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TRAICION A LA PATRIA


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  12.233 Palabras (49 Páginas)  •  911 Visitas

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DEDICATORIA

A mi profesor por su Incontrastable

Apoyo y enseñanza que me brinda

Para ser cada día una mejor

Profesional.

A mis padres por brindarme su apoyo

Para tener un futuro mejor en el

Aspecto Profesional

PRESENTACIÓN

Conscientes de la problemática que desde nuestra independencia ha habido y habrán seres humanos sin principios que han vendido información secreta a países extranjeros por supuesta recompensas económicas poniendo en riesgo nuestra soberanía e integridad como nación por estas actitudes llenan de felonía y cobardía de algunos conciudadano en esta oportunidad tenemos el compromiso social y moral de presentar el siguiente trabajo tomado de articulo 329 del Código Penal donde se hace un análisis tanto doctrinal como jurisprudencial que pueda frenar y sancionar de una manera estricta para así poder erradicar esta actitud queatenta contra el estado y la defensa nacional .

Me es de agrado también mencionar que los argumentos son expuestos en un lenguaje claro, de modo que facilite la comprensión y, motive el interés de tomar en cuenta mi aporte.

Las hojas que completan lo contenido en adelante, no hubieran sido concebidas sin el esfuerzo realizado y cuya dedicación, a pesar de los imprevistos, merece ser reconocida en esta pequeña presentación.

Deseo expresar a los lectores, que este esfuerzo de síntesis e interpretación bibliográfica, pudiera adolecer de limitaciones, por los cuales de antemano solicito su comprensión.

INTRODUCCIÓN

En este trabajo nuestro enfoque central es en el articulo 329ºdel código penal que corresponde el delito de inteligencia desleal con el extranjero que conforma al grupo de delitos contra la seguridad del estado; donde tomamos el tema desde punto de vista doctrinal y jurisprudencial en resumen este delito es un mas de los delitos de traición a la patria. En esta investigación hemos analizado también la falta de principios de lealtad a consecuencia de una carencia de identidad nacional esto se produce por una deficiente y vacía educación que no siembra principio de convicción solo crea hombres mediocres que puede vender a nuestra a cambio de dinero.

Con un espíritu investigador hemos obtenido información de diversas fuentes bibliográficas a demás el internet que es una potente arma para combatir la ignorancia a si mismo se demostrara aspectos considerados como lo que señalan los estudiosos tradicionalistas, de la conducta del ser humano, en lacomisión del tipo de delito; asimismo, desde el punto de vista policial tenemos que observar la presencia de dos aspectos fundamentales como lo son : en tiempo de paz y en tiempos de guerra; hechos que nos permitirán tener una clara concepción para la aplicación de un proceso investigatorio y señalar la culpabilidad en todos sus aspectos, desde el inicio, la fase intermedia y la culminación de la misma conforme lo diseña la doctrina; todo esto nos permitirá conocer claramente a que personas y que estado extranjero intervino para obtener de ese elemento que capto, los datos que comprometen la seguridad y honor de la nación.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Formulación del Problema.

En el caso de los Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, estamos hablando de actos ilícitos que se consuman atentando contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria, los Delitos de inteligencia desleal con el extranjero son uno de ellos donde se afectan bienes jurídicos esenciales tales como la independencia y la integridad de la Nación, la seguridad y la defensa de la Nación, ya sea por una persona particular, o, funcionario publico donde el grado son mas severo de falta es en tiempos de guerra pero independientemente del contexto que produce este delito es considerado traición a la patria que se consume por intricado de complejas relaciones por falta de principio, circunstancias económicas mas allá de todo son conductas desleales que afecta no solo a la nación sino a todos los peruano de verdad a través de este análisis viendo la ineficacia de estalegislación para encontrar los factores que lo ocasiona hemos llegado a formular el siguiente problema .

¿En que medida la falta de patriotismo y principios nacionalistas influye en el incremento del delito de inteligencia desleal con el extranjero?

2. Definición del problema.

Es un mal endémico que sucedido desde la conquista española donde algunas personas fueron cómplices dando información y apoyo que fue un arma letal para que el imperio incaico sea sometido y saqueados por los europeos desde nuestra independencia hasta hace poco con el caso denigrante del técnico de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza por lo tanto esta falta de patriotismo y principios de lealtad han sido aliciente para que algunos peruanos cometan el delito de inteligencia desleal con el extranjero que no es nada menos traición a nuestro país; este delito es muy típico, repudiado porque lesiona en el fondo el valor fundamental del concepto de ciudadanía. Ser ciudadano, implica valores de lealtad, identidad, correlación de sentimientos y cultura étnica, principios indelegables en todo ser humano.

3. Justificación de la Investigación

La investigación que aquí realizamos responde a una necesidad de orden social, jurídico y ético que nos une con un lazo grande que es la soberanía que es importante para cada compatriota ya que nuestra nación es un vinculo que no encapsula y nos protege frente a conflictos externos por tanto es de nuestro interés cultivarla, y ser leal a costo de toda luchando por ella hasta morir; teniendo en consideración que existen leyes y normas sobre laSeguridad y Defensa Nacional, La Seguridad y el Honor de la Nación; muy importante será contar que con los argumentos de inteligencia que nos permitan contrarrestar de inmediato de producido el hecho y capturar y detener a la persona en cuestión, por la comisión del hecho punible.

4. Objetivos

2. 4.1.- Objetivo general

Determinar las incidencias y los factores endógenos y exógenos que influyen directamente en la consumación del delito de inteligencia desleal con el extranjero.

2.4.2.- objetivos específicos

➢ Determinar un sistema idóneo para investigar los deleito de traición de patria antes que lesiona nuestra integridad como nación.

➢ Explicar los factores que influye en la falta de principios éticos y morales de los peruanos.

➢ Comentar sobre la legislación peruana en caso del delito de inteligencia desleal con el extranjero.

5. Limitación de la investigación

En todo trabajo de investigación, siempre se encontraran dificultades y limitaciones de toda índole, llámese falta de bibliografía apropiada para el trabajo investigatorio, escases de recursos materiales, logísticos y económicos, que en ciertas oportunidades limitan el proceso de trabajo; pero en este trabajo observamos que son casos delictuosos aislados; puesto que dada la contingencia se debe encontrar las soluciones precisas para cumplir con su aplicación en el campo diario de todo proceso investigatorio.

II. ASPECTOS METODOLÓGICOS

1. Hipótesis.

La pena de muerte y una enseña educativa cultivando los principios delealtad influiría directamente en la disminución de de inteligencia desleal con el extranjero.

2. Variables

1. variable independiente

La falta de patriotismo y principios nacionalistas

2. variable dependiente

El delito de inteligencia desleal con el extranjero

III. ESTRATEGIA METODOLÓGICA

1. Tipo de Investigación

El tipo de investigación es no experimental solo es descriptiva y explicativa.

2. Diseño de Investigación.

Esta basada en la observación, obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos y virtuales como libros revistas documentos por tanto el diseño es una investigación Bibliográfica y documental.

3. Población

1. Delimitación Espacial.- Comprende un análisis de tipo nacional, y sus efectos a nivel internacional.

4. Delimitación temporal.- La presente investigación comprenderá prácticamente los últimos 20 años.

5. Muestra.

La muestra es no probabilística se tomó a los caso mas resaltante en la traición a la patria dando información secreta a un país extranjero

6. Técnicas de investigación

En este trabajo se utilizaron las siguientes técnicas:

Entrevista: Se aplicará los magistrados de la corte superior de Justicia a fin de conocer su punto de vista acerca del delito informático y su tratamiento. Ello nos permitirá tener información para poder realizar nuestro aporte a la legislación peruana sobre el particular.

Análisis Documental: Esta técnica permitirá recopilar y analizar toda la literatura existente sobre delitossupresión o destrucción de documento, expedientes relacionados a delitos de falsificación, caos y jurisprudencia sobre el particular.

Encuesta: Esta técnica la aplicaremos a los ciudadanos a fin de conocer su perspectiva y su posición personal acerca de su actuación ante estos delitos

IV. ASPECTOS TEÓRICOS CONCEPTUAL

1. Marco Conceptual

1. Nacionalismo

El nacionalismo es una ideología y un movimiento social y político que surgió junto con el concepto de nación propio de la Edad Contemporánea en las circunstancias históricas de la Era de las Revoluciones (Revolución industrial, Revolución burguesa, Revolución liberal) desde finales del siglo XVIII.[1] También puede designar al sentimiento nacionalista y a la época del nacionalismo.

Como ideología, el nacionalismo pone a una determinada nación como el único referente dentro de una comunidad política; y parte de dos principios básicos con respecto a la relación entre la nación y el estado:

➢ El principio de la soberanía nacional: que mantendría que la nación es la única base legítima para el estado.

➢ El principio de nacionalidad: que mantendría que cada nación debe formar su propio estado, y que las fronteras del estado deberían coincidir con las de la nación.

El término nacionalismo se aplica tanto a las doctrinas políticas como a los movimientos nacionalistas: las acciones colectivas de movimientos sociales y políticos tendentes a lograr las reclamaciones nacionalistas. En ocasiones también se llama nacionalismo al sentimiento de pertenencia a la nación propia, algo en principio identificable con elpatriotismo, pero distinto si va más allá del mero sentimiento e incorpora contenido doctrinal o acción política en un sentido concreto. []En lugar de los vínculos personales en que sustentaba la lealtad al señor feudal o la sumisión al monarca absoluto, se abrió camino un nuevo tipo de relación: la del ciudadano libre dentro del marco del Estado-nación, formado por una unidad compuesta de elementos comunes como la lengua, la cultura y la historia. Los límites del territorio albergaban un Estado constituido por una colectividad claramente diferenciada de otras.

2. Patriotismo

El patriotismo es un concepto que se refiere al amor por la patria, pero para esto debemos primero entender el concepto de patria y patriota, para este fin me remitiré a un articulo escrito por el español Javier Villanueva de la revista Pensamiento critico ]donde hace un recorrido histórico explicando uno a uno estos términos y que podemos ir desglosando para llegar a nuestro fin.

El término patria sirvió primero para referirse a la tierra lugar, ciudad o país donde se ha nacido, palabra derivada del término latino que designaba la tierra del padre, equivalente a lo que se entiende por “patria chica”, prevaleció durante mucho tiempo, hasta que se estabilizaron los estados modernos y el término patria cambió de sentido.

Para el María Moliner, el diccionario español más revolucionario, la patria suscita unas relaciones afectivas. En el Diccionario de la Real Academia Española la patria es “la nación propia nuestra, suma de cosas materiales e inmateriales, pasadas, presentes y futuras, que cautivan la amorosa adhesión de lospatriotas”; y en la ultima edición , es la tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. Según el diccionario de la lengua francesa Petit Robert, la patria es el lugar donde se ha nacido, la nación o comunidad política a la que se pertenece, y, por último, el país habitado por esta comunidad. Estos significados le dan un sentido ligado al sentimiento del hombre por su nación y el pueblo al que pertenece. Sin embargo uno de los hombres que mejor definió la palabra patria fue José Marti, político y escritor cubano, máximo símbolo de las aspiraciones cubanas de independencia. Quien creó un periódico con este nombre y quien dijo “La Patria es ara y no pedestal” explicado en una carta que envió a su madre donde escribió “El amor madre a la Patria/No es el amor ridículo a la tierra/Ni a la hierba que pisan nuestras plantas/Es el odio insaciable a quien la oprime/Es el rencor eterno a quien la ataca. Como dice Marti no es el amor a la tierra sino a nuestra cultura, nuestros recursos, nuestra gente y pienso yo, que más que el rencor a quien la ataca, es la defensa de lo nuestro y la solidaridad para con nuestros compatriotas.

El término patriotismo esta relacionado con el nacionalismo por que ambos se refieren a la identificación del hombre con un ámbito geográfico, sin embargo el término nacionalismo se remite a la idea de nación y el patriotismo esta determinado por el sentimiento, en el que el patriota cuando percibe que su patria sufre ofensas puede adquirir connotaciones ideológicas y políticas. Ambos conceptos, la patria yla nación, son capaces de remover sentimientos, emociones, afectos y lealtades y contienen símbolos, ritos, fiestas, y algo muy importante el culto a la bandera y a los muertos por la patria-nación.

se asocia a un ideal político republicano y va vinculado a una exigencia de justicia, de libertad y de igualdad civil, frente al déspota o también frente al ocupante extranjero, a un gobierno que propicia la prosperidad y la libertad; de modo que va unido, en suma, a la conversión de los súbditos en ciudadanos con plenos derechos en Francia, Inglaterra, Países Bajos y Norteamérica.

En el María Moliner, patriota es el que ama a su patria, particularmente el que ha realizado algún sacrificio por ella. Mientras que en el Petit Robert la primera acepción es la de: persona que ama a su patria y la sirve con devoción, se usa para distinguir al buen o mal patriota y del antipatriota. La definición del filósofo alemán Fichte, en la idea de ofrecer un patriotismo a partir de la historia de un pueblo que centra su propuesta en un patriotismo antimonárquico en el que la libertad política y la cultura nacional deben ir juntas. Para él la única forma en que los alemanes pueden ser libres es siendo alemanes, porque la cultura nacional mantiene vivo el proyecto en común. La verdadera señal de que existe un patriotismo se encuentra en la creencia en la libertad espiritual. Aunque identifica el amor a la patria con la libertad, no concibe que dicha libertad consista únicamente en la seguridad de un individuo de estar protegido por las leyes, sino que además existe otra necesidad, que implica continuar siendo un pueblo originaly no contaminado. Intenta de este modo completar el amor que proponían los republicanos con un nuevo amor: la fidelidad a la propia tradición por eso tal vez es esta la variación más importante que se produce en el patriotismo y que mantiene Fichte que el amor a la patria se ha convertido en el sentimiento hacia un pueblo, entendido éste como comunidad que comparte una cultura.

3. TRAICION

Felonía, infidelidad, alevosía, deslealtad, mala fe, falsía, perfidia, beso de judas; es también el delito que se comete quebrando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

2. Marco Histórico

A través del correr del tiempo hubo peruano que facilitaron a países extranjeros información confidencial que vulnero a nuestra soberanía y puso en riesgo a todos los peruanos entonces por esta oportunidad tocare una tema concreto de un incidente internacional ocurrido el año 1978 y que concluyó el 20 de enero de 1979, []sobre las acusaciones de espionaje realizadas presuntamente por Chile en el Perú, que culminó con la declaración de persona no grata del embajador chileno en Lima, Francisco Bulnes Sanfuentes[] y el fusilamiento por traición a la patria del Suboficial FAP Julio Vargas Garayar.

En 1978 se vivía un clima de tensión entre Argentina y Chile por el diferendo fronterizo del Canal de Beagle. Ese año atracó en el puerto peruano de Talara el petrolero chileno Beagle para reabastecer combustible. Se sostiene que los oficiales militares chilenos, capitán Sergio Jarpa y teniente Alfredo Andoázegui, se encaminaron a la base aérea militar situada en Talara parafotografiar ocultamente los aviones de combate Sukhoi Su-22 adquiridos por el Perú a la URSS hacía poco tiempo, siendo arrestados por la seguridad de la Fuerza Aérea del Perú.

Los oficiales chilenos indicaron a sus pares peruanos que las órdenes de fotografiar aviones de guerra provenían del embajador chileno, Francisco Bulnes. Con su información se conoce de otros cuatro espías chilenos que son capturados en la base aérea de La Joya, cerca de Arequipa. La nave Beagle parte hacia Guayaquil dejando a los oficiales chilenos prisioneros en el Perú.

El presidente peruano de entonces Francisco Morales Bermúdez decide entonces expulsar al embajador chileno declarándole persona non grata. Antes de partir, Bulnes pide también la liberación de los oficiales chilenos; el embajador y los oficiales fueron también expulsados del Perú en enero de

Arequipa

El ex suboficial FAP Julio Vargas Garayar, casado y con una hija, trabajaba en la embajada de Chile en Lima tras ser dado de baja cuando en 1976 no consiguió aprobar unos cursos de promoción, asegurándose que oficiales del ejército chileno le contactaron allí para desempeñarse como espía y le pidieron realizar fotografías de la base aérea de la FAP en La Joya (Arequipa).

El suboficial Vargas Garayar, de 29 años de edad, fue prontamente descubierto en sus actividades y de inmediato fue acusado de espionaje y sentenciado a muerte en un juicio sumario ante un tribunal militar, conforme lo establecía la Constitución peruana de 1933 (entonces vigente) para estos casos. El Consejo de Ministros negó el indulto al condenado y el 20 de enero de 1979 Vargas Garayar fue fusiladopor traición a la patria. Vargas indicó hasta su muerte que sólo era un contraespía subordinado al Servicio de Inteligencia del Perú, entregando información relevante a los mandos militares peruanos y dando sólo datos de poca relevancia a Chile.

He arriesgado inútilmente mi vida a favor de mi patria y mi institución, a los cuales he dado valiosas informaciones, y como premio me dan 5 plomazos y la deshonra de mi nombre al ser tachado de traidor. Efectivamente, me declaré culpable, pero no informan al pueblo peruano que lo hice por medio de la tortura y que mi juicio fue fraude y burla

Julio Vargas Garayar.

Los medios de comunicación en el Perú estaban censurados en esa época por la dictadura militar que duró hasta el 27 de julio de 1980. La revista limeña Caretas publicó el 15 de enero el caso del buque Beagle y del oficial Vargas Garayar, pero la edición fue confiscada por orden gubernamental y el 16 de enero la revista fue clausurada temporalmente. Un corrresponsal peruano de la agencia de noticias UPI acudió circunstancialmente al principal cementerio de Lima el día 20 de enero y así se enteró del inmediato entierro del suboficial fusilado, así como de los motivos de su muerte, difundiendo la noticia de modo parcial. Sólo entonces el gobierno peruano emitió un comunicado público, siendo que hasta 1980 no fue posible conocer más detalles sobre el incidente.

3. Marco Doctrinal

1. Legislación peruana

Código penal art. 329º: Inteligencia desleal con Estado extranjero

El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito deprovocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 762.-(15 – 11 91):

Infidencia contra el Sistema de Defensa Nacional

ARTICULO 331°.- El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe difunde o hace accesible en todo o en parte del contenido de informaciones y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de diez años inhabilitado

Constitución política de 1993 art.140º

Por el delito de traición a la patria se aplica la condena de pena de muerte, pero sólo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra.

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

SECCION III.- DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL HONOR DE LA NACION.- TITULO PRIMERO.- DE LA TRAICION A LA PATRIA.- Artículo N° 78 .- Comete el delito de traición a la Patria, todo peruano por nacimiento o naturalización, o todo aquel que de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando practica cualquiera de los actos sgtes: incs.

1 al 27.- Artículo N° 79 .- Los militares que cometen cualesquiera de los delitos en los incisos 1° al 12°, 14°, 15° y 16° inclusive 21°, 22° y 23° del ar tículo anterior, sufrirán la pena de internamiento. En los demás casos se aplicará la pena de penitenciaría o prisión no menor de diez años, según la gravedad del delito. En caso de guerra exterior, todo peruano civil o militar que comete cualesquiera de los delitos considerados en los incisos 1° al 12° inclusive y 21°,22° y 23° del artículo anterior, sufrirán la pena de muerte. En los demás casos se aplicará la pena de internamiento o penitenciaría no menor de quince años, según la gravedad del delito

Artِículo N° 80 .- El militar que tenga conocimiento de que se intenta cometer el delito de traición a la Patria y no da parte a sus superiores militares, o el civil en caso de guerra exterior a las autoridades competentes, será considerado como coautor si el delito llega a consumarse éste sufrirá la pena que el autor. Si el delito no llegará a producir todo el mal que se propuso el infractor, aquél que tuvo conocimiento previo de él sin denunciarlo, será penado como cómplice.

El nuevo Código Penal Militar Policial establece sanciones que van desde 30 años de prisión hasta la cadena perpetua para los casos de traición a la Patria, y en caso de que ese delito se cometa durante guerra exterior la pena puede ser de muerte.

Los delitos a que hace mención este nuevo código precisan que la traición a la Patria ocurrirá cuando el militar o policía tome las armas contra Perú o sus aliados o forme parte en la organización militar de la parte adversaria.

O al inducir a personal para pasarse al adversario, así como atentar contra la defensa nacional favoreciendo al adversario, a la potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo.

En ese sentido, se considerará traición cuando se entreguen, inutilicen o entorpezcan medios necesarios para la defensa nacional; además, por proporcionar información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto, entre otros.Mientras que en caso de traición a la Patria en tiempos de paz, tanto para el militar como el policía, las conductas serán sancionadas con pena privativa no menor de 20 años, con la accesoria inhabilitación.

Según el decreto legislativo, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se impondrá la cadena perpetua por acuerdo unánime de la respectiva sala, sentencia que posteriormente será revisada cuando el condenado cumpla 35 años de pena.

2. Legislación internacional

Código Penal Argentino

Art. 214.- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.

Art. 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

Código Penal Venezolano

Art. 128 "Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la seguridad del territorio de la patria, conspire contra sus institucionesrepublicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Código Penal Boliviano

Art. 109.- (TRAICIÓN): El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.

Art. 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN ADOMINIO EXTRANJERO): El que realizare los actos previstos en el ARTICULO anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.

Código Penal Colombiano

Art. 111.- Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de la República, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado Soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte a treinta años.

Art. 112. - Hostilidad militar. El colombiano, o el extranjero que deba obediencia a la nación, que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Si como consecuencia de la intervención, se pone en peligro la seguridad de la nación o sufren perjuicio sus bienes o las Fuerzas Armadas, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

Art. Instigación a la guerra. El colombiano, o el extranjero que debaobediencia a la nación, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años. Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.

4. Marco Jurisprudencial

1. La ejecución de articulo 329º.

El señalado artículo en este articulo donde habla sobre el delito de inteligencia desleal con el extranjero tipifica a conductas de traición a la patria donde el infractor brinda información de la armada peruana poniendo en riesgo la soberanía del país donde expone a la República al peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas o represalias.

El sujeto activo de esta infracción criminal, puede ser cualquier ciudadano peruano y los medios de comisión, pueden ser de cualquier índole, con tal de que estos medios sean materiales, externos y tangibles.

A través de esta figura típica se protege la permanencia de las regulares relaciones internacionales que, en un momento dado, pueden quedar expuestas a peligro de guerra o a ruptura. En definitiva, el bien jurídico tutelado es el de proteger a la Nación, cuando en lugar de defenderla se la traiciona ejecutando actos de brindar información de inteligencia y que puede vulnerable a nuestro estado exponiéndola a peligro de guerra, con todas sus calamidades y secuelas destructivas, razón por la cual, es evidente que el sujeto pasivo de este delito es el Estado peruano.

Bajo estos supuestos y consideraciones, en el presente caso, los sustentan su condición de víctimas del delitosobre la base de que “(…) los delitos contra la Patria son delitos contra todos los peruanos, donde todos los peruanos somos víctimas porque en esencia ‘PATRIA’ somos todos los ciudadanos que hemos nacido o han adoptado esta tierra para ordenarla jurídicamente como nación, dándole un Pacto Social como es la Constitución Vigente y el respectivo ordenamiento jurídico, respetar, valorar, y exaltar su historia y formar, apreciar, amar y perpetuar sus tradiciones. Los Nacionales de cada país conforman la Patria en cada país”.

En primer lugar, hay que señalar que el bien jurídico vulnerado en un caso de traición a la patria es la “defensa nacional”, que se ve en serio riesgo cuando un nacional –civil o militar- proporciona información a un gobierno extranjero poniendo en peligro, precisamente, la defensa y seguridad del país frente a otros. La “defensa nacional” es así un bien jurídico ordinario y no castrense, tal y como se desprende del segundo párrafo del artículo 163º de la Constitución: “La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.” (Subrayado nuestro). Por ello, la definición del delito es traición “a la patria” y no sólo traición “a las fuerzas armadas”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que “… el bien jurídico “defensa nacional”, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “de acuerdo con el mencionado artículo 163º de la Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones… Es “integral” porque abarca diversos campos, como el económico, político, social, cultural, militar, etc.; y “permanente”, debido a que se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo”. En ese marco general, el Tribunal constitucional consideró que en un contexto de conflicto armado internacional, algunos aspectos de la “defensa nacional” sí podían ser considerados bienes jurídicos castrenses.

En segundo lugar, también hay que señalar que el delito de traición a la patria está tipificado tanto en el Código penal común como en el Código de Justicia militar y policial (Decreto Legislativo 961). En efecto, por un lado el Título XV del Código Penal sobre los “Delitos contra el Estado y la defensa nacional” contiene el capítulo I referido a los “Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria”, siendo una de las modalidades de la traición a la patria el delito de inteligencia desleal con el extranjero tipificado en el artículo 329º de dicho cuerpo legal: donde la pena es de 20 años.

Por su parte, el Título I del Código de justicia militar y policial sobre “Delitos contra la defensa nacional”, contiene el Capítulo I referido al delito de “Traición a la patria”, cuyo artículo 66. Establece que: “Será sancionado… el militar o policía, que durante conflicto armadointernacional cometa alguna de las acciones siguientes:… Colaborar estratégicamente, favoreciendo al enemigo o intentando favorecerlo, perjudicando la defensa nacional en los siguientes casos:… Proporcionando al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin.” Acto seguido, el artículo 67º del referido Código de justicia militar y policial establece que “… en los casos que no exista guerra exterior, ni conflicto armado internacional, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación.” En sentencia recaída en el Expediente 0012-2006-AI/TC el Tribunal Constitucional sentenció que estos dos artículos eran constitucionales ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima.

En consecuencia, frente al delito de traición a la patria el ordenamiento jurídico peruano vigente contempla anómalamente una doble tipificación tanto por el Código penal común como por el Código de justicia militar y policial y, por ende, abre la posibilidad que el fuero común o el fuero militar planteen una contienda de competencia para que el Tribunal Constitucional (TC) determine cuál es de ellos va a ser el fuero competente en el presente caso. Tradicionalmente era la Corte Suprema la que dirimía competencia entre la justicia ordinaria y la castrense, pero la actual Ley de organización y funciones de la justicia militar y policial (Ley 29182) polémicamente le transfirió esa función al TC.

2. Laejecución del proceso investigatorio policial con respecto al delito de traición a la patria.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia del Derecho Penal, Código Penal Peruano y el Código de Justicia Militar, estos exigen que para que exista la culpabilidad de parte del individuo que delinque, se tiene que ajustar, a que nadie puede ser condenado a pena alguna, mientras ésta no se encuentre prevista en la ley especialmente para la infracción juzgada.

Para la investigación del Delito de inteligencia desleal con el extranjero , en este caso la Dirección de Seguridad del Estado, por intermedio de la División de Delitos Contra la Seguridad del Estado es la encargada de dirigir el proceso, a un connacional que cometió el delito materia de estudio. Pero, de conformidad al Código de Justicia Militar, se tiene que considerar dos aspectos: el de los tiempos, (Hechos cometidos en tiempos de Paz y tiempos de guerra).

Se realiza el proceso mediante la observación de la conducta que muestra el autor del delito, frente a su investigador; y, la conducta que se ha observado frente a su patrocinador externo, teniendo aspectos especiales al ser captado por el enemigo para pasar información nacional la misma que atenta contra los intereses del Estado y el Honor de la Nación.

CONCLUSIÓN

Esta probado que en la comisión de los Delitos de Traición a la Patria en este trabajo el delito inteligencia desleal con el extranjero generalmente se encuentran inmersos dos tipos deindividuos, uno el informante o portador de la información nacional, obtenida mediante diferentes circunstancias y que atentan contra la vulnerabilidad del Estado y la segunda la del agente externo o patrocinador quien es el receptor quien va aprovechar la información obtenida; en tal sentido la apreciación de la culpabilidad dentro del proceso de investigación es para ambas partes.

Esta demostrado que en la comisión del Delito de Traición a la Patria, se ejecuta bajo dos estadios bien definidos (Tiempos de Paz y Tiempos de Guerra), que pueden ser cometidos por civiles o militares; siendo la pena de muerte, cuando el hecho se produjere al momento de realizarse la guerra entre dos estados; conforme se ha señalado en el Código Penal y las demas Leyes pertinentes.

RECOMENDACIONES

o Que, se continúe con los procesos de capacitación al personal policial, en materia de los Delitos Contra la Seguridad del Estado y el Honor de la Nación; lo que permitirá ejecutar un buen proceso de investigación, con el personal adecuado, para éste tipo de delito para no dejar nada impune.

o Concientizar por los medios de difusión masiva, la formación de la Conciencia Cívica en el ciudadano peruano y ponerlo en alerta ante cualesquier ataque proveniente del exterior del territorio.

o Asimismo, difundir los alcances de las Leyes, disposiciones normativas y otros, que atañen a la Defensa de la Soberanía Nacional y la conservación de la integridad territorial.

o Comprometerse cada ciudadano de cultivar losprincipios de lealtad y patriotismo sembrando en la generaciones que vienen y vendrán para que nuestra soberanía sea fuerte e invencible.

V. REFERENCIA BIBLIOGRÁFÍCA

❖ Arteaga. S: Fundamentación Teórica de4 los valores propuestos en el proyecto de investigación. Material de apoyo a la docencia. ISP Félix Varela. Villa Clara, 1998.

❖ Babanski. Y. K. Optimización del proceso de Enseñanza. Ciudad de La Habana. Editorial Pueblo y Edición, 1980.

❖ FICHTE, J. G., Discursos a la nación alemana, Editora Nacional, Madrid, 1997, pp. 215-217.

❖ Savater, Fernando. Contra las patrias. Tusquets. Barcelona. Colección Fábula.1994, Pág. 198

❖ Nussbaum, Martha C. Los Limites del Patriotismo, estado y sociedad. Barcelona 1996. Pág., 42.

❖ BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “La Constitución de 1993. Análisis Comparado. Constitución y Sociedad”. Lima, Perú. Pág. 148.

❖ ROXIN, Claus. “Derecho Penal. Parte General”, T I. Fundamentos, Trad. Lucan Peña, Civitas, Madrid, 1997. Pág. 49.

❖ Luis Alberto Bramont Arias Torres, María del Carmen Cantizano. Manual de Derecho Penal Parte Especial San Marcos 2002.

❖ VILLA STEIN, Javier; Derecho Penal Parte General; Lima, Editorial San Marcos, Edición 2000.

❖ VILLAGARAY HURTADO, Raúl. Cuestiones Prejudiciales y Previas en las Jurisprudencia Nacional. Editorial San Marcos. Primera edición, Lima-Perú 2001.

❖ CHIRINO SOTO, Francisco. Comentario Al Código Penal Del Perú. Editorial Bekos S.A. 1ra Edición 1993

❖ QUICENO ÁLVAREZ, Fernando. Diccionario Conceptual De Derecho Penal. Editorial Jurídica Boliviana 2004.

❖ PEÑACABRERA RAUL, Tratado de Derecho Penal. Parte General. Estudio Programático. Primera reactualización, actualizada. Editorial Grijley E.I.R.L., Lima, mayo 1999 pág. 383

❖ RAMOS, Ortells. “La detención y su implicancia en el Derecho Procesal”. Editorial Heliasta. Buenos Aires. 1990. Pág. 47.

❖ Báxter Pérez, Esther, Educar en Valores Tarea y Retos de la Sociedad. La Habana, Editorial Pueblo y Educación, 2007. p. 15, 22 y 24.

Anexo

Espía Víctor Ariza fue sentenciado a 25 años de prisión y al pago de S/. 700 mil

El técnico de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza fue condenado a 25 años prisión y a un pago de 700 mil soles de reparación civil a favor del Estado, por vender información clasificada a favor de Chile.

[pic]

Ariza Mendoza deberá cumplir esta condena en la Base Aérea Punta Lobos en el distrito de Pucusana, donde se encuentra internado tras ser detenido.

Asimismo, el tribunal militar absolvió a un grupo de oficiales y suboficiales de la FAP que estaban implicados en este hecho de venta de información, entre los que se encontraba, Justo Ríos Aguilar, según informó RPP.

El fallo fue apelado por la defensa legal de Ariza Mendoza y por la Fiscalía Militar Policial y por la Procuraduría de la FAP, para dicha sentencia sea revisada por la Sala de Guerra del Tribunal Militar Policial.

Según se informó, la lectura de la sentencia se realizó en estricta reserva en la Base Aérea de Las Palmas, ubicada en el distrito de Surco.

ANALISIS

En esta sentencia se acusa a Víctor Ariza Mendoza y Otros por delito contra el Estado y la Defensa Nacional, Atentado contra la Seguridad y Traición a la patria, en las modalidades de Revelación de Secretos Nacionales y Espionaje, se remita a la jurisdicción militar policial.

También nos dice que el fuero privativo considero que le correspondía conocer el proceso el cual se pronunció el fiscal penal militar el 16 de noviembre del 2009 en el cual el formulo una denuncia contra el Víctor Ariza Mendoza por delito contra la Defensa Nacional en su modalidad de traición a la patria en agravio del Estado Peruano – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, previsto y sancionado por los artículos 66°, numerales 3, literales c) y f), y 5, y 67° del Código de Justicia Militar Policial –en adelante, CJMP–.

El 17 de noviembre del 2009 se abre una instrucción en la vía ordinaria contra el Técnico Inspector Fuerza Aérea del Perú Víctor Ariza Mendoza por el delito ya espuestos.La jurisdicción ordinaria se avoco al conocimiento de la causa por cuanto el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada formalizó denuncia penal contra Víctor Ariza Mendoza por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional además se le agrego el delito por lavado de activos en agravio del estado además también denuncio a los ciudadanos extranjeros y al peruano justo Rufino ríos Aguilar por cómplice en los delitos.

La Corte Suprema de Justicia dela República del Perú en su fundamento analizó las posiciones de ambas jurisdicciones primero que la jurisdiccional militar policial nos dice que los hechos descritos están en el numeral tres, inciso c), del artículo 66° este articulo nos habla de las modalidades de traición ala patria y el artículo 67° nos habla traición a la patria en tiempos de paz según el CJMP , estas normas están establecidas en el Título I: Delitos contra la Defensa Nacional, Capítulo I: Traición a la Patria, del CJMP.

La jurisdicción penal nos dice que estos delitos están el titulo XV “Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional”, Capítulo I “Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria”, artículos 330° que nos dice revelación de secretos nacionales y 331° espionaje, del Código Penal en adelante, CP–.

La Corte Suprema examina la posición de las partes y fundamenta que: el artículo 173° de la Constitución permite definir un concepto constitucional de delito de función militar policial desde una perspectiva material, objetivo–subjetiva, de suerte que la institucionalidad de la jurisdicción militar se erija como un ‘fuero’ material o de causa, no personal, que comprenda, exclusivamente, el ámbito penal militar y policial (artículo II, primer párrafo, LOFFMP). Desde una perspectiva general es claro que el hecho delictivo militar policial debe estar expresa o taxativamente contemplado en un tipo delictivo tipificado en el Código de la materia (artículo 9°, apartado uno, del CJMP;artículo III LOFFMP).

Entonces podemos decir que todos los bienes jurídicos que tutela la jurisdicción militar constituyen un sistema orgánico tiene como objetivos salvaguardar el orden y la disciplina en las fuerzas armas como requisito indispensable para que puedan cumplir el mandato legal y Constitucional conforme a lo estipulado en los Arts. 165º al 172º, en donde se puede determinar que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Además tienen como finalidad principal garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. También asumen el control del orden interno como esta en el artículo 137 de la Constitución; donde nos dice que los bienes jurídicos de la jurisdicción privativa militar – policial, son distintos a lo que consagra la Justicia Ordinaria. Respecto a la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad primordial garantizar, mantener y restablecer el orden interno de nuestro País. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad en general, como también garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia de acuerdo a ley y a la Constitución vigente; así como vigila y controla las fronteras del territorio Nacional, y es en cumplimiento de estos mandatos que el Estado ha promulgado el Decreto Legislativo 961 protegiendo y tutelando los bines jurídicos valiosos para estas Instituciones.

I. RESUMEN

A. HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

El 22 de Julio de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sometió ante la Corte una demanda contra la Republica del Perú que se originó en la denuncia Nº 11319, recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de Enero de 1994; de acuerdo con la demanda, el Perú violó el derecho a la nacionalidad de los señores Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, Maria Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro ASTORGA VALDEZ, al juzgarlos y condenarlos por el delito de “Traición a la Patria”, de conformidad con el Decreto Ley 25659, aunque el Perú no es su patria. Asimismo, la Comisión aseveró que dichas personas no fueron juzgadas por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, con violación de las garantías judiciales, pues todos fueron procesados y condenados a cadena perpetua por un Tribunal “sin rostro”, perteneciente a la Justicia Militar, por entender haber quedado acreditada su responsabilidad penal en la comisión del indicado ilícito penal.

Para tal afirmación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se basa, entre otros, en los siguientes hechos:

1. El 15 de Octubre 1993, durante el operativo denominado “El Alacrán”, realizado por la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú (DINCOTE-PNP), fueron detenidos los ciudadanos chilenos: Lautaro MELLADO SAAVEDRA, Alejandro ASTORGA VALDEZ, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ yJaime Francisco CASTILLO PETRUZZI. En aquella oportunidad, durante la fase de investigación policial los detenidos no tenían derecho a contar con defensa legal hasta el momento que rindieran su declaración sobre los hechos, por lo que se les nombró un Defensor de Oficio.

2. El 18 de Octubre de 1993, la DINCOTE-PNP comunicó a la Fiscalía Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú, la detención de los ciudadanos chilenos: Lautaro MELLADO SAAVEDRA, Alejandro ASTORGA VALDEZ, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ y Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI.

3. El 20 de noviembre de 1993, el Juez Instructor Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú; resolvió abrir la instrucción contra estas personas, por el delito de Traición a la Patria.

4. El 07 de Enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú falló declarando:

Infundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducida por los acusados Jaime CASTILLO PETRUZZI, Maria PINCHEIRA SÁEZ y Lautaro MELLADO SAAVEDRA

Fundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducida por el inculpado Alejandro ASTORGA VALDEZ.

A los tres primeros se les condeno como autores del delito de Traición a la Patria, a la pena de Cadena Perpetua, con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, el aislamiento celular y continuo durante el primer año de la decisión y luego con trabajo obligatorio; mientras que con relación a ASTORGA VALDEZ, señalaba que el Juzgado devenía en incompetente para pronunciarse sobre su conducta criminal.

5. El 14 de Marzo de 1994, la Segunda Instancia Militar confirmó lasentencia de fecha 07 de Enero de 1994, dictada por el Tribunal Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú.

6. El 03 de Mayo de 1994, el Tribunal Supremo Militar Especial, declaró:

No haber lugar a la Nulidad de la Resolución de fecha 14 de Marzo de 1994, que confirma la sentencia de primera instancia de 07 de Enero del mismo año.

Infundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción promovida por los señores CASTILLO PETRUZZI, PINCHEIRA SÁEZ y MELLADO SAAVEDRA.

Haber Nulidad en la parte que declara Fundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducida por Alejandro ASTORGA VALDEZ; inhibiéndose del conocimiento de la causa por encontrarlo responsable del delito de terrorismo, por lo que Revocando la de Vista y modificando la de Primera Instancia declaró Infundada la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducida por Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ y lo condenó a la pena privativa de libertad de cadena perpetua como autor del delito de Traición a la Patria.

B. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

1. El 28 de enero de 1994, la señora Verónica REYNA, Jefa del Departamento Jurídico de la organización chilena “FUNDACIÓN DE AYUDA SOCIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS” presentó la primera denuncia correspondiente a este caso.

2. El 29 de junio de 1994 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación dentro de un plazo de noventa días; además, le pidió que enviase información referente al agotamiento de los recursos internos.

3. El 26 de agosto de 1994 unsegundo grupo de denunciantes aportó nuevos antecedentes relacionados con el caso.

4. El 14 de septiembre de 1994, el Estado presentó información, acompañando copia del oficio No. 534-S-CSJM del Consejo Superior de Justicia Militar del 01 de septiembre de 1994. En dicho informe se consignó que se siguió la Causa No. 078-TP-93-L contra CASTILLO PETRUZZI, PINCHEIRA SÁEZ y MELLADO SAAVEDRA; ante el Juzgado Militar de la Fuerza Aérea del Perú, por el delito de Traición a la Patria habiéndoseles impuesto la pena privativa de libertad de Cadena Perpetua al haber quedado acreditada su responsabilidad en la comisión del indicado ilícito penal.

Además el Estado agregó que:

Los tribunales peruanos eran competentes para conocer los delitos que se cometen dentro del territorio nacional como expresión de su soberanía y que la ley penal del Perú era aplicable independientemente de la nacionalidad del autor del delito y de su domicilio.

El tipo penal consignado como Traición a la Patria en el Decreto Ley No. 25659 identifica una figura de Terrorismo Agravado, el cual por su naturaleza y la forma como se ejecuta requiere de Tribunales con las garantías de seguridad necesarias.

En todos los procesos que se tramitan ante los Tribunales Militares se observan las normas del debido proceso; la instancia plural; la tutela jurisdiccional; motivación de las resoluciones; inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal; se informa de la causa de su detención; y, se provee asistencia legal al detenido.

5. El 23 de septiembre de 1994, la Comisión transmitió a los peticionarios copia de larespuesta del Estado.

6. El 18 de noviembre de 1994 los peticionarios originales presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado. En ellas solicitaron que se tuviera por “ampliada la denuncia del 06 de enero de 1994, en favor de Alejandro ASTORGA VALDEZ, quien no figuraba como víctima en la denuncia original.

En cuanto al caso de ASTORGA VALDEZ; establecieron que:

En el fallo de Primera Instancia, el Juez Militar había declarado fundada la Excepción de Declinatoria de jurisdicción, presentada por su defensa.

El Fiscal Superior Militar había emitido dictamen pronunciándose por la confirmación del fallo, incluyendo la Excepción de ASTORGA VALDEZ.

En el fallo de Segunda Instancia el Tribunal Especial Militar de la FAP confirmaba el fallo de Primera Instancia disponiendo que la documentación respecto a ASTORGA VALDEZ sea remitida al Fuero Común.

Al interponerse Recurso de Nulidad por parte de los condenados a Cadena Perpetua, el expediente fue elevado al Consejo Supremo de la Justicia Militar; y, éste modifica la sentencia de Primera Instancia condenando a ASTORGA VALDEZ a la pena de cadena perpetua, como autor del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado Peruano.

7. El 22 de noviembre de 1994 la Secretaría de la Comisión informó telefónicamente al segundo grupo que necesitaba contar con un poder o una autorización de los primeros peticionarios para poder ser incluido como copeticionarios del caso.

8. El 14 de diciembre de 1994 los segundos peticionarios presentaron un poder notarial otorgado por los familiares de las supuestas víctimas alPresidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señor Jaime CASTILLO VELASCO y al señor Carlos MARGOTTA TRINCADO.

9. El 31 de enero de 1995 la Comisión recibió de los peticionarios, un informe de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile, en el que mencionaba que esta última había intentado sin resultado positivo hacer una visita “in loco” a los ciudadanos chilenos recluidos en el Perú.

10. El 08 de marzo de 1995 la Comisión recibió el Oficio Nro. 09-FG/CSJM de 15 de febrero de 1995, a través del cual el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar comunicaba que:

Las presuntas victimas; habían sido condenadas a cadena perpetua.

El abogado Grimaldo ACHAUI LOAYZA, defensor del señor Jaime CASTILLO PETRUZZI había presentado un Recurso de Casación contra la ejecutoria suprema de dicha sentencia; el mismo fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo Militar Especial mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 1994

12. El 16 de marzo de 1995, la información procedente del Estado, fue transmitida a los peticionarios.

13. El 20 de marzo de 1995, el informe de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile, fue transmitida al Estado peruano.

14. El 06 de junio de 1995, el Perú mediante el Oficio No. 316-95 del 02

de junio de 1995, informó sobre el estado de salud y la situación jurídica de las cuatro presuntas víctimas.

15. El 07 de noviembre de 1995, la información mencionada en el párrafo anterior, fue ampliada, dando a conocer queMaría Concepción PINCHEIRA SÁEZ, había sido sentenciada a cadena perpetua por el delito de Traición a la Patria y que fue “asesorada durante todo el proceso por el Dr. Castañeda; dicha comunicación agregaba que la detenida refería tener problemas de salud y de ser objeto de hostigamiento por parte de las internas.

16. El 30 de noviembre de 1995, la información sobre el estado de salud y la situación jurídica de Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA, Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ y María Concepción PINCHEIRA SÁEZ; fue enviada a los peticionarios.

17. El 14 de junio de 1996 los peticionarios solicitaron a la Comisión que adoptara medidas cautelares en favor de las supuestas víctimas, debido a la posibilidad de que éstas fueran trasladadas a un centro de reclusión “inhabitable”; en vista de ello, la Comisión solicitó la información pertinente sobre este asunto al Estado, ya que de conformidad con la ejecutoria del Tribunal Supremo Militar Especial, la condena de Cadena Perpetua debería ser cumplida en el Penal de Yanamayo en la ciudad de PUNO.

18. El 16 de julio de 1996, el Estado informó que no existía disposición alguna para trasladar a los internos de nacionalidad chilena” a otro centro penitenciario.

19. El 19 de noviembre de 1996, la Comisión informó al Estado que en su 93º Período de Sesiones había considerado admisible el caso No. 11319 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.

20. El 17 de diciembre de 1996, la Comisión recibió un informe del Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú, en el que seseñalaba que los Tribunales peruanos eran competentes para conocer los casos seguidos contra las supuestas víctimas, ya que los delitos imputados a éstas se cometieron en la jurisdicción peruana, y en virtud de que “la territorialidad de la ley penal es independiente de la nacionalidad del autor”. Además, el Estado precisó que en dichos casos se observó el Debido Proceso, la Instancia Plural, la Tutela Jurisdiccional y la Motivación de las resoluciones.

21. El 18 de diciembre de 1996 los peticionarios solicitaron a la Comisión que adoptara medidas cautelares para resguardar la integridad física de las supuestas víctimas, tomando en cuenta las circunstancias derivadas de la “Toma de la residencia del Embajador del Japón, en el Perú” por miembros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru.

22. El 06 de febrero de 1997, el Estado rechazó la propuesta de solución amistosa, basándose en que las supuestas víctimas fueron procesadas, sentenciadas y condenadas de conformidad con las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes 25659 y 25708, que regulan el delito de Traición a la Patria y el procedimiento correspondiente; además de haberse observado durante el enjuiciamiento las normas consagradas por el Principio del Debido Proceso y el Principio de Territorialidad establecido en el artículo 1 del Código Penal peruano.

23. El 11 de marzo de 1997, la Comisión aprobó el Informe 17/97, en cuya parte final señalaba que:

El Estado peruano, al haber condenado a Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHEIRA SAÉZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGAVALDEZ; conforme a los Decretos Leyes 25475 y 25659, había violado las garantías judiciales que establece el artículo 8, párrafo 1 así como los Derechos a la Nacionalidad y a la Protección Judicial reconocidos respectivamente en los artículos 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1. de la misma.

El delito de Traición a la Patria que regula el ordenamiento jurídico del Perú, viola Principios de Derecho Internacional universalmente aceptados, de Legalidad, Debido Proceso, Garantías Judiciales, Derecho a la Defensa y Derecho a ser oído por tribunales imparciales e independientes

En consecuencia, acordó recomendar al Estado del Perú que:

Declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero Privativo Militar por Traición a la Patria en contra de Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ.

Disponga que el juzgamiento de estas personas se lleve a cabo en un nuevo juicio ante el Fuero Común y, con plena observancia de las normas del debido proceso legal.

24. El 24 de abril de 1997, fue transmitido al Estado; el Informe 17/97, con la solicitud de que con base al artículo 50 de la Convención; se informase a la Comisión, en un plazo de 2 meses; las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de las recomendaciones que se formulan en el informe; el cual, tiene carácter reservado y no debe darse a publicidad.

25. El 08 de julio de 1997, tras haber solicitado y recibido una prórroga, el Estado presentó un informe, en el cual, rebatiólas conclusiones de la Comisión y afirmó la legitimidad de sus actuaciones.

26. El 27 de junio de 1997 la Comisión tomó la decisión de enviar este caso a la Corte.

II. ANÁLISIS

A. POSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El 22 de julio de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basada en la denuncia No. 11319, que fuera recibida en la Secretaría de la Comisión con fecha 28 de enero de 1994.

En su demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión presentó el caso a fin de que la Corte decidiera si hubo de acuerdo a lo estipulado por la Convención; violación en perjuicio de los señores Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHIERA SÁNCHEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ; por haber sido procesados en el Estado peruano por un Tribunal “sin rostro” perteneciente a la Justicia Militar, y condenados a cadena perpetua bajo el cargo de ser autores del delito de Traición a la Patria, conforme al Decreto Ley 25659.

B. POSICIÓN DEL ESTADO

El Estado Peruano, ha sostenido que:

1. Durante el procedimiento contra los acusados no se hizo reclamo final alguno contra la presunta irregularidad procesal que perjudicara el derecho de las supuestas víctimas, al contrario, sus defensores utilizaron el Principio de Instancia Plural, interponiendo recursos de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción Militar Especial, resueltoen segunda instancia por el Tribunal Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú; e incluso, recurriendo en vía de recurso de nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar.

2. Los testimonios de los abogados defensores nada prueban, pues sus defendidos no sólo contaron con la Garantía de la Doble Instancia sino que incluso tuvieron acceso a una tercera; a diferencia de los juzgamientos en el Fuero común, el que sólo prevé dos instancias.

3. El Juez Instructor es un Juez de fallo, su pronunciamiento es recurrible en Apelación a la instancia superior que en este caso son los Consejos de Guerra y ese pronunciamiento a su vez es materia también de un Recurso de Nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual es también recurrible, mediante un Recurso de Revisión.

4. El Tribunal sin rostro de la Fuerza Aérea del Perú los condenó por el delito de Traición a la Patria, habiéndoseles impuesto pena privativa de libertad de Cadena Perpetua, toda vez que había quedado acreditada su responsabilidad penal en la comisión del indicado ilícito.

5. El tipo penal consignado como Traición a la Patria en el Decreto Ley Nº 25659 identifica una figura de Terrorismo Agravado, el cual por su naturaleza y la forma como se ejecuta requiere de Tribunales con las garantías de seguridad necesarias.

6. En todos los procesos que se tramitan ante los Tribunales Militares se observan las normas del debido proceso, la instancia plural, la tutela jurisdiccional, la motivación de las resoluciones, la inaplicabilidad por analogía de la ley penal, y se informa de la causa de ladetención, y se provee asistencia legal al detenido.

C. POSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. HECHOS PROBADOS

En la causa ante la Corte, quedó probado que:

a. La calificación legal del ilícito supuestamente cometido por los detenidos fue efectuada por la DINCOTE (Dirección Nacional Contra el Terrorismo) y sirvió de base para atribuir competencia a la Jurisdicción Militar.

b. CASTILLO PETRUZZI, PINCHEIRA SÁEZ, MELLADO SAAVEDRA y ASTORGA VALDEZ, fueron procesados junto con otros imputados; por el delito de Traición a la Patria en el Fuero Militar, proceso llevado adelante por Jueces sin rostro.

c. El 17 de noviembre de 1993 fueron puestos a disposición del Fiscal Especial Militar FAP.; y, al día siguiente, en base a las investigaciones policiales practicadas por la DINCOTE, el Fiscal denunció a los detenidos por la comisión del delito de Traición a la Patria, de acuerdo con los Decretos Leyes 23659 y 25475.

d. En el proceso por los delitos de Traición a la Patria se aplica un procedimiento sumario en el teatro de operaciones llevado adelante por jueces sin rostro, con respecto al cual no cabe las interposiciones de acciones de garantía.

e. El Recurso de Revisión en esta causa fue denegado.

2. SENTENCIA DE EXCEPCIONES PRELIMINARES

(04 de septiembre de 1998)

a. Falta de Agotamiento de las Jurisdicción Interna del Perú

La Corte la declaró inadmisible, por considerar que el Estado no alegó ante la Comisión, la falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna; por ello, al no hacerlo, prescindió de un medio dedefensa que la Convención establece en su favor e incurrió en admisión tácita de la inexistencia de dichos recursos o el oportuno agotamiento de éstos, como se ha señalado en procedimientos ante órganos de la jurisdicción internacional.

b. Falta de Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte la declaró inadmisible, por cuanto al proponer esta excepción el Estado no exploró la aplicabilidad del habeas corpus y del amparo a este caso, ni demostró, en general, la eficacia de esos recursos en asuntos como el presente, es decir que los mismos fuesen adecuados y operasen en la realidad. Corresponde al Estado acreditar la efectividad de los recursos internos cuya aplicabilidad sostiene.

c. Falta de Reclamación Previa y agotamiento de la jurisdicción interna del Perú respecto a la presunta violación del artículo 29º de la Convención

La Corte la declaró inadmisible pues señala que si bien es cierto que la demanda no debe ser necesariamente una simple reiteración del informe rendido por la Comisión, también lo es que no debiera contener conceptos de violación que el Estado no conoció durante la etapa del procedimiento que se sigue ante la propia Comisión y que por ello no pudo desvirtuar oportunamente. Todo ello debido a que en esa etapa el Estado dispone de la posibilidad de admitir los hechos aducidos por los denunciantes, rechazarlos motivadamente o procurar una solución amistosa que evite la remisión del asunto a la Corte. Si el Estado no conoce ciertos hechos o determinadas afirmaciones que luego sepresentarán en la demanda, no puede hacer uso de los derechos que le asisten en aquella etapa procesal.

d. Falta de Reclamación Previa y de Agotamiento de la Jurisdicción Interna del Perú respecto a la solicitud para que el Estado peruano ordene la inmediata libertad de los cuatro ciudadanos chilenos y los indemnice

La Corte señaló que la anulación de un proceso en el que ha recaído sentencia firme de condena no implica la apertura de uno nuevo contra la misma persona y por los mismos hechos. El Tribunal, puede y debe, conforme al principio “iura novit curia” examinar el acto en su conjunto y precisar la naturaleza y el sentido de las peticiones que formula el demandante, para apreciarlas debidamente y resolver lo que corresponda.

e. Caducidad de la Demanda

Fue declarada inadmisible por considerar que la Corte reconoce que no puede existir más de un texto de demanda, pero al mismo tiempo observa que en este caso el demandante incorporó correcciones o rectificaciones puramente formales, para mejorar la presentación del documento pero sin modificar ninguna de las pretensiones que en éste se hicieron valer oportunamente, ni afectar, por lo mismo, la defensa procesal del Estado.

f. Desconocimiento de los Principios de Soberanía y Jurisdicción.

Esta excepción fue declarada inadmisible, en cuanto el Perú admitió la competencia de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y por ende se obligó también en ejercicio de su soberanía, a participar en los procedimientos ante la Comisión y la Corte y asumir las obligaciones que derivan deéstos y de la aplicación de la Convención Americana.

3. SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS

(30 de mayo de 1999)

1. Artículo 20 (Derecho a la Nacionalidad)

Los demandantes plantean que al juzgarlos por Traición a la Patria el Estado arbitrariamente "les impuso y pretendió crear en éstos un vínculo artificial de fidelidad y lealtad para con el Perú". Al respecto, la Corte manifiesta que en ningún momento se les ha cuestionado o afectado su derecho a la nacionalidad, al aplicar el tipo penal denominado traición a la patria, que sólo plantea el problema de un “nomem juris” que el Estado utiliza en su legislación, sin que eso suponga que los inculpados adquieran deberes de nacionalidad propios de los peruanos. En tal sentido la Corte declara que en el presente caso no se violó el artículo 20 de la Convención.

2. Artículo 7.5 (Derecho a la Libertad Personal)

Que el Estado demandado mantuvo detenidos a los demandados desde el 14 de Octubre de 1993 hasta en 20 de Noviembre del año siguiente, fecha en el que se les puso a disposición del Juez del Fuero Privativo Militar. La Corte considera que los treinta y seis días de detención hasta la fecha en que fueron puestos a disposición judicial es excesivo y contradice lo dispuesto en la Convención, por lo que declara que se ha violado este artículo de la Convención.

3. Artículo 9 (Principio de Legalidad y Retroactividad)

La lealtad a la patria peruana es un deber de los ciudadanos peruanos, por lo cual no puede procesarse a extranjeros por su incumplimiento, pues el artículo 2º del Decreto Ley No 25659 no precisasi el Estado exige lealtad a ciertos ciudadanos extranjeros y en qué condiciones debe hacerlo, lo que resulta violatorio del Principio de Legalidad. Al respecto la Corte entiende que las normas que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, que no fijen sus elementos y permitan deslindarla de comportamientos no punibles; son violatorias del Principio de Legalidad.

4. Artículo 8 (Garantías Judiciales y Debido Proceso)

La actuación del Juez de instrucción militar violenta el derecho a un Juez imparcial, la figura del Juez natural impone la inderogabilidad y la indispensabilidad de las competencias; esto es, la reserva absoluta de la ley y la no alterabilidad discrecional de las competencias judiciales. La Corte entiende que los Tribunales Militares que han juzgado a las supuestas víctimas por los delitos de traición a la patria no satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e imparcialidad establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana, como elementos esenciales del debido proceso legal.

5. Artículo 8.2B y 8.2C (Oportunidad y Medios Adecuados para Preparar la Defensa)

Por cuanto los abogados defensores sólo pudieron entrevistarse con sus defendidos una vez que se produjo la declaración instructiva, en presencia de militares que rastrillaban sus armas y que podían oír todo cuanto conversaban con ellos; en este sentido la Corte estima que la restricción a la labor de los abogados defensores y la escasa posibilidad de presentación de pruebas de descargo han quedado demostradas en este caso. La Corte declaró que elEstado violó este artículo.

6. Artículo 8.2D (Derecho a Elegir Abogado)

La Corte considera, tal como ha quedado demostrado, que de conformidad con la legislación vigente en el Perú, las víctimas no pudieron contar con asistencia legal desde la fecha de su detención hasta su declaración ante la DINCOTE, cuando de se le nombró un defensor de oficio. Por otra parte, cuando los detenidos tuvieron la asistencia de los abogados de su elección, la actuación de éstos se vio limitada. La Corte declara que el Estado violó el presente artículo.

7. Artículo 8.2.F (Derecho a Interrogar Testigos)

La Corte considera que la legislación aplicada al caso imposibilita el derecho a interrogar a los testigos que fundamentaron la acusación contra las supuestas víctimas. Por una parte, se prohíbe el interrogatorio de agentes, tanto de la policía como del ejército, que hayan participado en las diligencias de investigación, tal y como sucedió en el presente caso. Por ello la Corte declara que el Estado violó el presente artículo.

8. Artículo 8.2.H (Derecho a Recurrir el Fallo ante un Superior)

Sobre este punto en particular, la Corte considera que el Tribunal de segunda instancia que confirmó la sentencia en contra de los ciudadanos chilenos forma parte de la estructura militar. Por ello no tiene la independencia necesaria para actuar, ni constituye un Juez natural para el enjuiciamiento de civiles. En tal virtud, aquellos no constituyen una verdadera garantía de reconsideración del caso por un órgano jurisdiccional superior que atienda las exigencias de competencia, imparcialidad eindependencia que la Convención establece. Por lo que la Corte ha declarado que el Estado Peruano violó el mencionado artículo.

9. Artículo 8.3 (Confesión)

La Corte consideró probado que durante la declaración instructiva ante el Juez Instructor Militar Especial se exhortó a los inculpados a decir la verdad. Sin embargo, no hay constancia de que esa exhortación implicara la amenaza de pena u otra consecuencia jurídica adversa para el caso de que el exhortado faltara a la verdad. Tampoco hay prueba de que se hubiera requerido a los inculpados a rendir juramento o formular promesa de decir la verdad, lo cual contraría el principio de libertad de aquéllas para declarar o abstenerse de hacerlo. Por lo expuesto la Corte considera que no fue probado en el presente proceso que el Estado violó el presente artículo.

10. Artículo 8.5 (Proceso Público)

La Corte considera probado que los procesos militares de civiles supuestamente incursos en delitos de traición a la patria fueron desarrollados por jueces y fiscales sin rostro, lo cual conlleva a una serie de restricciones que los hacen violatorios del debido proceso legal. En efecto, el proceso y todas las audiencias se realizaron en un recinto militar aislado y en completo secreto, violándose de esta manera el derecho a la publicidad consagrado en la Convención.

11. Artículo 25 y 7.6 (Protección Judicial)

La Corte entiende que, en el momento en que las supuestas víctimas fueron detenidas, y durante buena parte del proceso interno, se encontraba vedada jurídicamente la posibilidad de interponer acciones de habeas corpus, debido alestado de emergencia en el que se encontraba el país, pero ello no implica la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales que los Estados Partes están obligados a establecer, según la misma Convención. Por consiguiente son violatorias, toda disposición adoptada en virtud del estado de emergencia, que redunde en la supresión de esas garantías.

12. Artículos 1.1.y 1.2. (Respetar los Derechos y Libertades Reconocidos en la Convención)

La Corte sostiene que al someter a las víctimas del presente caso a un procedimiento en los que violan diversas disposiciones de la Convención Americana, ha incumplido su deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella.

D. PUNTOS RESOLUTIVOS

1. La Corte decidió por unanimidad:

a. Que, el Estado no violó el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b. Que, el Estado violó los artículos 1.1, 2, 5, 8.1, 8.2.h, 8.5 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

c. Que, es innecesario considerar la presunta violación del artículo 51,2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

d. Declarar la invalidez del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ, por ser incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ordena que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal.

e. Ordenar al Estado la adopción de las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradasviolatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la presente sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna.

f. Ordenar al Estado, el pago de una suma total de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso.

g. Supervisar el cumplimiento con lo dispuesto en esta sentencia.

2. La Corte decidió por siete votos contra uno; que:

a. el Estado violó los artículos 7.5; 7.6; 8.2b, c, d y f, 8.5 y 25º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

b. No fue probado que el Estado haya violado el artículo 8,3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

E. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró de acuerdo con el Principio básico “PACTA SUNT SERVANDO”, y con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humano; que el Estado demandado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de mayo de 1999, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

III. CONCLUSIONES

Del análisis del caso presentado, se puede concluir que:

A. El 18 de noviembre de 1993, el Fiscal Militar Especial de la FAP;denunció a Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, Maria Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro ASTORGA VALDEZ; por la comisión del delito de Traición a la Patria, de acuerdo con los Decretos Leyes 25.659 y 25475 y los condenó a la pena privativa de la libertad de Cadena Perpetua.

B. El Estado del Perú, al haber condenado a CASTILLO PETRUZZI, PINCHEIRA SÁEZ, MELLADO SAAVEDRA y ASTORGA VALDEZ; conforme a los Decretos Ley 25475 y 25659, violó garantías judiciales establecidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

C. El Delito de Traición a la Patria que regula el ordenamiento jurídico del Perú, viola principios de Derecho Internacional universalmente aceptados: de Legalidad, Debido Proceso, Garantías Judiciales, Derecho a la Defensa y Derecho a ser oído por tribunales imparciales e independientes; y. en consecuencia la Corte recomendó que el Estado declare la nulidad de los procedimientos seguidos en el Fuero Privativo Militar por traición a la Patria en contra de Jaime Francisco CASTILLO PETRUZZI, Maria Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro ASTORGA VALDEZ y disponga que el juzgamiento de estas personas se lleve a cabo en un nuevo juicio ante el Fuero Común y, con plena observación de las normas que permitan garantizar el debido proceso

D. La Corte por unanimidad:

Declara que,, el Estado no violó el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Declara que, el Estado violó los artículos 1.1, 2, 5, 8.1, 8.2.h, 8.5 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Declara que, es innecesario considerar la presunta violación del artículo 51,2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Declara la invalidez del proceso en contra de los señores Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ, por ser incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ordena que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal.

Ordena al Estado la adopción de las medidas apropiadas para reformar las normas que han sido declaradas violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la presente sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin excepción alguna.

Ordena al Estado, el pago de una suma total de diez mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de los señores Jaime Francisco Sebastián CASTILLO PETRUZZI, María Concepción PINCHEIRA SÁEZ, Lautaro Enrique MELLADO SAAVEDRA y Alejandro Luís ASTORGA VALDEZ, que acrediten haber hecho las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso.

E. La Corte decidió por mayoría (siete votos contra uno); que:

El Estado violó los artículos 7.5; 7.6; 8.2b, c, d y f, 8.5 y 25º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No fue probado que el Estado haya violado el artículo 8,3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

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