ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Matriz Organizaciones


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2019  •  Informes  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  106 Visitas

Página 1 de 5

ENTIDADES.

CARACTERISTICAS

COMITES

ORG. INDIVIDUAL

COMANDITA SIMPLE

COMANDITA

por acciones

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD COLECTIVA

Descripción.

Es un grupo de trabajo que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad, tienen establecidas determinadas competencias.

es un grupo de personas en las que se ha delegado una obligación (u obligaciones) especifica,

Claramente definidas por escrito. ...

el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio.

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Se identifican con razón social (y Cía., S.C.A) El capital social se divide y representa por acciones.

Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación social (S.A.), tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

Es una sociedad mercantil que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.

Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.

Forma de constitución.

Suconstitución e

inscripción están expresados en el

Acuerdo Gubernativo 512-98. Se

inscriben en el Registro de las personas en gobernación y

También se

inscriben en la Municipalidad donde

Se constituyen.

Mediante una asamblea previamente realizada ante un consejo.

Mediante un documento privado realizado por un notario o juez competente en el ramo civil y penal, se regula por las disposiciones de la comunidad de bienes.

Registro mercantil y sat.

Deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.

La constitución debe formalizarse por instrumento público

En el acto de constitución tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios

El contrato social se inscribe en el registro mercantil Se publica en el boletín oficial

Se registra la sociedad en el registro de sociedades por acciones.

Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de Constitución sucesiva. No queda fundada en un solo momento, pues preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que convergen en el momento de la sociedad. Constitución simultánea. Se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores.

La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica.

a escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitución se expresarán:

  1. La identidad del socio o socios.
  2. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  3. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  4. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  5. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros."

La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.



Registro.

En la gobernación departamental previa autorización de la municipalidad y su adjudicatura,

registro mercantil a recoger el formulario para inscripción como comerciante individual y empresa individual

Debe obtener un permiso el cual se llama comerciante individual. Dirigirse a las Oficina de la SAT solicitar formulario de inscripción y actualización de (Registro Tributario unificado).

Entregaran Patente de comercio.  

Autorización de la escritura pública por el Notario, debiendo cumplir con lo establecido en los arts. 1730 del C.C., 46 del C.Not. y todos aquellos del C. de Com, que prevén lo que debe constar en el contrato social.

Debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad.

Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

ARTICULO 17.

El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad

limitada, lo hace, dentro del sistema general de las sociedades

mercantiles, estableciendo únicamente como normas especiales las que

se ocupan de las notas particulares de ella y dejando lo demás a las

Disposiciones generales.

REGISTRO EN LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,

El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad

limitada, lo hace, dentro del sistema general de las sociedades

mercantiles, estableciendo únicamente como normas especiales las que

se ocupan de las notas particulares de ella y dejando lo demás a las

Disposiciones generales.

REGISTRO EN LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad

limitada, lo hace, dentro del sistema general de las sociedades

mercantiles, estableciendo únicamente como normas especiales las que

se ocupan de las notas particulares de ella y dejando lo demás a las

Disposiciones generales.

REGISTRO EN LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Código de Comercio al regular la sociedad de responsabilidad

limitada, lo hace, dentro del sistema general de las sociedades

mercantiles, estableciendo únicamente como normas especiales las que

se ocupan de las notas particulares de ella y dejando lo demás a las

Disposiciones generales.

REGISTRO EN LA SUPER INTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Base legal.

Asociaciones Comunitarias o de Vecinos

(artículos 15 y 18 Código Civil)

 

Código de Comercio de Guatemala

Decreto del Congreso Número 2-70

Decreto del Congreso Número 2-70

Código de comercio

CAPITULO IV.

Decreto del Congreso Número 2-70

Código de Comercio de Guatemala

CAPITULO VII DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

*Reformado por el Artículo 72, del Decreto Número 55-2010 el 29-06-2011

Decreto del Congreso Número 2-70

Código de Comercio de Guatemala

CAPITULO VI De la Sociedad Anónima

Decreto del Congreso Número 2-70

CAPITULO V

Código de Comercio de Guatemala

De la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Decreto del Congreso Número 2-70

Código de Comercio de Guatemala

CAPITULO III De la Sociedad Colectiva ARTICULO 59. Sociedad Colectiva.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.3 Kb)   pdf (96.1 Kb)   docx (58.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com