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Mecanismos de participación ciudadana


Enviado por   •  13 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  123 Visitas

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MECANISMOS DE PARTICPACION CIUDADANA

YUNI POALA ARRIETA TOVAR

SEMESTRE: III-GRUPO- 2

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO I

DOCENTE JOSÉ JAVIER BUELVAS GONZALEZ

CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE (CECAR)

SINCELEJO- SUCRE

2020.

En Colombia existen los mecanismos de participación ciudadana con el objetivo de que los colombianos puedan ejercer el derecho a participar frente al poder político. Entre los mecanismos tenemos: (artículo 103 C.N) el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandatado, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa. Gracias a que Colombia es un país democrático le da la libertad a los colombianos de que puedan tomar rumbo frente a las decisiones del país y en las distintas acciones en generales. La constitución consagra en el artículo 40: “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Además, los ciudadanos podrán manifestar de manera abierta las inconformidades frente a los mandatarios elegidos, cuentan con el poder de elegir y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

Cabe resaltar el parágrafo consagrado en el artículo 103 de la constitución política que dice: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Al igual que la constitución política, existe también la ley 134 de 1994 y 1757 de 2015 que consagra y a su vez explica detalladamente la función promotora de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana mencionadas anteriormente. Artículo 1: objeto de la ley: “La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.

El plebiscito:

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo iniciado por el Presidente de la República, donde se apoya o rechaza una determinada decisión del poder Ejecutivo. Artículo 7 ley 134 de 1994.

El Presidente deberá informar al congreso de su iniciativa de manifestar un plebiscito, donde detalle cada una de las razones del porque se hace y la fecha de su realización que es por medio la votación este proceso no podrá ser antes de un mes ni después de 4 meses, la cual serán contados desde el día que el presidente dela república le anuncie al congreso respaldada con la firma de todo el cuerpo de ministerio. Después de eso el congreso pasará a la revisión de su contenido, donde analiza las razones del máximo ejecutivo, dado que esto se haga caso omiso se procederá a la votación del plebiscito. Ahora bien, dicho plebiscito, solo puede intervenir por medio de las votaciones y todas sus políticas deben ser avaladas por el senado y la cámara de representantes a excepción las que estén en estado de excepción y del resto de los poderes, de igual forma el plebiscito debe ser único en todo su contenido programático.

El referendo:

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Artículo 3. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Referendo derogatorio artículo 4:   Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Referendo aprobatorio artículo 5: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

 Como requisitos se debe constituir en primera instancia un comité promotor, con apoyos del 5% del censo electoral y después se debe inscribir la decisión del referendo para proceder a la recolección de firmas como fuerza de apoyo para su respaldo, equivalentes al porcentaje del censo electoral mencionado anteriormente. censo electoral. La ley afirma que las firmas para ser inscritas en la decisión del referendo serán recolectadas en un documento diferente al que se efectúa la inscripción promotora diseñada por la registraduría nacional. En este mismo orden de ideas, el formulario donde procederán a firmar los ciudadanos que respaldan la iniciativa del referendo, articulo 16.

a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.

Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.

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