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Mecanismos de participación ciudadana

Diego A JaimesResumen24 de Marzo de 2021

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Evidencia: Mecanismos de participación ciudadana

Sena

Diego Armando Jaimes Ramírez

La ley 134 de 1994 es la que contempla los mecanismos de participación ciudadana, su principal propósito es incentivar la participación de la población colombiana en las decisiones públicas que sean de su interés. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para ejercer vigilancia sobre la gestión pública y asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda participar en los cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo. Entre los principales mecanismos están los siguientes:

  • Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:
  • Referendo
  • Revocatoria del mandato
  • Plebiscito
  • Cabildo abierto
  • Derecho al voto
  • Consulta Popular
  • Asamblea Nacional Constituyente

Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas:

Posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Referendo

Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

Revocatoria del mandato

La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido pueden llevar a los colombianos a promover una iniciativa para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través de este mecanismo de participación ciudadana.

De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. Este mecanismo únicamente puede ser solicitado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando se trata de alcaldes y gobernadores, ya que, para los cargos de congresistas, presidente y demás autoridades locales este mecanismo no está previsto.

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar la inscripción como promotor de una revocatoria de mandato.

Plebiscito:

Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección

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