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Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  3.902 Palabras (16 Páginas)  •  199 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO MAZATLAN

NOMBRE DEL ALUMNO(A): SANCHEZ ALATORRE JESUS ERNESTO

PROFESOR: LIC. JESUS ANTONIO SANCHEZ SOLIS

TURNO: NOCTURNO

MAZATLÁN, SINALOA, A 13 DE FEBRERO DEL 2013.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Derogada.

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VI. Derogada;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Código fiscal de la federación

Ley de impuestos generales de importación y exportación

Ley de coordinación fiscal

Ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal del 2013

Ley de impuesto halos depósitos en efectivo

Ley de impuesto al valor agregado

Ley de impuesto empresarial tasa única

Ley de impuesto especial sobre producción y servicios

Ley de impuestos sobre la renta

Ley de impuesto sobre automóviles nuevos

Ley del seguro social

Ley de servicios de administración tributaria

Ley de servicios de inspección fiscal

Ley de servicio de la tesorería de la federación

Ley federal de los derechos del contribuyente

Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

Ley general de la deuda publica

Ley orgánica de la administración pública federal(artículo 31)

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

Código de comercio

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Código de comercio

Ley de comercio exterior

Ley de ahorro y crédito popular

Ley de instituciones de crédito

Ley de casa de moneda de México

Ley de la comisión bancaria y de valores

Ley de la comisión reguladora de energía

Ley de petróleos mexicanos

Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos

Ley

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