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Normas de la OIT sobre el trabajo infantil son importantes instrumentos internacionales para luchar contra este problema:


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

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Explotación Infantil

El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social. Este reducido capital humano ha sido relacionado con el bajo crecimiento económico y con el escaso desarrollo social. Un reciente estudio de la OIT ha puesto de manifiesto que la erradicación del trabajo infantil en las economías en transición y en desarrollo puede generar beneficios económicos casi siete veces superiores a los costos, especialmente asociados con las inversiones en una mejor escolaridad y en unos mejores servicios sociales.

Las normas de la OIT sobre el trabajo infantil son importantes instrumentos internacionales para luchar contra este problema:

  • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138):
    Este Convenio establece que la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12, para los trabajos ligeros), cuando la economía y los servicios educativos están insuficientemente desarrollados.
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182):
    Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen brinden la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil. 


Hasta ahora, más de 150 países han ratificado al menos uno de estos dos convenios.

Trabajo infantil. (2016). Ilo.org. Retrieved 13 October 2016, from http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/child-labour/lang--es/index.htm

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Derechos humanos de la Infancia: el trabajo infantil en México

En México, 2011 es un referente obligado cuando se habla de derechos humanos. Las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 cambian el paradigma en materia de protección para los derechos humanos.  Por lo que destacamos tres aspectos de suma importancia en las reformas del artículo 1o. constitucional:

  1. Se cambia el término “otorgar”, tratándose de esta categoría de derechos, y se menciona “reconoce”. Este cambio tiene implicaciones profundas. Significa que el fundamento de los derechos humanos no es el derecho positivo ni la potestad del Estado, sino que derivan de la naturaleza misma de la persona, y el Estado está obligado a reconocerlos.
  2. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos son vinculantes y forman parte del derecho nacional.
  3. Establece la obligación del Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, respetando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

La teoría del derecho nos dice que los derechos fundamentales son aquellos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables. La dogmática constitucional afirma que son los reconocidos por el derecho positivo nacional e internacional. La filosofía adiciona que los derechos humanos tienen fundamento en la dignidad humana. Todo derecho fundamental es un derecho humano, sin embargo, los derechos humanos no dependen de su positivización.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es una declaración sobre derechos humanos de los menores y tiene la característica de reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, no solamente como objetos de protección.

El 30 de abril, México, como muchos países celebra el día del niño, por tanto, habrá muchos festejos, reuniones familiares, juegos, pasteles y juguetes que provocarán muchas sonrisas. Así que varias instituciones públicas y privadas realizarán eventos como fiestas, ferias y exposiciones, sin embargo, las celebraciones no son para todos.

El trabajo infantil es un problema actual. La OIT estima que el trabajo forzoso genera ganancias mundiales de 150,000 millones de dólares cada año. México se ve inmerso en esta desafortunada situación. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en 2014 en México:

  • La población infantil de 0 a 17 años ascendía a 40.2 millones de personas, de los cuales 19.7 millones eran niñas y 20.5 millones niños.
  • La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2013 revela que el 8.6% de las niñas de 5 a 17 años realizan una actividad económica, el 36.0% de ellas no asiste a la escuela y el 64.0% restante combina trabajo y estudio; el 2.4% no tiene escolaridad; el 38.7% y el 48.1% cuentan con algún grado de primaria o secundaria, respectivamente.
  • Siete de cada diez niñas(os) y adolescentes ocupados de 5 a 17 años (68.9%) reside en zonas menos urbanizadas (con menos de 100 mil habitantes), lo que agrava su bajo nivel escolar y el tipo de trabajo que realizan.
  • El 55.4% son trabajadores en actividades elementales y de apoyo; el 20.4% son comerciantes, empleados en ventas y agentes de ventas; el 9.0% son trabajadores en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca, y el 5.1% son trabajadores en servicios personales y de vigilancia.
  • El 45.9% no recibe ingreso o su ingreso no es monetario.
  • De los que perciben ingresos, el 28.4% recibe hasta un salario mínimo, más de la tercera parte (17.3%) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos y sólo el 1.2% recibe más de tres.
  • El 29.3% tiene jornadas de 35 horas y más a la semana; el 45.7% son trabajadores no remunerados y el 4.1% trabaja por cuenta propia.
  • El 61.7% trabaja para un familiar; el 22.5% trabaja porque su hogar necesita de su trabajo; el 8.7% porque su hogar necesita de su aportación económica, y el 23.3% lo hace para poder solventar sus estudios.

Las estadísticas muestran la vigencia de la problemática. La situación es aún más delicada cuando las obligaciones económico-laborales de los menores se consideran más urgentes que su derecho a la educación, e incluso a la salud.

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