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Matrimonio

Lau15207 de Mayo de 2013

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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH)

Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu)

Área de Derecho y Jurisprudencia

Licenciatura en Derecho

Derecho Civil III

“Matrimonio:

Nulidad, Inexistencia y Solemnidad”

Presenta:

Laura Moctezuma Pérez

Semestre: 4° Grupo: 1

Ciclo Escolar: Enero-Junio 2013

Pachuca de Soto Hidalgo; a 11 de Marzo del 2013

INTRODUCCION

La finalidad del siguiente trabajo es conocer aspectos fundamentales de la figura jurídica conocida como Matrimonio; y para tal efecto, en principio es necesario ubicar el concepto de este término y de los efectos que causa en la sociedad y para quienes celebran dicho contrato.

El matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la unión de dos personas con el objetivo de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua, se vea revestida de un conjunto de derechos y de obligaciones.

No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha pasado por un sinnúmero de alteraciones que versan en relación con la realidad socio-cultural de determinados momentos históricos.

El concepto de matrimonio podemos concebirlo desde la Era de Adán y Eva, como lo relatan alguno textos bíblicos, siendo la primera pareja prolifera en tanto a formar una familia.

En la cultura Egipcia, estos consideraban a las partes contrayentes en matrimonio “iguales”, en cuanto a relevancia.

Los sumerios, veían al matrimonio como un simple contrato privado entre el padre o tutor de la mujer y un varón. Este podía rechazar y dar por finalizado el contrato cuando se le antojase y de forma unilateral.

Los antiguos judíos, practicaban la poligamia de forma natural, todo lo conocemos gracias a la “Biblia” y en ella podemos notar que no se concebía ningún concepto de matrimonio en esta cultura, sino más bien una convivencia entre más de dos personas que llevaban por nombre esposas.

Como un antecedente más, podemos remontarnos con el famoso Derecho Romano; así podemos afirmar que Roma era el Derecho o más bien que el Derecho era Roma. En base a la sociedad romana, esta fue configurada por la “Familia” y en concreto por el “matrimonio”.

La tradición romanista contemplaba una regulación aplicable únicamente a quienes ostentasen el estatus de ciudadanos romanos. Es decir, los derechos y obligaciones dimanantes de la institución sólo alcanzaban a quienes tenían una determinada categoría social.

Existían dos acepciones para la palabra matrimonio en el Derecho Romano: “La celebración y la institución como forma de vida”

En la celebración para contraer matrimonio era necesario que los contrayentes ostentaran la ciudadanía romana, es decir que no solo fueran libres, sino además como ya se ha mencionado que fueran ciudadanos. Otra unión que no tuviera los dos requisitos fundamentales ya señalados, se le consideraba como “Concubinato”.

En estos tiempos tan remotos (Roma en su esplendor); ya se observaban ciertos lineamientos como para contraer matrimonio y a su vez sus impedimentos; también conocemos de las figuras para la disolución del matrimonio romano.

Ejemplificaremos con lo siguiente:

• Impedimentos para contraer matrimonio: Parentesco o matrimonio de una adultera con su cómplice o la viuda antes de sus 10 meses.

• Formas para contraer matrimonio: Confarreación, Usus, Coemptio.

• Formas de Disolución del matrimonio: Por la muerte de uno de los cónyuges, por la Capitis Deminutio

Los divorcios se concebían por: Adulterio (en la mujer); Por impotencia o esterilidad, sin causa o de mutuo acuerdo.

El motivo y validez del matrimonio romano radicaba en el hecho que los hijos resultantes estuvieran sometidos a la patria potestad y que nacieran siendo ciudadanos, de manera que las familias y las gens se fueran sucediendo adecuadamente.

Se reconocía al concubinato pero no de la misma manera, se le daba una importancia menor y sin mucha validez ante determinados contratos.

Esto es indudablemente las bases de figuras jurídicas de vital importancia para lo que hoy concebimos en nuestro Derecho contemporáneo y ocupado en la mayor parte del mundo; y del cual desarrollaremos los siguientes temas : Nulidad, Solemnidad e Inexistencia del matrimonio; que como pudimos notar tiene sus antecedentes muy bien establecidos en el derecho romano y que por lógica han evolucionado a través de momentos históricos en la sociedad, en los que se busca la mejor armonía del individuo en la misma.

Matrimonio

“…La unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano".

Ulpiano

CONCEPTOS

MATRIMONIO

• Código del Estado Familiar para el Estado de Hidalgo, publicado el 8 de diciembre de 1986

Capítulo Tercero

ARTÍCULO 11.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión Jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

ARTÍCULO 12.- El matrimonio es un acto solemne, contractual e institucional.

• Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, publicada el 9 de abril del 2007

TÍTULO SEGUNDO

DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- El matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

Artículo 9.- El matrimonio es un acto solemne e institucional:

• CONCEPTO SOBRE MATRIMONIO.- Articulo 146; Código Civil del Distrito Federal del año 2000

“Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos, de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige”.

Este artículo es muy criticado, la razón es la siguiente: Se define al matrimonio como “Unión libre”, ya no se ve como un matrimonio existente, también carece de la meta esencial de la vida que es el que los cónyuges la sobrelleven con sus cargas y sus respectivos placeres, ni así mismo es su meta el preservar la especie.

A mi parecer, este articulo tiene las correctas bases y principales derechos que toda persona debe de poseer, pues no por el simple hecho de establecer un matrimonio, su obligación debe ser el de procrear hijos si estos no lo quieren hacer, ya que es de su libre albedrio el elegir fomentar una familia o el no hacerlo; y con respecto al ejercicio de compartir y sobrellevar cargas no lo refiere de esta misma manera, pero puede entenderse en el hecho que refiere para: “realizar la comunidad de vida”, donde ambos deben de prevalecer y procurarse fines de estabilidad y equilibrada convivencia humana.

• Definición del libro; “Derecho de Familia”; Baqueiro Rojas Edgard, Buenrostro Báez Rosalía:

Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para constituir la familia.

Podemos encontrar dos aspectos fundamentales en el término “matrimonio”; el que lo concierne desde su naturaleza como acto jurídico, que constituye un acto voluntario efectuado en su lugar y tiempo determinados, ante el funcionario que el Estado ha designado para realizarlo (manifestación de la voluntad sancionada por el derecho para generar consecuencias jurídicas).

El de su condición como estado matrimonial, que atribuye una situación general y permanente a los contrayentes, y que se deriva del acto jurídico, el cual origina derechos, deberes y obligaciones que se traducen en un género especial de vida, (una comunidad de vida, situación permanente que coloca a los casados en estado frente a la sociedad).

Tras estos conceptos podemos darnos cuenta de la diferencia establecida entre el matrimonio del Código Familiar y de la Ley para la Familia ya fundamentados; se basa que como lo dispone el primero; el matrimonio es un acto solemne, contractual e institucional y en el segundo establece que este mismo es un acto solemne e institucional.

La corrección que se ha hecho habla antes de tres conceptos y después se manejaron dos, he aquí el eliminado en la Ley: Contractual.

Este elemento contractual nos reseñaba que el matrimonio era un contrato de sociedad civil, porque hay consentimiento de los

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