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Matrimonio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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MATRIMONIO COMO CONTRATO ORDINARIO.- Esta ha sido la tesis tradicional desde que se separo el matrimonio civil del religioso, pues tanto en el derecho positivo como en la doctrina, se le ha considerado fundamentalmente como un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico, se considera que en este caso como en todos los contratos, es elemento esencial el acuerdo de las partes.

Se ha criticado esta posición doctrinaria, con plena justificación diciendo:

a) Carece de objeto. El objeto de los contratos es una cosa ó un derecho que se encuentra en el comercio. Si se juzga el matrimonio como contrato, la entrega reciproca de los cónyuges, no puede ser objeto de un contrato.

b) Si bien hay acuerdo de voluntades entre los contrayentes para celebrarlo, todos los derechos y las obligaciones que jurídicamente se adquieren, están establecidos en la ley. Sólo son libres para establecer, dentro de ciertos límites, el régimen patrimonial de sus bienes. Pero no lo son en cuanto a la reglamentación del estado mismo del patrimonio.

Pensemos que a la celebración del mismo se pretenda como en cualquier contrato fijar plazo para la terminación del mismo, esto resulta imposible, o bien imaginemos de nueva cuenta que al momento de celebrar el matrimonio se estipulen cláusulas de rescisión por enfermedades que presente alguno de los cónyuges, o cláusula indemnizatoria si llegara a roncar.

El contrato puede ser revocado o rescindido por la sola voluntad de las partes, sin intervención del órgano jurisdiccional, el matrimonio no, de ahí que resulte difícil de aceptar que la naturaleza jurídica del matrimonio sea un contrato y las observaciones hechas vienen a desvirtuar la teoría de la naturaleza contractual del matrimonio, o que las personas en cuanto a su dignidad no pueden ser objeto de un contrato.

MATRIMONIO COMO ACTO CONDICIÓN: aquel en que la manifestación de voluntad es la condición, el supuesto para que opere un determinado estatuto jurídico. La manifestación de voluntad es sólo el supuesto para que operen condiciones legales que crean derechos y obligaciones. En general los actos de familia son condición, como el matrimonio.

La condición es la modalidad de los actos jurídicos que consiste en un hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o extinción de una derecho.

Matrimonio PUTATIVO es el matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.

Todos los matrimonios son válidos y producirán sus efectos hasta que se demuestre la nulidad, la cual al darse produce la figura jurídica del matrimonio putativo que es aquel matrimonio que parece serlo, pero realmente no lo es. La nulidad del matrimonio se da esencialmente cuando uno o ambos cónyuges tienen algún impedimento de los que estipula la ley para casarse y a pesar de eso contraen matrimonio ya sea que ambos actúen de buena fe o uno de ellos lo haga actuando de mala fe.

MATRIMONIO COMO ACTO DE PODER ESTATAL: los efectos tienen lugar no en virtud del acuerdo de los contrayentes, sino en razón del pronunciamiento del Juez del Registro Civil que declara unidos a los consortes en nombre de la sociedad y de la ley.

Se ha olvidado que no basta el pronunciamiento del JRC, sino que se requiere también la declaración de voluntad previa de los contrayentes. El estado no puede imponer, por un acto unilateral soberano, los deberes, ni hace nacer entre los cónyuges, las obligaciones propias de los consortes.

Grisanti Aveledo de Luigi, Isabel señala que: “Es menester distinguir entre el matrimonio-acto y el matrimonio-estado, el matrimonio-acto es un acto jurídico familiar y para que se perfeccione, se requiere el acuerdo de voluntades entre los contrayentes enderezado a producir efectos jurídicos, específicamente un estado familiar: el estado conyugal. El matrimonio-estado, es una institución jurídica, porque es la voluntad de la Ley y no la de las partes la que lo regula. El matrimonio-estado es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del matrimonio-acto.”

MATRIMONIO COMO ACTO MIXTO O COMPLEJO: Se distinguen en los derechos los actos jurídicos privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos. Los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad.

El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.

Acto de celebración. Instalado el acto con los pretendientes, o el apoderado de uno de ellos, y los testigos, el ORC leerá:

1. La Manifestación de Matrimonio,

2. El Edicto de publicación, y

3. El Decreto de celebración.

“La ley solo reconoce matrimonio civil…”

“Los esposos tienen derechos y deberes iguales…”

“…que se debe fidelidad, asistencia y auxilio mutuos y están obligados a convivir…”

“El matrimonio hace común los ingresos económicos”

MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN: La institución del matrimonio está formada por un conjunto de reglas de derecho, dice Bonnecasse, esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar la unión de los sexos una organización social y moral, que corresponda a las aspiraciones del momento, a la naturaleza permanente del mismo y a las direcciones que le imprime el derecho.

El matrimonio es un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer y crea un vínculo permanente, pero disoluble, bien por voluntad de los cónyuges, bien por disposición de la ley.

“En la institución deben existir dos o más individuos. No se conciben instituciones compuestas de una sola persona, deben aunarse las voluntades de por lo menos dos personas; pero mientras en la institución esos individuos forman un núcleo social o comunidad humana, en los contratos no sucede lo mismo, pues en ellos la aparente comunidad humana es, desde luego, transitoria

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