Modelo de financiación de las comunidades autónomas
María Hernández GonzálezTarea14 de Mayo de 2020
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T 3.1
Describa el modelo de financiación de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas, al igual que el Estado, para poder llevar a cabo el ejercicio de sus competencias y para financiar las necesidades y servicios públicos que les son propios, necesitan obtener los ingresos necesarios.
La Constitución regula en los artículos 156 a 158 el sistema de financiación, dejando a salvo las especificidades de los territorios forales (Navarra y País Vasco), de Canarias, y de Ceuta y Melilla. La Disposición Adicional Primera reconoce las especialidades de los territorios forales (Navarra y País Vasco), la Disposición Adicional Tercera la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario y la Disposición Transitoria Quinta ha permitido la constitución de Ceuta y Melilla como ciudades con Estatutos de Autonomía.
En el artículo 156.1 de la Constitución se establece que la autonomía financiera se encarga de desarrollar y ejecutar las competencias de cada comunidad autónoma. Sin embargo, esta autonomía se ve limitada por:
• El principio de coordinación con la Hacienda del Estado.
• La solidaridad entre todos los españoles.
• La prohibición de que las comunidades autónomas adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera de sus territorios o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.
Los recursos financieros de las comunidades autónomas, según determina la Constitución y normativa de financiación correspondiente, están constituidos por:
• Ingresos propios.
Los impuestos que establece cada territorio, las tasas y las contribuciones especiales.
Los ingresos que proceden del patrimonio de la comunidad o de derecho privado, como alquileres y prestaciones de servicios.
El producto de las operaciones de crédito con bancos, cajas y otras entidades financieras, para obtener financiación. La comunidad autónoma podrá acudir al crédito realizando operaciones como agente económico privado ante entidades financieras nacionales o internacionales.
Los ingresos producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia; provienen de sanciones por incumplimiento de las normas de tráfico, actividades ilegales, etc.
• Ingresos compartidos.
Los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado
Recargos sobre impuestos estatales.
Otras participaciones en los ingresos del Estado.
• Ingresos de nivelación.
Asignaciones directas establecidas en Las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado
Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, que se creó para corregir los desequilibrios económicos interterritoriales entre las comunidades autónomas y provincias y hacer efectivo el principio de solidaridad. Es decir, se otorgan fondos económicos a las comunidades que no pueden asegurar un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos fundamentales que hayan asumido. Se distribuye en proporción directa a los índices de paro y migración de cada territorio, y en proporción inversa al nivel de renta, etc.
• Otros.
La financiación procedente de los fondos europeos o Fondo de suficiencia que cubren las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la comunidad autónoma y su capacidad fiscal.
Los gastos de las comunidades autónomas, se tienen que ajustar a los principios de la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (LOFCA) y quedarán bajo el control del Tribunal de Cuentas.
No existe un modelo único de financiación de las comunidades autónomas, sino diferentes modelos
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