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NUEVA CONTESTACION DE FILIACIOON Y ALIMENTOS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Tesis  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  4.233 Visitas

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Exp.        : 058-2014 - FC

Sec.        : Dr. Gilber Chuquiruna 

Sumilla        : ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.


SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI - LLAMELLIN


ELMER EDGARD CRISTOBAL TOLENTINO, identificado con DNI N° 31823157, con domicilio en real y procesal en el Jr. Alto Peru S/N, de la Provincia de Antonio Raimondi - Llamellín, respetuosamente digo:

 


I.- APERSONAMIENTO.

Que, recurro por ante Usted para apersonarme en el presente proceso y a la vez solicitarle de que ordenando tenérseme por APERSONADO, me notifique con las resoluciones que se expidan en su tramitación del proceso en el domicilio que para tal efecto dejo indicado en líneas precedentes y estando dentro del término de Ley acudimos a su despacho, con la finalidad de ALLANARNOS, aceptando la pretensión incoada por la demandante de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, sin aceptar los hechos invocados por la actora.

II.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE.

La demandante solicita la filiación Extramatrimonial de la menor, ANA CRISTINA CRISTOBAL GALINDO.

III.- ALLANAMIENTO DE LA PRETENSIÓN.


De Conformidad con el Art. 330º del Código Procesal Civil establece que “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.”

Dentro de este contexto, solicito se me tenga por allanada a la pretensión Principal, entendiéndose que este allanamiento constituye una aceptación de la pretensión Principal y de los hechos expuestos en la demanda respecto a la filiación Extramatrimonial, por lo que cumplo con legalizar mi firma ante la Secretaria correspondiente.


IV.- FUNDAMENTO JURIDICO.

Amparo el presente allanamiento, de conformidad con el Art. 330º del Código Procesal Civil – Allanamiento y Reconocimiento - y al Art. 331º del Código Procesal Civil – Oportunidad de Allanamiento-.


Por Tanto.

A Ud. pido resolver conforme a Ley.

PRIMERO OTROSI.- Vengo en contestar la demanda en el Extremo de alimentos notificada mediante Resolución Nº 02 del 25 de Noviembre del 2014, notificada el 08 de Setiembre del 2015, y solicito se sirva declarar FUNDADA en parte e INFUNDADA en el extremo que respecta al monto de los alimentos solicitado y comprometiéndome a pasar la suma de Treinta (S/.30.00 Nuevos Soles) mensuales por los fundamento en lo siguiente:


I.- FUNDAMENTO DE HECHO


1.- Que, no es cierto que sostuvo una relación sentimental con la ahora demandante, pero si es cierto que existió muy pocas veces relaciones sexuales, producto de la misma quedo embarazada y que la menor ANA CRISTINA CRISTOBAL GALINDO, nació el 20 de Agosto del año 2007, pero que en ningún momento se tuvo una actitud de evadir responsabilidades como se manifiesta, es más acudí a hablar con ella sin obtener respuesta.

2.- Que, Señor Juez por lo tanto no ha existido negativa de mi parte al reconocimiento voluntario de la filiación, ante lo cual señor se evidencia la actitud dolosa y de mala fe de la demandante, a sabiendas de que no cuento con los recursos necesarios para la prueba de ADN ni lo que genere el presente proceso, razones de más para ALLANARME a la pretensión, esto sin perjuicio del reconocimiento voluntario que me comprometo a realizar, y de la actitud de la demandante.

3.- Señor Juez, vengo a contradecir lo señalado en el punto 2.2  DE LOS ALIMETOS, Párrafo Segundo, donde manifiesta la accionante que en mi condición de agricultor de la hacienda Vinto Alto, Provincia de Barranca tengo un ingreso mensual de S/. 3 000.00 (Tres Mil Nuevos Soles), siendo totalmente falso porque no existe ninguna hacienda con ese nombre, yo en la actualidad estoy residiendo en el CC.PP. Pampa San Ajelo, del distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, dedicándome a trabajos de campo (jornadas), no siendo agricultor como manifiesta la accionante, teniendo un ingreso aproximadamente de S/.300.00 (trescientos nuevos soles) mensuales y viviendo de forma precaria, recibiendo cobijo por parte de la Iglesia Israelita de la cual mi esposa y yo somos parte.

4.- Cabe señalar que a la demandada la conocí por vivir por mi barrio en el distrito de Llamellin, Provincia de Antonio Raymondi  y siempre hemos sido amigos, pero nunca existiendo una relación sentimental, pero si realizamos actos sexuales y siempre la he respetado y admirado por ser un madre emprendedora.

5.- Que, la demandante nunca me comunico que presuntamente estaba gestando de mi persona, a pesar que siempre en épocas electorales he viajado al distrito de Llamellin, Provincia de Amonio Raymondi, tal como se muestra en mi Documento Nacional de Identidad y donde vive en la actualidad la recurrente.

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