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MEDIOS IMPUGNATORIOS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  2.275 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE

CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Nombre del curso: DERECHO PROCESAL CIVIL I: Proceso de Conocimiento.

Título de la investigación: Medios impugnatorios.

Docente tutor: Dr. Diógenes Jiménez Domínguez.

Estudiante:

1. Saavedra matos Berenisse nicol.

2. Klissman Valverde Martínez

3. Carlos Pretel Lopez

4. Torres Rivera José

CHIMBOTE-PERU

2014

MEDIOS IMPUGNATORIOS

El artículo 355° del Código Procesal Civil define los medios impugnatorios como aquellos que sirven para que las partes o los terceros legitimados soliciten que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error

Artículo 356° del Código Procesal Civil, los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos Los medios impugnatorios surgen con la finalidad de evitar que el vicio o error por parte del órgano jurisdicente pueda ocasionar una resolución no ajustada a derecho.

Art. 357 Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios. Art.358.Incumplimiento de los Requisitos, Art.359 incumplimiento de los requisitos, ART.360. Prohibición de doble recurso, ART.361. Renuncia a recurrir. El gravamen como aspecto objetivo que fundamenta a los medios impugnatorios El Código Procesal Civil actual hace alusión de modo explícito tan solo dos (2) veces a la Reposición,:

El 362 que refiere que el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque;

El 363 hace referencia al plazo para interponerlo el cual es de tres días prescindiendo de la vía en que se gestione; existe además una referencia aludiendo la formalidad de las resoluciones, sobre la que más adelante desarrollaremos, en el 122 inciso 7).

Artículo 368. Efectos. El recurso de apelación se concede:

1. Con efecto suspensivo por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

Artículo 369. Apelación diferida. Además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Juez señale. La decisión motivada del Juez es inimpugnable.

La falta de apelación de la sentencia o de la resolución señalada por el Juez determina la ineficacia de la apelación diferida.

Artículo 380.- Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo.- La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior.

Artículo 197. Valoración de la prueba. Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

Artículo 374. Medios probatorios en la apelación de sentencias. Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos:

Es útil y conveniente reiterar la definición de los decretos dada en el artículo 121 C.P.C en los siguientes términos: "Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite" La reposición y su inimpugnabilidad es regulada (y permitida) de modo implícito en instancia constitucional, conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que refiere: "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (.) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decreto de mero[9]tramite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que sustenta".,

 Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta (Art. 178 C.P.C)

“Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable puede demandarse la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o ambas partes, o por el Juez por éste y aquellas los recursos de apelación son utilizados por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción inmediatamente superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada. Existen condiciones las cuales debemos cumplir antes de interponer un recurso de apelación, y estas son de fondo y forma, luego de cumplir estas condiciones se produce un efecto ya sea suspensivo o devolutivo. Cuando un juez o corte de segundo grado apoderado de la apelación de sentencias rendidas en primer grado, que se le permite estatuir sobre la apelación y el fondo del proceso, por medio de una sola y misma sentencia a esto le llamamos “Avocación”.

Modelo de recurso de apelación contra una sentencia

EXPEDIENTE : 04532-2011

ESPECIALISTA : TITO GERARDO

ESCRITO : 01-2013

SUMILLA : Recurso de Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de (...) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno Regional de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo:

A.- Petitorio.

Interpongo recurso de apelación en contra de la SENTENCIA 192-2013 que declara infundada mi demanda para que el Superior en Grado reforme la sentencia declarando fundada la demanda o, en su caso, la declare nula.

B.- Fundamentación del recurso.

I.- Indicación del error y sustento de la pretensión

Se incurre en error en la sentencia impugnada por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:

1. A fojas 4 obra el OFICIO 213-2009-GRA/GRTC-OA-UP de 03-07-2009 por el que se indica el inicio de prácticas del demandante en la UNIDAD DE TESORERÍA, por lo que es desde esta fecha que el demandante empezó a prestar servicios a la institución demandada (si bien no es una relación laboral, sería la explicación de por qué posteriormente se genera una relación laboral)

2. A fojas 21 obra el OFICIO 228-2010-GRA/GRTC-OA-UP que notifica el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 065-2010-GRA/GRTC obrante a fojas 22 donde se indica el inicio de labores como trabajador CAS desde el 03-05-2010, en este contrato es importante resaltar que se indica que las labores que realizará el demandante serán las de PEON de un Proyecto de obra de Carretera, indicándose incluso que se usará picos.

3. A fojas 52 obra el MEMORANDUM 065-2010-GRA/GRTC-OPP de 07-06-2010 que al final cuenta con un sello que indica DIVISIÓN TESORERÍA Sr. RONI MARIN P. La importancia de este documento es acreditar que el demandante pese a que firmo un contrato CAS para ser Peón, continuo prestando servicios en la UNIDAD DE TESORERÍA y no un Proyecto de Obras (Esto es un indicio de fraude laboral que el Juez no ha valorado y que hace presumir la existencia de una relación laboral, el Juez ha olvidado la aplicación del principio de condición más beneficiosa al trabajador)

4. A fojas 52-56 y fojas 58-67 obra documentación con el mismo sello indicado en el punto anterior que indica DIVISIÓN TESORERÍA pase a RONY MARIN P.

5. A fojas 121 obra Control de Asistencia de marzo de 2011 de la UNIDAD DE TESORERÍA firma el demandante (en el siguiente punto se verificará la importancia de este documento).

6. A fojas 174 obra el Contrato de Trabajo por servicios personales a favor del demandante debido a un cese por renuncia de JUANA FORERO YAÑEZ, en mérito a un concurso, periodo de servicios 01-03-2011 al 31-05-2011, como especialista Administrativo I, Nivel SPE. En este documento no se indica el área de trabajo, situación que la completamos con el Control de asistencia antes indicado, donde se verifica que en marzo de 2011 el demandante laboró en el ÁREA DE TESORERÍA

7. Hasta este punto tenemos que el demandante laboro como practicante, luego contratado CAS y luego contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 en el área de TESORERÍA, NÓTESE QUE LA ÚLTIMA LABOR REALIZADA NO HA SIDO COMO TRABAJADOR CAS de allí que indiquemos que existe un error en la sentencia puesto que en la misma se da a entender que las labores siempre fueron CAS, lo que acontece es una situación de desnaturalización de labores por una de contratación permanente de servicios prestados al Estado, lo que habilita a la aplicación de la Ley 24041.

8. Continuando, tenemos que a fojas 191 obra el MEMORANDO 216-2011 de 24-03-2011 que indica el mismo sello al final DIVISIÓN TESORERÍA Pase a Sr. RONY MARIN, nuevamente se verifica que con el contrato de servicios personales el demandante seguía laborando en el mismo cargo que laboró cuando era CAS y practicante, situación que no se ha tenido en cuenta por el Juez de primera instancia.

9. Ahora, otro de los problemas que se ha indicado en este proceso, es la nulidad de una Resolución que declara la nulidad de oficio de otra Resolución, esto implica tener conocimiento de lo siguiente.

10. A fojas 345 obra la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 005-2011-GRA/GRTC que aprueba las bases de un concurso público al cual participó el demandante para lograr el contrato de trabajo por servicios personales (que ya se hizo referencia).

11. A fojas 361 obra la Publicación de Resultados vigente desde el 01 de marzo de 2011 donde el demandante se alza como ganador del cargo de ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I Nivel SPE.

12. A fojas 375 obra la Resolución Gerencial Regional 105-2011-GRA/PR-GGR de 14 de julio de 2011 que declara la nulidad de oficio del concurso público aprobado por la Resolución Gerencial Regional 005-2001 (indicada anteriormente)

13. Este proceso de nulidad de oficio no fue notificado a los interesados dentro ellos al demandante, situación que motivo que sin que se les permita defender la legalidad del concurso sólo se les indique que ya no debían trabajar.

14. Pese a esto y sin que medie un comunicado oficial al demandante el mismo continuó asistiendo a trabajar como se puede acreditar de los medios de prueba extemporáneos obrantes a fojas 447 consistente en parte de horario de refrigerio que acredita labores hasta febrero de 2012, del Segundo cuerpo de expediente fojas 500 a 561 (se verifica documentos de asistencia posteriores a la nulidad del concurso), fojas 793 se verifica que se realiza un pago a través de Cheque de 03-11-2011 y Cheque de 31-10-2011 (constituye remuneración)

15. Incluso la prestación de servicios se prolongó hasta mayo de 2012, como se puede verificar del OFICIO 0339-2012-GRA/GRTC (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) donde se indica que no se puede atender mi pedido por haber un proceso judicial pendiente. Este oficio se generó como consecuencia de una carta enviada por el demandante el 22 de mayo de 2013 (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) donde indico que ya no iré a laborar más por falta de pago de remuneraciones.

16. También obran en autos, cheques que me fueron entregados en el mes de octubre y noviembre de 2011 (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar) para pagarme mis remuneraciones por trabajo realizado.

17. Incluso el mes de octubre y noviembre se me pagó por boleta de pago como obrero de construcción civil (obra en autos y en copia adjunto para ilustrar)

18. Por último, obran OFICIO 049-2012-GRA/VPR, MEMORANDUM MÚLTIPLE 055-2012-GRA/GRTC y OFICIO 024-2012-GRA/GRTC-OA-AF-TES, en donde se verifica que pretendía regularizar mi situación de prestación de servicios.

19. Son estos los hechos que no se han tenido en cuenta al momento de sentenciar, a lo que se suma que la sentencia de primera instancia ha sido cosida al Primer cuerpo del Expediente, situación que parece justificaría porque en la sentencia de primera instancia no se ha tomado en cuenta los medios de prueba extemporáneos ofrecidos y actuados por el Juez (este último punto es lo que sustenta el pedido de nulidad por insuficiente motivación)

20. No está demás indicar que el demandante con toda la documentación adjuntada acredita haber laboral como contratado en un mismo cargo por más de un año por lo que resulta de aplicación la Ley 24041

II.- Naturaleza del agravio

1. La naturaleza del agravio causa un daño moral a mi familia, puesto que el demandante es padre de familia de dos menores hijos con esposa a cargo y debido a esta falta de estudio de mi caso, se produce una sentencia injusta basada en cuestiones generales.

2. La naturaleza del agravio causa un daño económico a mi familia, puesto que no sólo se discute la estabilidad laboral en un cargo, sino el ingreso mensual que se obtiene por el trabajo realizado y que se requiere para sustentar a una familia

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.

Arequipa, 09 de mayo de 2013.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

Publicado por José María Pacori Cari en 13:10

http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2013/05/modelo-de-recurso-judicial-de-apelacion.html

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