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Modalidades de propiedad

lalorastaEnsayo25 de Enero de 2014

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Modalidades de propiedad

Pequeña Propiedad

Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes limites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos, 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un miso individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumaran todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

Se considera pequeñas propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la secretaria de agricultura y recursos hidráulicos.

Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aun cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:

1. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o

2. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en la ley agraria. El limita aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, esta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

Tierras Ejidales

Son tierras ejidales las que han sido dotadas al núcleo de la población ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

1. Tierras para el asentamiento humano: son las tierras que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

2. Tierras de uso común: constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas para la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

3. Tierras parceladas: aquellas que económica y agrícolamente, pueden utilizarse para siembras productivas.

Autoridades ejidales.

Las principales autoridades ejidales son:

• Asamblea, es el órgano supremo del ejido, y participan todos los ejidatarios

• Comisario ejidal, es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, además de la administración del ejido y la administración de sus bienes

• Consejo de vigilancia, tiene entre sus facultades vigilar los actos del comisariado de ajusten a la ley y revisar las cuentas y operaciones del comisariado.

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