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Matrimonio Civiil


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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SECCIÓN SEGUNDA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 339

El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.

Artículo 340

La sociedad conyugal se rige:

I. Por las capitulaciones;

II. En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.

Artículo 341

Pueden los cónyuges, durante el matrimonio, sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal, o éste por aquél.

Artículo 342

Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta.

Artículo 339

El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.

Artículo 340

La sociedad conyugal se rige:

I. Por las capitulaciones;

II. En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.

Artículo 341

Pueden los cónyuges, durante el matrimonio, sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal, o éste por aquél.

Artículo 342

Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta.

Artículo 343

Las capitulaciones pueden comprender los bienes de que sean dueños los cónyuges al tiempo de celebrarlas, los que adquieran después o sólo parte de ellos, precisándose en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad conyugal.

Artículo 344

El menor que con arreglo a la ley tenga capacidad para contraer matrimonio, puede otorgar capitulaciones, si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

Artículo 345

Si respecto a las capitulaciones hubiere disentimiento entre el contrayente y las personas que conforme al artículo anterior deben concurrir a su otorgamiento, resolverá el Juez, con audiencia de los interesados.

Artículo 346

Los cónyuges, menores de edad necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para cambiar el régimen económico de éste o para modificar sus capitulaciones.

Artículo 347

Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán:

I.

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