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Metodologia


Enviado por   •  21 de Marzo de 2012  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  446 Visitas

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El Proceso Legislativo

EL PROCESO LEGISLATIVO

La serie de etapas que se siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.

LEY.- Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.

DECRETO.- Viene del latin “decemere, decrevi, decretum”, que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.

INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.

COMISION.- La palabra comisión proviene del latín “comiso onis”, que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXI Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales.

DICTAMEN.- Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.

DISCUSION, APROBACION Y PROMULGACION DE LA LEY O DECRETO.- Una vez que se ha hecho el Dictamen se turna al pleno: en este acto los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación. Posteriormente, se envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado.

PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del Estado.

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