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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS.


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  498 Visitas

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INTRODUCCION


LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

  1. LA IMPUGNACION.- la impugnación es un acto jurídico procesal que no es más que la manifestación de voluntad por lo que se inicia, persiguen  o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley.

Uno de estos procesales es la impugnación, esta expresión deriva de latín “recusatio”, que significa romper, contradecir o refutar. Tendríamos entonces por definido que impugnar no es más que “combatir, atacar, o impugnar un argumento”, tengamos presente que los actos procesales de impugnación están directamente establecidos a fin de provocar la modificación o sustitución de una resolución judicial, dentro del mismo proceso que fuera dada.

Esta actividad tiene como origen en el derecho que poseen las partes con el fin de suprimir el vicio o defecto en que se podría haber incurrido, es decir que la impugnación es una actividad invalidaría, cualquiera sea su naturaleza, en tanto se efectúe dentro del proceso, incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del Juez de las partes, del tercero y también referida a los actos de prueba.

  1. MEDIOS IMPUGNATORIOS.- El medio impugnatorio es el instrumento o mecanismo que la ley concede a las partes o terceros legitimados para solicitar al juez, que él mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque total o parcialmente, por encontrarse presuntamente afectado por vicio o error.

El nuevo examen es elemento importante de los medios impugnatorios, éstos existen solo porque es necesario o necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido. Nuestro código civil procesal en su artículo Nº355, lo señala también de la siguiente manera “mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error”

  1. NATURALEZA JURIDICA DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS.-Los medios impugnatorios o el derecho mismo de impugnar constituye una manifestación  del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el mismo que se haya reconocido constitucionalmente, sin embargo, ello, el constituyente a través de la consagración de la instancia plural como garantía de la administración de justicia a constitucionalizado este derecho procesal.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la impugnación, existen diferentes posiciones:

  1. El derecho de impugnación es un derecho abstracto derivado del derecho de acción o en todo caso se halla vinculado a él.
  2. El derecho de impugnación  es una derivación o manifestación del derecho al debido proceso.
  3. El derecho de impugnación es una derivación o manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
  4. La impugnación es una manifestación del control jerárquico de la administración de justicia.
  1. DIFERENCIA ENTRE MEDIOS IMPUGNATORIOS Y RECURSOS.- Nuestro código civil hace saber que existen dos clases de medios impugnatorios los remedios  y los recursos

  1. CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS.- Según Roxin los medios impugnatorios  se clasifican en ordinarios y extraordinarios, en nuestra legislación en el código Procesal Civil dentro de su artículo Nº356 clasifica a los medios impugnatorios en recursos y remedios.asi que a continuación desarrollaremos conforme a la clasificación antes mencionada.

5.1 Medios impugnatorios Ordinarios y Extraordinarios.- Tenemos así los siguientes:

5.1.1 Medios impugnatorios Ordinarios.- En los medios ordinarios tenemos:

  1. La Queja.- Se trata de un recurso sui géneris, pues su objetivo es resolver situaciones no sujetas a impugnación cuando ésta hubiera sido desestimada. De manera, que se busca corregir las decisiones jurisdiccionales originadas por error, negligencia, arbitrariedad o parcialidad. El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado[1].

La queja es interpuesta ante el superior del que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de Casación en el caso respectivo.

  • El plazo.- Para interponer es de tres días contando desde el día siguiente de la notificación de la resolución que deniega el recurso o del que la concede en efecto distinto al solicitado.

El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad.

  • La tramitación.- El Código procesal civil permite que la queja se interponga de forma directa ante el superior del que denegó la impugnación con copia simple del escrito que motivo la resolución denegatoria, de la resolución recurrida, del escrito de impugnación y del admisorio, en ningún caso se enviará los autos en original. El cuaderno de queja se mantendrá ante en el archivo juez superior, agregándose la resolución original que resolvió la queja con la constancia del envío de la misma con la que fuera comunicada al juez inferior. Se procederá a la notificación de las partes de la decisión. La interposición de este recurso no suspenderá la tramitación principal ni tampoco la eficacia de la resolución denegatoria, el recurrente asumirá las costas y costos que generen la interposición del recurso.  

  1. La Apelación.- Palacion Enrique señala que se trata de “el remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con respecto del que dictó una resolución que se estima se dictó injusta se revoque o se reforme total o parcialmente”[2]. El recurso de apelación es quizá el más popular de todos los recursos, tanto que en el lenguaje común se ha convertido en sinónimo de medio impugnatorio. Es por que este recurso es el más importante y el más utilizado  de todos los demás recursos.
  • Objeto de la apelación.- Este recurso tiene por objeto que el órgano superior jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio con el propósito de sea anulada o revocada, total o parcialmente[3].
  • Procedencia.-  Este recurso procede:

- Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación  y las excluidas por convenio entre las partes.

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