NOMBRE y DOMICILIO DEL QUEJOSO; VICTORIA DE JESÚS LANDERO RODRÍGUEZ, calle Eusebio Castillo número 616, Colonia Centro, Tabasco.
carlos alberto rodriguez cruzTarea19 de Abril de 2017
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JUICIO DE AMPARO NÚM.____
QUEJOSO; VICTORIA DE JESÚS LANDERO RODRÍGUEZ
Villahermosa, Tabasco, 22 Abril 2016.
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE TABASCO.
P R ES E N T E.
VICTORIA DE JESÚS LANDERO RODRÍGUEZ, mexicana, mayor de edad, promoviendo el presente juicio de amparo directo en cumplimiento a los artículos 304 y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y a la Ley de la materia en términos del numeral 2do señalo como domicilio para citas y notificaciones el de mi despacho ubicado en la calle Eusebio Castillo número 616, Colonia Centro, Tabasco, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor para oírlas y recibirlas al Licenciado ROGELIO LÓPEZ GARCÍA y al C. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CRUZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo;
Al través de la presente demanda de juicio de amparo y con fundamento en los artículos 103 y 107 Fracción XII Constitucionales, 1°, 20, 3°, 4°, 22 Fracción II, 114 Fracción IV, 116, 120, 122, 123, 124, 130, 131 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor, 51 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo respetuosamente a demandar el AMPARO y PROTECIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, aquí representada por su Señoría, en contra del acto y de las autoridades que en líneas sucesivas señalaré en orden de ideas, ya que están violando mis garantías individuales tanto en forma directa y colateral, pues además ya se ha convertido también en acto de molestia, por lo que invoco también el numeral 17 Constitucional. (SIG.).
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en el dispositivo 116 de la Ley de Amparo en vigor hago narrativa a groso modo;
AMPARO NÚM.________ FOJA 2
NOMBRE y DOMICILIO DEL QUEJOSO; VICTORIA DE JESÚS LANDERO RODRÍGUEZ, calle Eusebio Castillo número 616, Colonia Centro, Tabasco.
NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.
AUTORIDADES RESPONSABLES; A continuación desglosadas en inciso y arábigos.
a).- Señalo como ORDENADORA en primer término al Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, donde el Titular es el Licenciado FERNANDO VALENZUELA PERNAS, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Segunda Planta, Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco.
b).- Señalo como EJECUTORAS:
1.- Al Subprocurador Primero de Investigaciones, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Segunda Planta, Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco.
2.- Al Director General de Averiguaciones Previas, del Centro, Tabasco, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Planta, Alta Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco.
3.- A la Agente del Ministerio Público Investigador, Adscrita al Primer Turno, de donde es Titular actualmente la Licenciada KENYA MEDINA CAMPOS, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Planta, Baja Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco.
4.- Al Agente del Ministerio Público Investigador, Adscrito al Segundo Turno, de donde es Titular actualmente él Licenciado ARMANDO HERNÁNDEZ
AMPARO NÚM________ FOJA 3
HERNÁNDEZ, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Planta, Baja Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco.
ACTO RECLAMADO:
El acto reclamado con precisión por las circunstancias especiales, razones particulares o causa inmediatas que se hayan tenido en desconsideración por su omisión o capricho por parte de la autoridad señalada como Ordenadora y por ende también en contra de las descritas como ejecutoras, en cuanto a la INACTIVIDAD PROCESAL, lo cual es por demás UN ACTO DE MOLESTIA; en las diligencias de averiguación previa número AP_VHSA-SDA-449/2012, que se ventila actualmente en la Agencia del Ministerio Público Investigador, Adscrita al Segundo Turno, de donde es Titular actualmente él Licenciado ARMANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con domicilio oficial ubicado en la Avenida Paseo Usumacinta número 302 Planta, Baja Colonia Gil y Sáenz, Código Postal número 86080, perteneciente al Centro, Tabasco. La Segunda Agencia Investigadora del Ministerio Público. Y en el primer turno es Titular actualmente la Licenciada KENYA MEDINA CAMPOS, con domicilio oficial quien despacha en el mismo domicilio como consecuencia el fraude procesal en comento obedece entre otras a las razones siguientes:
1.- Que en el mes de Abril del año dos mil dieciséis, presenté denuncia ministerial ante el Agente del Ministerio Público Investigador, Adscrito al Primer Turno, con domicilio oficial ya referido. Por el delito de ABUSO DE CONFIANZA y LOS QUE RESULTEN, cometido en mi agravio; en donde aparecen señalados como probables responsables WILFRIDO ANTONIO LEÓN SORIANO, DANIEL BRITO BUSTAMANTE y JOAQUIN AGUILAR BOUCHOT.
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2.- Pues es el caso que hasta el día de hoy no terminan de acordar las pruebas ofertadas en dicha denuncia.
3.- Ejemplo citaron a declarar al Titular de la Unión de Taxistas del Estado de Tabasco, de nombre RAFAEL AGUILARROMERO, pero sin apercibimiento de ley, y este hizo caso omiso, y la representante social de ese entonces no pidió informe a la citada persona de los motivos de su inasistencia. Al igual que de otra persona que tampoco acudió de nombre ENRIQUE CONTRERAS “N” (…).
4.- de igual manera el Ministerio público investigador mandó notificar a WILFRIDO ANTONIO LEÓN SORIANO, por conducto por conducto del Titular de la Unión de Taxistas del Estado de Tabasco, de nombre RAFAEL AGUILAR ROMERO, pero sin apercibimiento de ley, y este hizo caso omiso, y hasta la presente fecha ha omitido mandarle nuevamente recordatorio alguno
5.- Como el mencionado WILFRIDO ANTONIO LEÓN SORIANO, resulta ser miembro activo de la unión de taxis del centro, tabasco, según obra en autos beneficiado con la concesión de radio taxis número económico 1586 se peticionó al descrito profesionista HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, lo notificara por conducto del Titular de la Secretaría de Transportes del Estado, ante la negativa del citado RAFAEL AGUILAR ROMERO y este hasta la presente fecha es omiso.
6.- Tampoco tienen agregado en autos los acuses de recibo de pruebas ofrecidas, en su respectivo orden de ideas, como tampoco están impresas las diligencias desahogadas.
7.- Obra en autos de la indagatoria referida en el presente juicio de amparo, diligencia de fecha seis de marzo dos mil trece, practicada por la Agente del Ministerio Público Investigador, Adscrita al Primer Turno, de donde es Titular actualmente la Licenciada
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KENYA MEDINA CAMPOS, y en la misma se advierte que elementos de la Policía Ministerial del Estado, en acatamiento a una ORDEN DE PRESENTACIÓN, en contra del indiciado JOAQUÍN AGUILAR BOUCHOT; emitida por el Representante social, y a la vez, la Profesionista en dicha diligencia argumentó que no fue posible que esta persona rindiera declaración ministerial respectiva, en virtud de que ella no tiene físicamente las diligencias de la indagatoria AP_VHSA-SDA-449/2012. Es decir tuvo la disyuntiva de hacer bien o mal su trabajo. Con esta observación se deduce entre otras muchas cosas lo siguiente:
a).- Falta de Colaboración entre homólogos de la mismísima representación social y/o celos de trabajo, lo cual perjudica a la parte que yo patrocino jurídicamente.
b).- Falta de comunicación.
c).- Falta de responsabilidad.
d).- Falta de respeto a las partes.
e).- Falta de profesionalismo
f).- Ahora bien la citada dama, en aras de beneficiar el tránsito de las diligencias de averiguación previa pudo haber notificado al indiciado para otra fecha y por ende ipso facto hacerlo del conocimiento de su homologo previos acuses de recibo, como consecuencia de lo narrado hasta la presente fecha no ha rendido declaración ministerial el hoy indiciado de cuenta.
8.- Desde fecha 27 de enero del año que discurre, mi Abogado oferto pruebas a mi favor mismo y hasta la presente fecha no lo desahoga el Representante social multicitado, según por órdenes del Ciudadano Procurador General de justicia del Estado; lo cual no tiene el valor civil suficiente de hacerlo saber por escrito para dar formalidad a su versión. No obstante que en la oficina estatal aludida, no hay
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gobernabilidad, pues el profesionista que la constitución política que nos rige faculta se deja mandar por su personal mecanográfico por cierto ya mecanizado y que de hecho provienen del aparato de Estado de la administración pasada hoy incomoda. Lo que se deduce que jerárquicamente en cuanto al mando el órgano investigador está acéfalo. Pues se cumple el dicho aquí vive el presidente pero el que manda es el de enfrente.
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