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LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En la financiación del Estado tiene una gran importancia la vida económica del Estado para su buen funcionamiento.

Por eso el Derecho Constitucional no puede dejar de ocuparse de los principios que deben regir la vida económica del Estado.

Si esto es así para el Estado en general, todavía tiene más importancia la cuestión para el Estado políticamente descentralizado. La distribución de competencias entre los distintos entes territoriales, exige una determinada distribución del poder tributario o, al menos, de los recursos financieros. Para ello necesitan recursos materiales y humanos, necesitan dinero. Y la obtención del mismo sólo puede conseguirse a través de los impuestos.

En consecuencia, o se les dota de unas fuentes de ingreso propias o se les transfiere por el Estado o la Federación los recursos para que puedan hacerlo, o se sigue un sistema mixto, que es la más frecuente.

  1. El Marco Constitucional.

El Estado español, se encontraba a la hora de definir un sistema de financiación del Estado de las Autonomías ante una “tarea imposible”. Al no saber ni cuantas Comunidades Autónomas iba a haber.

Una voluntad constituyente que no se hubiera traducido en alguna norma sobre la financiación de las futuras unidades de descentralización política del Estado hubiera sido inaceptable en la España del momento constituyente.

De ahí que el constituyente no pudiera evitar enfrentarse con el problema, pero de ahí también que lo hiciera de manera precavida, fijando un marco y usando ese marco en el futuro.

Dicho marco constitucional está compuesto por tres elementos: Principios de autonomía financiera, enumeración de los recursos de las Comunidades Autónomas y concreción del principio de solidaridad.

  1. Principio de autonomía financiera.

El principio está formulado en el art 156.1 CE en los términos siguientes “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

La unidad del Estado exige la coordinación de las Haciendas de las futuras Comunidades Autónomas con la Hacienda del Estado y la solidaridad adquiere un nivel de concreción superior, en la medida en que deja de ser una solidaridad abstracta  entre “nacionalidades y regiones”  para pasar a ser una solidaridad concreta entre todos los españoles. Pero el principio es el mismo. Si el derecho a la autonomía en general ha de ejercerse en ese marco, también la autonomía financiera tiene que responder a él.

  1. Recursos de las Comunidades Autónomas.

Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

1.Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

2.Sus principios impuestos tasas y contribuciones especiales.

3.Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.El producto de las operaciones de crédito.

Lo único que resulta claro de la misma es que el constituyente español optó por un sistema mixto de financiación del Estado de las Autonomías.

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