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UN NOMBRE Y DOMICILIO DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Tutoriales  •  10.675 Palabras (43 Páginas)  •  364 Visitas

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QUEJOSA:        ACDT, S.A.P.I. DE C.V.

ASUNTO:        SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

H. JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE

NUEVO LEÓN, EN TURNO.

P R E S E N T E ,

FRANCISCO HERRERA ALVAREZ , en nombre y representación de ACDT, S.A.P.I. DE C.V., personalidad que acredito con la copia certificada del testimonio notarial adjunto, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Privada Peñoles número 1515, Colonia María Luisa, Código Postal 64040, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 66633; autorizando en los más amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los Licenciados en Derecho EDGAR LUGO DOMÍNGUEZ, ALEJANDRO BOETA ÁNGELES, GINA ELIZABETH JIMÉNEZ GARCÍA, EMMA JUDITH GUTIÉRREZ SALAZAR y HAYDEÉ DURAN MURRIETA, así como a los CC. EDGAR MIZHRAIM LUGO GARCÍA, CHRISTIAN PAOLA CORONADO ALVAREZ, JUAN PABLO GUANTES MEJIA, MATILDE MENDOZA RUIZ, MARIA ESTHELA AMAYA MEDINA y ALFREDO FLORES ESCOBEDO,  ante Usted C. Juez de Distrito, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 17, 107 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, en nombre y representación de ACDT, S.A.P.I. DE C.V., ocurro en tiempo y forma a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y las H. Autoridades que a continuación se mencionan, a cuyo efecto y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la citada Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.

ACDT, S.A.P.I. DE C.V., con domicilio fiscal en Calle Antiguo Camino a la Huasteca, número 350, Colonia Zona Industrial el Lechugal, Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, Código Postal 663350

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.

FRANCISCO HERRERA ALVAREZ ,  quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que comparece no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de alguna manera y que por ende actúa plenamente facultado por su representada, señalando como su domicilio para efectos de esta controversia el mismo que señaló su poderdante para oír y recibir notificaciones en este Juicio.

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Desconozco si existe alguno.

  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  1. ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria:

Se reclama la elaboración de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 publicada el día 4 de octubre de 2016, por lo que se refiere ÚNICAMENTE al apartado correspondiente al Anexo 24 que entró en vigor el día 1º de noviembre de 2016, así como las normas y disposiciones vinculadas con dicho Anexo, la cual se emitió con fundamento en lo dispuesto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en específico sus artículos 1 y 3, que facultan al Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley del Servicio de Administración Tributaria y Presidente de la República, recayendo la máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria en el Jefe de ese órgano desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones, competencia de dicho órgano, pudiendo delegar mediante acuerdo las atribuciones que de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como de otros ordenamientos, corresponden al ámbito de su competencia, en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al mencionado órgano desconcentrado.

  1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.

Las garantías constitucionales de seguridad jurídica, supremacía constitucional, así como los principios de jerarquía de leyes, economía en la recaudación y reserva de la ley, consagradas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I y 133 de la Constitución Federal.

  1. FUNDAMENTO Y COMPETENCIA.

Lo son los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución General de la República, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°, fracción I, 33, 35, 107, fracción I y 108, en relación con el artículo 17 fracción I, todos ellos de la Ley de Amparo vigente, así como el Acuerdo 16/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1998.

  1. PROCEDENCIA DEL AMPARO.

VIII.1.        OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Es oportuna la presente Demanda de Amparo, en virtud de que la misma se apoya en lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, y 17, fracción I de la Ley de Amparo vigente, ya que las disposiciones reclamadas se combaten con motivo de la entrada en vigor.

En efecto, tratándose de la  elaboración de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 publicada el día 4 de octubre de 2016, por lo que se refiere ÚNICAMENTE al apartado correspondiente al Anexo 24, así como las normas y disposiciones vinculadas con dicho Anexo, su contenido entró en vigor el día 1º de noviembre de 2016, lo que viola en perjuicio de mi mandante las disposiciones constitucionales antes indicadas.

 

En efecto, la presente Demanda se interpone en los términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I de la Ley de Amparo vigente, que se refiere al plazo de interposición de la Demanda de Amparo en contra de normas que tienen la naturaleza autoaplicativa.

 

Así, esta Demanda se plantea en forma oportuna dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al que entraron en vigor las normas jurídicas cuya inconstitucionalidad se reclama, tal como lo ordena el artículo 17, fracción I de la citada Ley de Amparo, ya que como se estableció en el Transitorio Primero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, que tratándose específicamente de las modificaciones hechas al Anexo 24 y las normas y disposiciones vinculadas con dicho Anexo, entraron en vigor a partir del día 1º de noviembre de 2016, tal y como se puede observar en la siguiente transcripción:

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