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MONOGRAFIA ADOPCIÓN Y PATRIA POTESTAD

Antonella LuceroMonografía15 de Octubre de 2020

9.052 Palabras (37 Páginas)298 Visitas

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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TEMA:

LA ADOPCIÓN Y PATRIA POTESTAD

ASIGNATURA:                        DERECHO CIVIL VI  

DOCENTE:                         LUCANA ORUE JUSTINO

        ALUMNA:                                ORTIZ HUAYAPA, LUCERO

CÓDIGO:                                015300695I

INTRODUCCIÒN

A modo de introducción  Descubrir la sociedad antigua que institucionalizo la adopción seria infértil, porque existen evidencias de que su uso fue extendido y además fue una institución familiar muy importante, desde los tiempos de los romanos, la adopción ha sido una forma de extender las familias, ya fuera porque la familia no tenía un heredero varón, o porque simplemente, la familia deseaba tener un hijo que no podían concebir, o aumentar la prole que ya se tenía

En cambio la patria potestad es un típico derecho subjetivo familiar mediante el cual la ley reconoce a los padres un conjunto de derechos y deberes para la defensa y cuidado de la persona y patrimonio de sus hijos y que permanece hasta que estos adquieran plena capacidad pues los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria.

Contenido

INTRODUCCIÒN        2

1.        DEFINICION        4

1.1.        DEFINICIONES TEÓRICAS.        5

1.2.        NATURALEZA JURÍDICA        7

1.3.        ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN        8

1.4.        SUJETOS DE LA ADOPCIÓN        9

1.5.        CARACTERES DE LA ADOPCIÓN        10

1.6.        ADOPCIÓN CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO        11

1.7.        QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS        11

1.7.1 REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 378° DEL CÓDIGO CIVIL        12

1.8.        CLASES DE ADOPCIÓN        12

1.8.1.        LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL        12

1.8.1.1.        Adopción de Menores de Edad        12

1.9.        REQUISITOS PARA ADOPTAR        13

1.10.        ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD        14

1.11.        LA ADOPCIÓN EN LA  LEY  DE  COMPETENCIA  NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS        14

1.12.        LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES        16

1.13.        ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO        16

1.14.        ETAPAS DE LA ADOPCIÓN        18

1.15.        JURISPRUDENCIA        19

1.15.1.        CONSULTA N°5550-2012-AREQUIPA:        19

1.15.2.        CONSULTA EXP. N°8334-2012-AREQUIPA.-        19

1.15.3.        CONSULTA EXPEDIENTE N°1638-2011 HUAURA.-        20

1.15.4.        CONSULTA 1330-2011 LA LIBERTAD.-        20

2.        LA PATRIA POTESTAD        21

2.1.        CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD        22

2.2.        TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD        23

2.3.        TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE        24

2.3.1.        HIJO EXTRAMATRIMONIAL        24

2.4.        CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD        25

3.        CONCLUSIONES:        27

Bibliografía        28

LA ADOPCIÓN

  1. DEFINICION

SEGÙN CHUNGA LAMONJA

Etimológicamente adopción se divide en ad: a  y  optare: desear.  Es indudable que atendiendo al Principio del interés Superior del Niño, lo primordial no es el deseo de tener un niño, sino la decisión informada de desear ser la madre y/o el padre de una niña, niño o adolescente.  Es decir, lo primordial es proteger al niño o niña, dándole los derechos que corresponden a una relación paterno y/o maternofilial surgida de una ficción jurídica buscada, entregar sentimientos, afecto, el calor de un hogar, de una familia.   Como bien lo expresa la Secretaría Nacional de Adopciones: la adopción es un encuentro entre el niño en su necesidad y los padres en su deseo.”     (CHUNGA LAMONJA , 1982)

En la legislación peruana se conceptualiza la adopción de un menor de edad como una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza; con lo cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.  

 

Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que la adopción es «un encuentro entre el niño, en su necesidad y los padres en su deseo. No es un derecho de los adultos de conseguir que se les confíe un niño porque lo desean.

SEGÚN HERRERA PAULSEN

Así debemos tener claro que la adopción no es un medio para obtener beneficios económicos, tributarios o laborales, tampoco lo es para lograr estabilidad emocional personal o para dar una supuesta estabilidad a un matrimonio sin hijos.  Por ello quien no está seguro de querer asumir las obligaciones y deberes que la paternidad responsable impone, o quien pretende hacer diferencias entre los hijos, no debe optar por la adopción sino que su espíritu solidario puede verse realizado a través de otras formas de protección a la niñez como son la colocación familiar, la guarda, los padrinazos y hasta el voluntariado en hogares de atención de la niñez en situación de abandono.” (HERRERA PAULSEN , 1999)

  1. DEFINICIONES TEÓRICAS.

 

AGUILAR LLANOS, Benjamín (2015), en su investigación titulada “Concubinos debidamente registrados podrán adoptar”, define las siguientes conclusiones:

 

Recibir como hijo al que no lo es naturalmente; esta frase describe con precisión lo que es la institución; en efecto por la adopción se establece una relación paterno o materno filial entre dos personas que no lo son por naturaleza, relación que genera los mismos derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos, como si se tratara de una relación paterno o materno – filial natural. Lo que natura no da. La judicatura la otorga con la solemnidad señalada por la ley. La voz castellana adopción tiene su origen del latín adoptio onem, derivado del verbo adoptare, que se compone del prefijo ad y del verbo optare, que significa desear. La significación simplemente para revelar la nitidez del concepto que ella encierra. La adopción es una institución social que viene a satisfacer; por un lado, el anhelo de paternidad en personas que por diversos motivos la naturaleza les ha negado la posibilidad de procrear, y por otro, otorga una familia a aquellas personas que no la tienen o que teniéndola no encuentran en ella el calor de una filiación digna y solidaria.

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