Maternidad Subrogada
eliz_kim23 de Abril de 2013
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MATERNIDAD SUBROGADA
La historia de la maternidad subrogada comienza en 1975 en California, Estados Unidos, cuando un periódico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración La maternidad sustituta es una práctica basada en la decisión libre de adultos que ejercen sus derechos y prerrogativas, sin perjudicarse ni perjudicar a terceros, razón por la cual no puede señalarse ni objetarse a las personas que la ejercen ni a la práctica en sí misma. Y gracias a esto todos los participantes y personas involucradas se suelen beneficiar de la misma.
En Colombia la práctica del “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada” se ha convertido en un negocio por medio del cual muchas mujeres se valen para mejorar su situación económica, esto ha llevado a convertir esta actividad en un mercado negro que cada día va en aumento y que vislumbra grandes vacios jurídicos. En México, si bien esta práctica es la salvación para muchas parejas que no pueden tener hijos, la aprobación de la Ley está enfocada, desde el punto de vista de algunas personas, en los beneficios económicos de aquellas mujeres que "alquilan" sus úteros.
Aunque está claro que el "alquiler de úteros" no debe tener fines de lucro, lo cierto es que las mujeres que se ofrecen voluntarias para gestar al hijo de una pareja poco afortunada en la fertilidad suelen tener pocos recursos económicos; por lo que recurren a prestar su útero. De esta manera se les asegura alimentación y asistencia médica, y las dos partes ganan.
La Ley regula entre otras cuestiones el número de veces que una mujer puede convertirse en "madre de alquiler", y también permite la interrupción del embarazo en caso de que éste ponga en riesgo la vida de la mujer gestante, para lo cual no se necesitará de la aprobación de la pareja asistida.
A muchos les perturba la posibilidad de interrumpir un embarazo sin importar el contexto ni las consecuencias; pero no les quita el sueño ni un poco que una mujer pueda morir en un parto. Como si el deber de la mujer fuera tener un niño a toda costa aunque le cueste la vida y deje huérfana al resto de la familia.
En el caso de las "madres de alquiler" el tema es más delicado aún. Aunque se refieran al tema de diferentes formas como "renta de úteros" o "prestar el vientre", lo cierto es que no estamos hablando de una casa o un coche. La mujer que se decide asistir a una pareja para tener hijos a través de su propio útero, pone en riesgo su salud, pues todo embarazo conlleva riesgos.
El cuerpo de una mujer embarazada sufre transformaciones que la afectan física y emocionalmente, y siempre puede existir el riesgo de una complicación. No se puede restar valor a la vida de una mujer sólo porque pone su cuerpo al servicio de una pareja que quiere tener hijos.
La mujer que presta su cuerpo sigue siendo una mujer y no se puede atentar contra su vida, mucho menos cuando presta uno de sus órganos para poder mejorar un poco su calidad de vida.
Para poder entender esto primeramente observemos la definición de maternidad, la maternidad es una palabra que proviene de materno y significa "Estado o cualidad de madre." Con ello se hace referencia a la relación existente entre la madre y/o los hijos, pues por madre se entiende "la mujer es responsable de los hijos, de su cuidado y educación, la encargada de buscar una buena escuela, de vestirlos, bañarlos, alimentarlos etc.”
De esta manera, una madre no sólo es aquella mujer que da a luz al bebé sino también la que lo educa, cuida y alimenta. Por lo tanto, se puede decir que en la maternidad subrogada existen dos madres para el bebé. Una que es la que lo da a luz y otra que ve por él toda la vida.
La maternidad puede ser definida desde diferentes puntos de vista.
Etimológicamente la palabra madre procede del latín "mater/matris", la cual a su vez deriva del griego "matér/matrós", cuyo significado es madre. En principio, la idea de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres. Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo familiar, sino simplemente como indicativo de ser la cónyuge de aquél.
Gramaticalmente, maternidad significa:
"Estado o cualidad de madre", mientras el vocablo madre tiene las siguientes acepciones: "Hembra que ha parido", "Hembra respecto de su hijo o hijos", "Mujer casada o viuda, cabeza de su casa".
Biológico la maternidad antecede lógicamente a la paternidad, tanto desde el punto de vista biológico como jurídico, ya que la paternidad en estas dos perspectivas se funda necesariamente en una maternidad cierta, la cual se presenta por el hecho del parto y la identidad del descendiente. De tal forma, la maternidad es un vínculo dogmático, pues es un principio innegable en toda relación de filiación.
Desde el punto de vista jurídico, la maternidad forma parte de la institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores, en efecto puede derivar dicha relación de la naturaleza (generación) o de la ficción de la ley (adopción). Así también la maternidad es la relación real o supuesta de la madre con el descendiente.
La aparición de las diversas modalidades de maternidad subrogada, suponen la intervención de diversas mujeres en el proceso de la procreación, quienes pueden participar con su material genético o a través de la gestación, o simplemente, con su voluntad de asumir la maternidad legal del nacido
El fenómeno de la maternidad subrogada, ha dado lugar a la aparición de formas de maternidad compartida, que la doctrina ha clasificado según los grados de intervención de cada una de las mujeres en la procreación. Así se han llegado a identificar las siguientes modalidades con relación a la maternidad:
a. Maternidad plena: es la que une la relación biológica (genética y gestativa), con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad.
b. Maternidad genética: es la de quien se convierte en donante de óvulos.
c. Maternidad gestativa: cuando la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un óvulo donado.
d. Maternidad legal: la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos.
Ante este panorama la interrogante que se formuló fue: ¿quién es la madre? La respuesta que hasta hace poco parecía ser unívoca, en el sentido de dar una mayor importancia al dato del parto, ha sufrido un cambio de orientación hacia la admisión de otros criterios que se consideran igualmente relevantes para determinar la maternidad.
La segunda interrogante que surge de forma casi inmediata, es si las demás mujeres que participaron en la procreación del hijo, deben ser excluidas de manera terminante de la vida del nacido, o si les puede reconocer algunos derechos en virtud de su especial colaboración. La experiencia de los últimos años parece admitir una respuesta positiva. En efecto, en algunos casos, se ha reconocido algunas formas de maternidad compartida, o si cabe el término, el de una madre de segundo grado.
Ante la aparición de las diversas formas de maternidad subrogada, la doctrina civil mantiene un parecer inalterable, sosteniendo que en la determinación de la maternidad, el presupuesto o elemento biológico de la gestación y el parto, es y debe ser el criterio fundamental para designar legalmente a la madre.
TrabucchI, reformula el concepto del denominado elemento de responsabilidad, utilizado para justificar la separación de la paternidad del dato de la descendencia biológica. En este sentido, afirma que la labor de la mujer gestante no es una labor para otros, sino que está destinada a la formación y el desarrollo del propio hijo. De manera que la responsabilidad por esta relación vital frente a la sociedad y al nacido, debe ser enteramente asumida por la mujer que da a luz, sin que pueda tener valor alguno los acuerdos celebrados con otras personas. Por tanto, la maternidad es una figura que no puede ser desdoblada, ya que en este caso el elemento de responsabilidad está estrechamente unido a la veracidad, que se muestra como fundamento suficiente para determinar la posición de madre.
Sin embargo, una nueva corriente defiende la posibilidad de una maternidad meramente social. Así, desde una perspectiva de iure condendo y contra la tendencia que ha venido prevaleciendo en esta materia, se propone la modificación del dato del parto, sustituyéndolo por el de la libertad y responsabilidad por la procreación que además de coincidir con la voluntad de la pareja comitente es el criterio más favorable a los intereses del menor. En consecuencia, la maternidad deberá corresponder a la mujer sin cuya acción, al margen de su participación genética o biológica, no se habría dado inicio al proceso biológico que originó el nuevo ser humano, y que además desee el hijo
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