Medios Impugnatorios
gigixita6 de Agosto de 2013
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1.- MEDIOS PROBATORIOS
1.1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES:
Los medios probatorios son todos aquellos instrumentos que pretenden mostrar o hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.
La fuerza o valor probatorio será la idoneidad que tiene un medio de prueba para demostrar la existencia o inexistencia del hecho a probar.
Los grados de fuerza o valor probatorio son la intensidad que pueden tener los medios probatorios. Así, el juzgador luego de la valoración de los medios prueba pueden tener un grado de ignorancia, duda, probabilidad o convicción sobre los hechos sometidos a prueba.
DERECHO A PROBAR: Es un elemento del debido proceso, que comprende:
a) El Derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente
b) El Derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley.
c) El Derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos
d) El Derecho a Impugnar las pruebas de la parte contraria y controlar su actuación y
e) El Derecho a una valoración conjunta y razonada de las pruebas actuadas.
1.2.- FINALIDAD:
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (sentencia). Art. 188 del Código Procesal Civil.
1.3.- DIFERENCIA ENTRE FUENTES DE PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA
FUENTE DE PRUEBA
MEDIO DE PRUEBA
1. Son todas aquellas realidades susceptibles de convencer al juez de una afirmación de hechos realizada por una de las partes en un proceso o fijar determinados hechos como ciertos.
2. Es un concepto meta jurídico, extra jurídico o a jurídico, pues corresponde a una realidad anterior y extraña al proceso.
3. Existirá con independencia de que se siga o no el proceso.
1. Es el conjunto de trámites procesales necesario para introducir cualquier de esas realidades en un proceso
2. En un concepto jurídico y absolutamente procesal.
3. Nacerá y se forma en el proceso.
1.4.- ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
1.4.1.- EL OFRECIMIENTO:
La carga de la prueba en un proceso civil corresponde a quien afirma hechos que fundamentan su pretensión o a quien contradice alegando nuevos hechos (demandante y demandado).
Estamos frente a un principio procesal, el principio de aportación de parte, en virtud del cual los litigantes tienen que alegar los datos o elementos facticos de la realidad discutida en el proceso, y además ofrecer la prueba sobre dichos datos o elementos.
La oportunidad para ofrecer medios probatorios es en los primeros actos procesales de la etapa postulatoria (demanda, contestación y reconvención).
El artículo 429° del Código Procesal Civil, regula lo referente a medios probatorios extemporáneos, aquellos que solo pueden ser ofrecidos después de la demanda, si se refieren a hechos nuevos o a los mencionados por la otra parte al momento de contestar la demanda o reconvenir.
Como consecuencia de la publicitación o socialización el proceso civil, se va poner en tela de juicio el principio de aportación de parte, incrementándose las facultades probatorias del órgano jurisdiccional, y en búsqueda del convencimiento judicial acerca de lo discutido en el proceso, tanto las partes como el juez deben colaborar mutuamente. En nuestro país se adopta el que órgano jurisdiccional tenga la facultad de ordenar la actuación de medios de prueba de oficio, pues a él, le corresponde fijar la base fáctica de la sentencia, y en consecuencia el juez es el primer interesado en que las partes demuestren la certeza de los mencionados hechos. En conclusión el reconocimiento del derecho a la prueba no significa atribuir a las partes el monopolio exclusivo en materia probatoria, por lo que no implica la eliminación de cierta iniciativa autónoma del juez.
1.4.2.- LA ADMISION:
Después de la audiencia de conciliación (si no se llega a un acuerdo), el juez procede a fijar los puntos controvertidos, y realizara el saneamiento probatorio, etapa que funciona como un filtro, pues se determina que medios de prueban serán admitidos para su actuación y cuales serán rechazados.
El juez para la admisión de los medios probatorios tendrá en cuenta criterios como legalidad, licitud, pertinencia, utilidad y necesidad de la prueba, y debe explicitar su juicio negativo, es decir, debe motivar en forma razonable su decisión de no admitir el medio de prueba, de lo contrario se estaría afectando o limitando las posibilidades esenciales de defensa.
El saneamiento probatorio se desarrolla de la siguiente manera:
El juez verá si los medios probatorios ofrecidos por las partes son pertinentes; es decir si se refieren a los hechos o a la costumbre que fundamentan la pretensión.
Si no tienen relación, los declarara improcedente.
También declararan improcedentes los medios probatorios que se refieran a hechos no controvertidos, imposibles o que sean notorios o de publica evidencia, hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra, hechos que la ley presuma sin admitir prueba en contrario (presunciones iuris et de iure), el derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los jueces (cuando se trata de derecho extranjero, se debe acreditar su existencia con la norma respectiva).
La declaración de improcedencia es apelable sin efecto suspensivo. En este caso, el medio de prueba será actuado por el juez, si es que el superior revoca su resolución antes de que se expida sentencia. Si se expidió sentencia, entonces el medio probatorio será actuado por parte del superior.
1.4.3.- LA ACTUACION:
Se realiza en la Audiencia de Pruebas. La misma que es dirigida personalmente por el Juez; si otra persona la dirige (Ej: Auxiliar Jurisdiccional), la audiencia será nula. El juez toma juramento o promesa de honor a todos los convocados. La Audiencia de Pruebas es única (pero se puede realizar en varias sesiones de acuerdo a los medios probatorios materia de actuación) y publica.
La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, los convocados deben asistir personalmente, salvo en los casos de personas jurídicas e incapaces que comparecen a través de sus representantes legales. Solo cuando se pruebe un hecho grave o justificado que impida la presencia personal, el Juez permitirá que en la Audiencia de Pruebas se actuara por medio de apoderado.
Si la Audiencia concurre una de las partes, esta se realizara solo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.
El Secretario redactara el acta de la audiencia, la que será suscrita por el Juez, el auxiliar jurisdiccional y todos los intervinientes (si alguien se niega a firmarla se dejara constancia de ello).
La actuación de pruebas se realiza en el siguiente orden:
1. Los peritos y la inspección judicial(esta puede realizarse en una audiencia especial)
2. Los testigos
3. El reconocimiento y exhibición de documentos
4. La declaración de parte, empezando por la del demandado
Se actuara primero, los medios probatorios ofrecidos por el demandante.
Concluida la actuación de medios probatorios, el proceso estará expedito para ser sentenciado.
1.4.4.- LA VALORACION:
Es un proceso racional en el que el Juez debe utilizar su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Es indudable que se trata de un ejercicio intelectual que desarrolla el Juez utilizando principios lógicos y procesales, tales como la inmediación y la unidad o comunidad del material probatorio.
Ese tema no merece mayor discusión, puesto que la doctrina casi en su totalidad, advirtiendo la naturaleza constitucional del derecho a probar, ha propuesto la necesidad de adoptar el sistema de libre valoración de los medios de prueba, o de la sana critica, en todo tipo de procesos o procedimientos; sin embargo, se distinguen dos sistemas de valoración de la prueba:
a) El sistema de prueba tasada o de la tarifa legal:
La valoración de los medios de prueba se encuentra previamente regulada por la ley y el Juez debe aplicar este tipo de valoración ciñéndose rigurosamente a lo que establece la ley, prescindiendo de su criterio personal o subjetivo. No hay convicción espontanea del Juez sino dirigida por la ley.
El Código de Procedimientos Civiles, acogida el sistema de prueba tasada o legal, en virtud del cual, el legislador establecía de que medios probatorios se podía hacer uso y cuál era su valor.
Se establece como desventajas de este sistema: a mecanizada función del juez impidiéndole la formación de un criterio personal, la declaración como verdad de una simple apariencia formal, y existía finalmente un divorcio entre la justicia y la sentencia, pues se alejaba de la realidad. Este sistema ya no es adoptado por parte del actual Código Procesal Civil.
b) Sistema de libre apreciación de la prueba o de la sana critica:
El Juez tiene libertad de declarar probados los hechos, sin embargo, a pesar de la libertad de apreciación, no es un mero arbitrio porque esta se halla determinada por ciertas normas lógicas y empíricas que deben ser expuestas en los fundamentos de la sentencia.
Existe libertad para que el Juez forme un convencimiento determinado de los hechos, siempre
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