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Ministerio de Finanzas Públicas.

123658975Trabajo16 de Julio de 2015

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ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES

Cátedra:

Contabilidad Gubernamental Integrada.

Catedrático:

Wilder Porfirio Pérez López.

Tema:

Ministerio de Finanzas Públicas.

Integrantes:

Hernández Ramos, Jaqueline yomira

López Hernández, Evelyn Analy

Méndez Fallas, Edwin Augusto

Ordoñez López, Ana Leticia

Pérez, López, Walter Eduardo

Reynoso Cruz, Andersson Ricardo

Ruano García, Alba Yamilexis.

Grado:

“6to. Perito Contador”.

Sección:

“D”.

Índice

Introducción………………………………………………………….…3

Ministerio de Finanzas Publicas……………………………………..4-5

Historia del ministerio de finanzas Públicas…………………….….6

Funciones……………………………………………………...……….7-9

Organización del Ministerio de Finanzas Públicas……………...…10-14

Conclusiones…………………………………………………...………15

Glosario……………………………………………………………..…..16-17

Cuestionario………………………………………………………….…18-21

Bibliografía……………………………………………………….……..22

Rubrica………………………………………………………….………23

Introducción

El presente trabajo elaborado por los alumnos de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales Jutiapa, que actualmente cursan el grado de Sexto Perito Contador de la sección “D”. Que consta de un tema relacionado con el Estado, porque es de mucha importancia en nuestro país ya que es una institución centralizada que es la encargada de administrar todos los fondos del gobierno. Esta institución es conocida como: Ministerio de Finanzas Públicas, fundada 1971 la cual consta con un reglamentó llamado “Ley del Ministerio de Finanzas Publicas” con su acuerdo gubernativo 5-72; y su decreto 106-71.

Ministerio De Finanzas Públicas

Fundación: 7 de octubre de 1825

Sede: 8ª. Avenida 20-65 Zona 1 Ciudad de Guatemala.

El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión

De financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

MISIÓN

Somos, el Ministerio de fijar y desarrollar las políticas que regulan la administración financiera de los recursos del estado. Con la actualización de los procesos, en el Ministerio de Finanzas Publicas, deseamos satisfacer las necesidades de nuestros usuarios, quienes son el objetivo social de nuestros productos y servicios.

VISIÓN

La perspectiva del Ministerio de Finanzas Publicas en administrar en forma eficiente, equitativa y racional el presupuesto de ingresos y egresos del Estado, y mantenerse en una búsqueda constante por la simplificación y optimización de los procesos que involucran a sus usuarios.

La disciplina, actitud de servicio y profesionalismo, serán valores que garantizan el logro permanente la labor propia de la institución, fijando para ello como centro de la atención las expectativas de un país que espera acciones inmediatas, audaces y ambiciosas, que lo ubiquen en un camino de crecimiento económico sostenible y con desarrollo.

Objetivo

Al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde administrar los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

Historia del Ministerio de Finanzas Públicas

El Ministerio de Finanzas Públicas remonta su origen a la época colonial, como una institución española que recibía el nombre Diputación Provincial, encargada de la acusación y administración del erario. Esta denominación continuó funcionando hasta 1825.

El 7 de octubre de 1825, el Congreso de República de Centro América decretó que la Dirección General de Hacienda realizará dentro de las limitaciones de la época, funciones de Secretaría de Hacienda y crédito Público.

El 8 de diciembre de 1971, el Congreso de la República aprobó el Decreto 106-71 a partir de la vigencia del mismo surge el Ministerio de Finanzas.

Durante el gobierno del General Carlos Manuel Arana Osorio se implementó el plan nacional de Desarrollo; iniciándose los estudios para la construcción de una infraestructura que alberga a las diferentes dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas por lo que en 1973 se iniciaron los trabajos de construcción del edificio, finalizándose en el mes de marzo de 1977, durante el gobierno del [General Kjell Eugenio Laugerud García.

Funciones

1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.

2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.

3. Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.

4. Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.

5. Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.

6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.

7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.

8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

9. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.

10. Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.

11. Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales.

12. Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.

13. Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.

14. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.

15. Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.

16. Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

17. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.

18. Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar

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