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MEDIOS IMPUGNATORIOS. CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN


Enviado por   •  22 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  451 Visitas

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MEDIOS IMPUGNATORIOS.

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN

La palabra impugnar tiene origen latino, se identifica con la palabra atacar, coloquialmente contiene la idea de desacuerdo. Un sector importante de la doctrina lo relaciona con cuestionar.

El fundamento de la impugnación se encuentra en la posibilidad de injusticia, por la existencia de un error, que puede ser corregido o anulado por el mismo órgano jurisdiccional o uno superior, por ello se afirma que la instancia plural es una garantía para el justiciable.

Monroy Galves señala que son instrumentos que la ley concede a las partes o a los terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo u otro juez de jerarquía superior realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso a fin de que anule o revoque este, total o parcialmente

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

La impugnación, se funda en la necesidad de disminuir la posibilidad de injusticia basada, principalmente, en el error judicial, el cual, si no es denunciado, da lugar a una situación irregular e ilegal que, por lo mismo, causa agravio al interesado. La revisión de los actos afectados de vicio o error, en que consiste la impugnación.

MOTIVOS O CAUSAS DE LA IMPUGNACIÓN

Vicios o errores in procediendo

Son conocidos también como vicios de actividad o defectos en al construcción, surgen por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal o ejecutar algo que está prohibido o de modo distinto al previsto en el código procesal, e conclusión constituyen irregularidades o de efectos del procedimiento, infringiendo cuestiones formales, (infracción de las formas, provoca la nulidad del acto y, produce el efecto de renovar el acto)

Vicios o errores in indicando

Conocidos también como vicios en el juicio, se refieren al contenido del proceso, comúnmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo o se aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente

Vicios o errores in cogitando

Referido al vicio del razonamiento, se produce por:

Ausencia de defecto de una de las premisas de juicio

Violación de las reglas de la lógica. Esto es falta de motivación o defectuosa motivación

De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, los medios impugnatorios pueden ser clasificados de la siguiente manera:

  1. REMEDIO ( Art. 356 – primer párrafo del C.P.C )
    1.1 Oposición
    1.2 Tacha
    1.3 Nulidad
  2. RECURSOS ( Art. 356 – último párrafo del C.P.C)
    2.1 Reposición
    2.2 Apelación
    2.3 Casación
    2.4 Queja

REMEDIOS.

Los remedios son medios impugnatorios dirigidos a lograr que se anule o revoque o reste eficacia, ya sea en forma parcial o total, a actos procesales que no se encuentren contenidos en resoluciones. Así, a través de los remedios es posible impugnar el acto de la notificación, oponerse a la actuación de un medio de prueba, pedir la nulidad del remate, de la sentencia dictada en un proceso fraudulento (este último es un caso especial de nulidad que opera en vía de acción), etc. Por lo general, son resueltos los remedios por el mismo Juez que conoció del acto procesal materia impugnación.

Requisitos de la admisibilidad.

En principio, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda parte del primer párrafo del artículo 356 del código procesal civil, los remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en dicho ordenamiento procesal.

Ahora bien, son requisitos de admisibilidad de los remedios que a continuación se indican:

  1. Su interposición dentro del tercer día de conocido agravio, salvo disposición legal.

  1. Su interposición ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. Así lo establece la primera parte del artículo 357 del código procesal Civil, que trata sobre los requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios.

C)   La observancia de las formalidades previstas en el código adjetivo para cada medio   impugnatorio. Ello de conformidad con lo normado en la parte final del artículo 357 del C.P.C mediante resolución debidamente fundamentada. Así lo prescribe la primera parte del articulo359 del C.P.C. este artículo es concordante con el artículo 128 – parte inicial- del código procesal civil , según el cual “ el Juez declara inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente”

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

Los requisitos de procedencia de los medios impugnatorios, entre los que se encuentran los remedios, están regulados en el artículo 358 del C.P.C, el mismo que establece lo siguiente:

“El impugnante fundamentara su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza el acto procesal que impugna.

El incumplimiento de alguno de los requisitos de procedencia a que se contrae el numeral citado determina la declaración de improcedencia del medio impugnatorio (remedio), mediante resolución debidamente fundamentad. Ello con arreglo a lo prescrito en la primera parte del artículo 359 del código procesal civil. Este último precepto guarda concordancia con la parte final del artículo 128 del indicado código, conforme a la cual el Juez declara la improcedencia de un acto procesal si la omisión o defecto es de un requisito de fondo.

CLASES DE REMEDIOS

Si bien el primer párrafo del artículo 356 del C.P.C enuncia únicamente de un modo expreso la oposición, de la definición de los remedios contenida en dicho numeral podemos colegir que aquellos son los siguientes:

 

  1. La oposición
  2. La tacha
  3. La nulidad de los actos procesales

LOS RECURSOS:

El recurso es un medio impugnatorio dirigido a lograr la revisión de una resolución judicial afectada de vicio o error de forma o de fondo, a efecto de que sea revocada o invalidada, total o parcialmente, por el órgano jurisdiccional superior, que deberá emitir una nueva decisión al respecto u ordenar el inferior jerárquico que lo haga de acuerdo a los considerandos del primero.

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