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Maternidad Subrogada


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2011  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  1.104 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

FORO “LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA DEL DISTRITO

FEDERAL, SUS IMPLICACIONES MÉDICO LEGALES ”

19 de febrero de 2010

Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal La maternidad subrogada es una materia de suma complejidad, que para poder ser regulada es importante que sea estudiada de manera profunda. Este tipo de foros de discusión permiten poner sobre la mesa elementos importantes referentes al tema, de forma tal que exista una retroalimentación que nos permita conocer mejor el panorama en el que hoy nos concentramos. Partiendo de un estudio del marco legal existente en el mundo y en México, nos gustaría compartir con ustedes lo siguiente: Conforme a la iniciativa de ley en cuestión, la maternidad subrogada se define como:

• La práctica médica consistente en la implantación de mórulas humanas en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundado por una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su carga o material genético y que concluye con el nacimiento.

Existen dos tipos de maternidad subrogada: Homóloga: Aquella en la que el material genético implantado en la mujer gestante es ajeno a la misma, y pertenece, en el caso concreto, a la pareja que vive en matrimonio o concubinato. Heteróloga: Aquella en la que el óvulo pertenece a la mujer gestante sustituta.

• La regulación eficaz en el tema se lograría regulando ambas. La iniciativa que se encuentra en la ALDF se limita a la homóloga.

Aspectos relevantes: 1.- Las partes: En la regulación planteada para el Distrito Federal en materia de reproducción mediante una mujer gestante sustituta participan las siguientes partes:

• Mujer gestante sustituta:

o Es importante utilizar el término “mujer” en lugar de “madre” pues técnicamente no es una “madre”.

• Cónyuges o concubinos subrogados

o Regular la maternidad subrogada considerando sólo a estas partes es discriminatorio, pues no permitiría el acceso a este tipo de reproducción a mujeres estériles, hombres y mujeres solteras, parejas homosexuales (cuyas uniones están plenamente

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reconocidas en el DF) o parejas heterosexuales que no viven en concubinato o matrimonio.

• Producto de la concepción

o En la regulación se debe tener cuidado de no dotar de derechos al embrión, pues éste es sólo un bien jurídicamente tutelado, más no un titular de derechos.

Derechos de la mujer gestante sustituta:

• Con esta regulación, se plantea que la mujer gestante sustituta tiene garantizados los siguientes derechos:

o Puede interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación sin incurrir en responsabilidad civil o penal, además de quedar a salvo las demás causales de aborto que pudieran presentarse durante el embarazo.

 Es de suma importancia garantizar este derecho de manera expresa en la ley.

o Puede prestar su útero de manera libre y voluntaria.

 Se establece que la maternidad subrogada se llevará a cabo de manera gratuita, esto estaría limitando la posibilidad de encontrar mujeres dispuestas a hacerlo.

 La madre gestante sustituta podría tener acceso a una contraprestación por prestar su útero. Podría dejársele a salvo el derecho a elegir si desea hacerlo gratuita u onerosamente. Es importante recordar que la naturaleza jurídica de dicha contraprestación no podrá ser comercial, pues lo relacionado con los órganos, tejidos y células son bienes que están fuera del comercio.

o Tiene derecho a que se le otorguen todos los servicios de salud durante y después del embarazo de manera gratuita y oportuna, a cargo de los padres subrogados.

• Es importante garantizar estos derechos, pues la salud de la mujer sustituta puede verse afectada por el embarazo.

Derechos de los padres subrogados:

• En la iniciativa de ley en cuestión, no se establecen de manera concreta los derechos de los padres subrogados, por lo que sería de suma importancia establecer sus derechos por un lado, y obligaciones frente a la mujer gestante sustituta.

o Definir los derechos de los padres subrogados deberá ser siempre en equilibrio con los derechos de la madre gestante sustituta.

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• Sería importante destacar, que en el acuerdo que se celebra entre las partes, los padres corren siempre un riesgo respecto del producto de la concepción, pues deben privilegiarse los derechos de la mujer gestante.

¿Derechos del embrión?:

• La ley en cuestión, no establece de manera explícita cuál es la protección que se le da al producto de la concepción, y en todo el articulado de la ley se establece que se debe velar por el interés del menor, por el bienestar del embrión, etc., y se hace mención al menor, embrión y feto de forma indistinta, siendo un error de técnica legislativa y médica.

• La iniciativa establece en la exposición de motivos que en todo momento se debe buscar la protección del producto de la concepción, e incluso se establece la posibilidad de la creación de un fideicomiso a su nombre, lo que de cierta forma le otorga derechos cuando existe la posibilidad de que el embarazo

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