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Mecanismos de participación ciudadana, análisis FODA

REABEnsayo17 de Mayo de 2021

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

«Mecanismos de Participación ciudadana, análisis FODA »

Docente: Roberto Ayala Palacios

Alondra Vanesa Ochoa Ortiz

- Angélica Saraí Rendón Ramírez

- Fernando Arath Rodríguez Díaz

- Nahomy Monserrat Granados Tonche

- Nancy Teresita Chapa Rivera

- Ricardo Enrique Aguilera Blanco

- Ricardo Sarmiento Cantú

Materia: Introducción a la Ciencia Política

Monterrey, N.L. México a 16 de abril del 2021


Audiencia Publica

La audiencia pública (AP) es un espacio de participación ciudadana promovido por entidades o grupos administrativos públicos. Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales se reúnen en conducta pública para intercambiar información, explicaciones, valoraciones y sugerencias, ejecución y valoración en relación a la formulación. políticas y planes de cada entidad, y la gestión de recursos que se ajusten a los planes anteriores. En este sentido, las audiencias públicas han jugado un papel en el espacio abierto de la divulgación de la entidad a la sociedad civil, informando, explicando, justificando y consultando a su agencia de gestión, permitiendo a esta última monitorear y evaluar sus compromisos, planes y programas. Las audiencias públicas son un mecanismo consultivo, pero no decisivo, por lo que sus conclusiones no son vinculantes para los organismos y organismos de la administración pública.

El artículo 32 del Capítulo 8 de la Ley No. 489 sobre "Democratización y Control Social de la Administración Pública" de 1998 establece la base legal para las audiencias públicas. La audiencia se considera una de las medidas necesarias para que la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil participen en la formulación, implementación, control y evaluación de la gestión pública; asimismo, el artículo 33 establece que: cuando la autoridad competente lo considere conveniente y oportuno, un Se podrá realizar audiencia pública, Discutir todos los aspectos relacionados con la formulación, implementación o evaluación de las políticas y planes de la entidad, especialmente cuando se trata del impacto de derechos o intereses colectivos.

Existen un numero de razones de por qué puede ser qué usted quiera llevar a cabo una audiencia pública, por ejemplo:

  • Para abrir discusiones sobre el tema y su campaña de defensoría del mismo
  • Para comunicar y aclarar necesidades
  • Para comunicar el sentido de una preocupación de la comunidad sobre un tema
  • Para elevar la consciencia de la comunidad sobre un tema

Para crear una audiencia pública, generalmente, se necesita alrededor de un mes para planear algo como esto y pasar la voz, después es necesario entrar a la agenda en caso de que no haya recibido invitación para dar testimonio a su organización usted debe asegurarse estar en la agenda, llamando a cualquier organización o institución que esté patrocinando la audiencia. Primero y, ante todo, usted debe saber qué es lo que desea lograr con este evento. Conocer sus metas también le ayudará a elegir que testifiquen las mejores personas posibles. Sin importar cuáles son las metas, es importante tenerlas en mente cuando planee su audiencia porque le ayudarán a seleccionar a los oradores que sean los más adecuados para sus propósitos y le ayudarán a tener claro el por qué está haciendo esto a lo largo del proceso. El siguiente paso es encontrar personas para que testifiquen y estén preparados bien. Teniendo esto ya podríamos reservar un lugar y fijar una fecha y hora para el evento. Es necesario hacer los arreglos necesarios para asegurar su accesibilidad como, por ejemplo: tener a un intérprete de lenguaje de señas para este evento, checar que el edificio sea accesible a personas en sillas de ruedas u otro equipo de asistencia personal, Si se va a entregar material escrito contar con copias en letra grande o en Braille disponibles para personas con impedimento visual, etc. Es necesario hacer una buena publicidad para el evento, se podría enviar un comunicado de prensa a los medios locales avisándoles sobre el evento. Si se cuenta con suficiente tiempo, también se debe tratar de organizar anuncios de servicio público sobre la audiencia en declaraciones a la radio y televisión local, y hacer volantes sobre el evento.

Audiencia pública realizada por el jefe de gobierno de la Ciudad de México

La audiencia pública se realizará de 06:00 a 07:00 de martes a viernes. En el antiguo ayuntamiento, se ubica en la Plaza de la Constitución no. C.P. Cuauhtémoc Ayuntamiento, Colonia Centro 2. 06000.

Pero es importante prestar atención a los siguientes puntos:

Según el convenio, a las 05:00 horas, los interesados ​​pueden ingresar al juzgado; debido a la gran demanda que requiere que los jefes de gobierno presten atención directamente, solo se han distribuido 50 hojas de aviso. Cabe señalar que los ciudadanos llegan al Ayuntamiento Viejo a partir de las 03:00 o antes para obtener registros.

La jefa de gobierno asistió en persona durante una hora, es decir, de 06:00 a 07:00, algunos de los participantes fueron atendidos por ella, y la otra parte fue atendida por un grupo integrado por departamentos gubernamentales. Viceministro de Gobierno, Viceministro de Programa de Delegación y Reorganización del Canal Público, Viceministro de Coordinación Metropolitana y Vinculación con el Gobierno, Director General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana, Secretario Privado y Coordinador General de Atención Ciudadana.

Ejemplo de Audiencia Pública:

 Durante el mes de marzo y abril de 2013 se llevaron a cabo en el Senado de la República cuatro Audiencias Públicas que versaron sobre los temas más relevantes sobre el diseño del procedimiento penal acorde al modelo acusatorio-adversarial. El objetivo de dichas audiencias fue enriquecer el análisis técnico, profundizar en los dilemas que presentan las iniciativas turnadas ante el Pleno, así como abrir el propio espacio de la discusión pública. De esta forma, se puso en práctica un ejercicio democrático donde personas expertas en la materia compareció ofreciendo su posicionamiento de manera pública. Las audiencias se celebraron con fundamento el Acuerdo de la Comisión de Justicia celebrado el día 7 de febrero de 2013, en el que se aprueba su convocatoria y metodología de ejecución.

Se llevaron a cabo en las siguientes fechas y bajo los siguientes temas:

  • Primera Audiencia, 6 marzo 2013. Análisis de coincidencias y divergencias estructurales entre las iniciativas sobre el nuevo Código de Procedimientos Penales a dictaminar en el proceso legislativo.
  • Segunda Audiencia, 13 marzo 2013. Deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán la fase de Investigación de los delitos.
  • Tercera Audiencia, 20 de marzo y 3 de abril de 2013. Deliberación del modelo general, actos procedimentales y criterios que regirán, por un lado, la aplicación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y, por el otro, el Proceso Penal.
  • Cuarta Audiencia, 10 de abril de 2013. Deliberación del modelo, reglas y principios generales que se observarán durante la Audiencia de Juicio Oral, así como de los Procedimientos Especiales.

Acceso a la información

El acceso a la información es un derecho fundamental para ejercer la democracia, con la que contamos todas las personas del mundo para solicitar gratuitamente información, el derecho a la información es una facultad esencial de cada persona de atraerse información, es decir, para ser informada y poder informar, sirve como una herramienta para poder alzar la voz, ejercer un voto consciente e informado. En 1977 la Constitución mexicana incluyó en el artículo 6to el derecho a que los ciudadanos podemos usar de forma gratuita la información esta se estableció en la declaración de los derechos humanos de 1948 en donde se establece que todos los seres humanos tienen derecho a tener acceso a la información en cuanto al derecho al acceso de información pública. En nuestro país, se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Carta Magna, que a la letra señala: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Para el ejercicio del derecho a la información la federación, los estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus competencias se regirán por los siguientes principios y bases: “Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal, federal y municipal es pública.

Sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. “Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o la rectificación de estos. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimiento de revisión expeditos”. “Estos procedimientos se substanciarán en el órgano u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa de gestión y de decisión. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos, actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos”. “Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales”.

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