiano, capense y el artántico. el reino floral holártico comprende toda la zona templada y fría, septentrional que se caracteriza por la gran abundancia de bosques. Comprende varias regiones, entre las que caben citar la región ártica de la tundra, la región eurosiberiana, la región mediterránea y la centroasiática. Los reinos florales paleotrópico y neotrópico que corresponden a las regiones tropicales, se caracterizan por la abundancia de especies tropicales como palmeras, aráceas, lauráceas, etc. En el reino australiano abundan las especies endémicas, entre las que cabe citar a varios eucaliptos. El reino floral capense es el más pequeño de todos y se caracteriza por la falta casi absoluta de árboles. El antártico, que comprende la parte más meridional de América del Sur, se caracteriza por la abundancia de bosques constantemente húmedos y ricos en musgos y helechos. En todas las regiones florales la presencia de montañas es causa de notables cambios en la flora. La flora montícola difiere, por lo común, de la tierra baja, ya que en ella las condiciones climáticas son distintas; suele ser rica en especies endémicas. No hay que confundir el concepto de flora con el de vegetación, ya que mientras que la primera se refiera al n´um,ero de especies distintas que cubre un territorio, la segunda se refiera al conjunto de plantas que lo cubren. Un país puede tener una flora muy pobre y ser rico en cuanto a vegetación.
2.2.- MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE FLORA Y FAUBA SILVESTRE
El marco jurídico que norma y regula la vida silvestre se puede dividir en dos grupos, el básico y el relacionado. El primero refiere al conjunto de instrumentos que regulan de manera directa al recurso, al manejo y al aprovechamiento de éste; mientras que el segundo reúne a diversas leyes y reglamentos que permiten dar apoyo a la aplicación de normas para actividades particulares.
El marco jurídico básico actual en materia de vida silvestre consta de 12 instrumentos, entre leyes, convenciones, reglamentos, normas y acuerdos, 10 de los cuales no tienen más de 10 años de creación. El relacionado consta de 10 leyes, 4 reglamentos y 1 convenio internacional.
Marco jurídico actual de la SEMARNAP en materia de vida silvestre
Instrumento Fecha DOF
Básico
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 28/12/94
2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 13/12/96
3. Ley Federal de Caza 03/12/51
4. Convención para la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Migrantes 07/02/36
5. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (adhesión de México) 24/06/91
6. Convención de Diversidad Biológica (adhesión de México) 07/05/93
7. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 08/07/96
8. Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, sus Productos y Subproductos, así como para la importación de Productos Forestales, Sujetos a Regulación por Parte de la SEMARNAP 31/07/96
9. Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-059/94 16/05/94
10. Acuerdo por el que se establece el Calendario para la Captura, Transporte y Aprovechamiento Racional de Aves Canoras y de Ornato 30/08/96
11. Acuerdo por el que se Establece el Calendario Cinegético 30/12/96
12. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad 16/03/92
Relacionado
13. Ley de Pesca 25/06/92
14. Ley Federal de Sanidad Vegetal 05/01/94
15. Ley Federal de Sanidad Animal 18/06/93
16. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 21/12/95
17. Ley de Comercio Exterior 27/07/93
18. Ley Aduanera 15/12/95
19. Ley Federal de Procedimientos Administrativos 04/08/94
20. Ley Federal sobre Metrología y Normalización 01/07/92
21. Ley Federal de Derechos 30/12/96
22. Ley Forestal 09/12/92
23. Reglamento de la Ley Forestal 21/02/94
24. Reglamento de la Ley de Pesca 21/07/92
25. Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal 18/01/80
26. Reglamento de la Ley Aduanera 06/06/96
27. Código Penal 13/12/96
28. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria 16/07/76
Sin embargo estos 28 instrumentos jurídicos dificultan frecuentemente la operación de las actividades relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de vida silvestre, ya que a pesar de la cantidad de normas, la legislación específica es muy reducida y sobre todo dispersa.
2.2.1.- ECOTURISMO
El ecoturismo o turismo ecológico es la actividad turística que se desarrolla sin alterar el equilibrio del medio ambiente y evitando los daños a la naturaleza. Se trata de una tendencia que busca compatibilizar la industria turística con la ecología.
El ecoturismo está vinculado a un sentido de la ética ya que, más allá del disfrute del viajero, intenta promover el bienestar de las comunidades locales (receptoras del turismo) y la preservación del medio natural. El turismo ecológico también busca incentivar el desarrollo sostenible (es decir, el crecimiento actual que no dañe las posibilidades futuras).
Los principios del ecoturismo suponen el respeto por la cultura del país anfitrión, la minimización del impacto negativo que causa la actividad turística y el apoyo a los derechos humanos. Un ecoturista, por ejemplo, no debería comprar un producto que fue obtenido mediante la utilización de mano de obra infantil.
2.3.- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Un Área Natural Protegida (ANP), son porciones del territorio nacional, terrestres o acuáticas, representativas de los diferentes ecosistemas en donde el ambiente original no ha sido modificado en su esencia por la actividad del hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo.
Las áreas naturales protegidas se empezaron a crear al final del siglo XIX y principios del XX, por razones estéticas, recreativas, o para la protección de manantiales. Las razones eran básicamente antropocéntricas. El Desierto de los Leones y el Parque Nacional El Chico se pelean el título de primer área protegida a finales de los 1800s. El parque nacional Yellowstone, el primero en Estados Unidos, se creó en 1872.
La mayoría han sido decretadas por el gobierno federal, pero recientemente los gobiernos estatales, las comunidades y ejidos han creado sus propias áreas naturales protegidas.
¿Quién es responsable de su administración?
Actualmente en México, las áreas
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