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Monografia traicion a la patria

Camila TaboadaMonografía18 de Agosto de 2020

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Introducción.

La presente monografía versara sobre el delito de  Traición a la patria, contemplado en el Capítulo I, del Código Penal de la Nación Argentina, Libro Segundo, Titulo IX , que comprende los delitos contra la seguridad de la nación. Se analizaran sus antecedentes, su tratamiento y la correspondiente legislación.


Índice.

  1. Delitos contra la seguridad de la Nación.
  1. Bien jurídico tutelado
  2. Sistemática
  1. Traición a la patria.
  1. Antecedentes
  2. Etimología
  3. Figura básica
  4. Presupuestos del delito
  5. Acciones típicas
  6. Consumación y tentativa
  7. Tipo Subjetivo
  8. Sujeto Activo
  9. Figuras Agravadas
  10. Presupuestos de los Agravantes
  11. Conspiración para la traición
  12. Estructura típica de la conspiración
  13.  Sujeto Activo de la conspiración
  14. Aspecto subjetivo de la conspiración
  15. Excusa absolutoria
  16. Traición contra la potencia aliada
  17. Traición de los extranjeros
  1. Conclusión
  1. Delitos contra la seguridad de la Nación.

  1. Bien jurídico tutelado.

Los delitos comprendidos dentro del Titulo IX de la Segunda Parte del Código Penal tienen como objetivo proteger la incolumidad, es decir la ausencia de daño, material o política o de las relaciones exteriores que mantiene la Nación con otros Estados soberanos. Según Creus “lo hacen procurando evitar daños de su integridad territorial y soberanía, y cualquier conflicto internacional que pueda redundar en detrimento de su personalidad en el orden internacional.”[1] 

Núñez por su parte afirma que el ataque contra la Nación “implica atentar contra la seguridad exterior del Estado, pues de manera inmediata o mediata, ese ataque es fuente de daños para su personalidad o integridad o para la paz de su situación internacional.”[2]

A su vez, Donna nos expone que“Se trata de acciones que comportan una vulneración a deberes existentes en relación al Estado. Son deberes de fidelidad que se infringen mediante conductas lesivas para el Estado, en beneficio de potencias extranjeras.”[3] 

Fontan Balestra nos explica que el estado mantiene dos tipos de relaciones, las que resultan de su soberanía en el trato internacional y las que nacen de su poder de imperium por obra del cual impone el orden jurídico a los habitantes de la Nación. El Estado desprovisto de imperium quedaría equiparado a cualquier otra persona física o jurídica y desprovisto de soberanía carecería de la capacidad de autodeterminarse y de ejercer poder excluyente. Esta doble manifestación del Estado da lugar a dos grupos de delitos, los que atentan contra el estado visto en sus relaciones internacionales y por otro lado aquellos donde se tutela al Estado en sus relaciones internas, que en nuestra legislación se encuentran contemplados en el Titulo X del Código Penal.[4]

Muchos autores consideran que para una correcta interpretación hay que distinguir entre Nación y Estado como objetos de tutela penal. El Estado, según el concepto clásico, es la Nación jurídicamente organizada, es decir, es una organización jurídica.

Molinario considera que es de gran importancia no perder de vista esta diferencia, porque objetiva y materialmente hablando los mismos hechos pueden constituir uno u otro delito, según que con ellos se ataque la seguridad de la nación en si misma o  de los poderes públicos y el orden constitucional. El ejemplo claro, es el del oficial de ejercito con tropas a su mando, en el caso de pasarse a un ejército enemigo estaríamos frente a una forma de traición, pero en caso de pasarse a una fracción revolucionaria estaríamos frente al delito de rebelión o sedición.

En síntesis y a mi entender,  podría decirse que lo que se busca proteger es la soberanía, integridad y personalidad de la Nación en el plano internacional, es decir frente a otros Estados.

  1. Sistemática.

El Titulo IX del Código Penal comprende dos capítulos. El primero denominado “Traición”, el cual desarrollaremos a continuación, y el segundo denominado “Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”.

  1. Traición a la patria.

  1. Antecedentes.

Se ha dicho que el primer precedente de la historia de la humanidad se remonta a la simbología del Estado-Monarca, crimina maiestatis, a través del concepto de soberanía llamado maiestas. Este concepto está conformado por dos atribuciones, la potestas y la dignitas, es decir, el imperio y el honor, características esenciales de un sistema en el que cualquier infracción se consideraba como delito de lesa majestad. Esto viene dado de la época de Julio Cesar, del Lex julia de lesa majestatis, quedando asi el perduellio, para actos a favor del enemigo y el de lesa majestad para actos contra el soberano.

El lex julia era el principal instrumento político de las monarquías, ya que se daba por la violación al poder del imperio del monarca.

Esto alcanzo su máxima expresión durante la Edad Media y la monarquía absoluta, ya que se castigaban no solo las acciones dirigidas contra el monarca que se confundía con el Estado, si no también cualquier acción que fuera o se creyese que iba en contra del poder absoluto.

La introducción de los valores de la paz y la tranquilidad pública culminaron, según la doctrina, con el concepto de lesa majestad.

Las  ideas del Iluminismo y el Código de Napoleón de 1810 delimitaron el delito de lesa majestad, quitándole cierta parte de su contenido. Más allá que la Revolución Francesa y el movimiento del Código de Napoleón llevó a una racionalización de las cosas, terminando con la idea feudal y sembrando la idea del posible cambio.

Luego, la sanción del texto norteamericano que paso a la Constitución con sus cambios y como consecuencia se dicto la ley 49 de 1863. Y posteriormente los proyectos de 1906 y 1917 que modificaron el texto constitucional y su “solo”, es decir, el “only” norteamericano que hace referencia a que dado el texto de la constitución el congreso de la nación tenía un margen muy estrecho que consistía en sus facultades para la fijación de la pena, pero de ninguna manera podía modificar el texto. Evitando así que cualquier delito se impute como traición.

El proyecto de 1960 y el decreto-ley 17.567 terminaron adecuando el texto del Código a la Constitución.

Sin embargo el texto actual es el original, restablecido sucesivamente por las leyes 16.648, 20.509 y 23.077.[5]

  1. Etimología.

La palabra traición y traidor proviene del latín traditio, traditor, nombres derivados del verbo tradere, que significa entregar. Podemos decir entonces que este delito lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad, de un quebrantamiento de fe y de confianza debida.

 

  1. Figura básica.

La figura básica de Tración se encuentra tipificada en el Artículo 214 del Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”.[6]

Este Artículo no es igual al Art. 119 de la Constitución nacional, que define expresamente el delito de traición; esa definición importa una garantía constitucional que el legislador no puede traspasar ni deformar.

La norma Constitucional dice: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestandoles ayuda o socorro. El Congreso fijara por una ley especial la pena de éste delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.”[7]

En la Constitución se contemplan únicamente dos supuestos de traición:

  1. Tomar las armas contra la Nación,
  2. Unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro.

Pero en la norma vigente en el código penal se contemplan tres supuestos:

  1. Tomar las armas contra la Nación,
  2. Unirse a sus enemigos,
  3. Prestar cualquier ayuda o socorro.

Esto sería inconstitucional, por lo tanto prevalece la norma de mayor jerarquía siendo los únicos supuestos punibles los del Art. 119.

Creus nos dice que: “La traición atenta contra la seguridad de la Nación, aumentando la capacidad bélica del enemigo.”[8]

  1. Presupuestos del delito.

Se requiere como presupuesto básico del delito, que el Estado Argentino haya entrado en guerra internacional contra uno o más Estados enemigos, aunque las acciones bélicas, se hayan circunscripto por voluntad del enemigo a una parte del territorio nacional o a una determinada provincia argentina.

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