Medios Impugnatorios
angelo123acc23 de Mayo de 2014
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Facultad de Derecho
Curso:
Catedrático:
Alumnos:
La Molina, Mayo 2014.
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
Disposición General: Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. (Art. 355 del Código Civil Procesal del Perú)
INDICE
Contenido
PROLOGO 5
INTRODUCCIÓN 6
1. CONCEPTOS 7
2. LEGITIMACIÓN 10
3. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS RECURSOS 10
4. EFECTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS: 10
5. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS DE IMPUGNACIÓN.- 11
6. PRINCIPIOS EN LOS MEDIOS IMPUGANTORIOS 12
7. LA IMPUGNACIÓN Y EL DERECHO DE ACCIÓN 13
8. DERECHO DE IMPUGNAR 14
9. HISTORIA 14
10. FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS 15
11. PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA IMPUGNATORIA 16
A) Presupuesto Objetivo: Agravio (moral, material, patrimonial). 16
B) Presupuesto Subjetivo: Parte 17
12. FINES DE LA IMPUGNACIÓN 17
13. PRINCIPIO DE LA TEORÍA IMPUGNATIVA 17
14. IMPUGNACIÓN Y PRINCIPIO DEL CONTROL JURISDICCIONAL 18
15. IMPUGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO NORMATIVO 18
16. ERRORES Y VICIOS 19
16.1 ERROR 19
a) El error in iudicando 19
b) El error in procedendo 20
c) El error in cogitando 20
17. CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS 20
17.1. Según el objeto de impugnación 20
a) Remedios.- 21
b) Recursos.- 21
17.2 Según el vicio que atacan 21
17.3. Según el órgano ante quien se interpone 22
18. REMEDIOS 22
18.1 CLASES. 22
19. RECURSOS 23
19.1. CLASES 24
20. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS 29
21. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 31
22. PROHIBICIÓN DE DOBLE RECURSO 32
23. RENUNCIA DE RECURRIR 32
CONCLUSIONES 35
BIBLIOGRAFÍA 36
PROLOGO
La presente investigación, versa sobre los medios impugnatorios, los sujetos legitimados, la finalidad, la búsqueda de alcanzar la eliminación de agravios, lo cual no solo es un fin particular sino principalmente público, pues es una forma de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva del Estado.
Los medios impugnatorios como veremos buscan corregir la falibilidad del juzgador, logrando así la eficacia del acto jurisdiccional, ya que la labor del magistrado es una labor finalmente humana, expuesta a errores, y estos por medio de estas garantías pueden ser objeto de observación y corregido de ser el caso.
INTRODUCCIÓN
La impugnación tiene por base el error judicial. Esta institución tiene por finalidad perfeccionar las decisiones judiciales, disminuir la injusticia, por tanto la revisión busca proteger al impugnante frente a una posible afectación debida a la inobservancia de reglas procesales o también de una apreciación errónea al resolver, pudiéndose llamar a esa decisión como arbitraria o dolosa.
Los medios impugnatorios por tanto son necesarios para hacer efectiva la figura de instancia plural, corrigiendo la decisión haciendo válidas las decisiones del juez, pues finalmente la resolución es un acto humano y por tanto posible de ser un error.
Existen críticas en cuando a esto último que hemos señalado, en cuando que la revisión de la resolución anterior también es hecha por un humano, por ello el que las decisiones judiciales al poder volver a ser revisables constituyen una garantía para las partes o legitimados que acuden a la tutela jurisdiccional efectiva del estado.
Hablar de medios impugnatorios es hablar de debido proceso, la Constitución Política del Perú en su artículo 139° inciso 6° reconoce el derecho a la pluralidad de instancia, buscando al menos el doble pronunciamiento jurisdiccional, pero este paso de una instancia a otra no es automática, sino por pedido de parte, a eso le denominamos medio de impugnación.
Existen varios medios impugnatorios, pero no son para usarlos indiscriminadamente, sino en forma respetuosa a lo que la ley señala.
1. CONCEPTOS
Son mecanismos procesales, que pueden usar sujetos legitimados, por medio de los cuales pueden peticionar a un juez que este re evalué o re examine un acto procesal que los legitimados consideran que les ha causado algún perjuicio, la finalidad de esto es buscar la parcialidad de la cuestionada materia.
Monroy Gálvez define:
“Podemos definir este instituto procesal como el instrumento que la ley le concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule revoque éste, total o parcialmente.”
Gozaini define:
“el reconocimiento del derecho a impugnar la decisión, se viabiliza en la senda de los recursos, que son medios de transferir la queja expresiva de los agravios, que son considerados presentes en la resolución cuestionada.”
Devis Echandia define:
“La revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del juez, al paso que la nulidad lo es en contra de su invalidez. La impugnación es el género, el recurso es la especie. La revocación procede no sólo cuando el juez aplica indebidamente la ley o deja de aplicarla, sino también cuando se dejan de cumplir formalidades procesales, si se recurre en tiempo oportuno; después sólo puede pedirse la nulidad. La impugnación debe hacerse oportunamente, hasta cierto momento, llegado el cual la decisión adquiere firmeza, pues de lo contrario sería imposible concluir un proceso y se perdería la certeza jurídica.”
La doctora ARIANO define:
“Todas las impugnaciones (pero en particular la apelación), en tanto permiten llevar a conocimiento de un segundo juez lo resuelto por el primero, son una suerte de ‘garantía de garantías’, en buena cuenta una garantía del debido proceso mismo, porque son el más efectivo vehículo para, por un lado, evitar el ejercicio arbitrario del poder por parte del juez A quo y, por otro, para permitir corregir (lo antes posible) los errores del mismo.”
El supremo tribunal en sede casatoria ha señalado que:
“El instituto procesal de los medios impugnatorios puede definirse como el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo u otro de jerarquía superior realicen un nuevo examen del acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente.
Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso es el derecho de acceso a los medios impugnatorios. En ese sentido, es necesario precisar que en la medida en que el derecho al debido proceso no tiene un ámbito constitucionalmente garantizado en forma autónoma, sino que su lesión se produce a consecuencia de la afectación de cualesquiera de los derechos que lo comprenden, dentro del cual se encuentra el de acceso a los medios impugnatorios, un pronunciamiento sobre el fondo en relación con aquel derecho presupone, a su vez, uno en torno al último de los mencionados.
El derecho a los recursos o medios impugnatorios es un contenido implícito de un derecho expreso. En efecto, si bien este no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, su reconocimiento a título de derecho fundamental puede inferirse de la cláusula constitucional mediante la cual se reconoce el derecho al debido proceso. Como se expresa en el ordinal h) del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
En la STC 1231-2002-HC/TC, el Tribunal Constitucional índico que:
Los Medios impugnatorios constituyen “Un elemento necesario e impostergable del contenido del debido proceso, en la medida en que promueve la revisión, por un superior jerárquico, de los errores de quienes se encuentran autorizados, en nombre del pueblo soberano, a administrar justicia.
El Tribunal Constitucional también preciso :
“La garantía constitucional de la doble instancia y por ende a la interposición de medios impugnatorios que: “El derecho a la pluralidad de instancias garantiza que en la dilucidación de una controversia planteada en sede judicial, exista una estructura jurisdiccional que, cuando menos, se encuentre organizada en una doble instancia, y para cuyo acceso se prevean los medios impugnatorios que correspondan.
Este derecho no garantiza, que toda pretensión planteada a través de los medios impugnatorios deba ser amparada u otorgada. Tampoco garantiza un pronunciamiento sobre los extremos planteados en el medio impugnatorio, cuando la instancia judicial superior advierta que en su concesión o en el desarrollo del proceso, se ha producido una causal de nulidad contemplada en la ley”.
2. LEGITIMACIÓN
Según señala la norma procesal, los legitimados son las partes o tercero que integren la relación jurídica procesal. Este es un requisito subjetivo, pues como bien se señala solo pueden interponer los que participan
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