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Nulidad de sociedades ya inscritas


Enviado por   •  26 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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Nulidad de sociedades ya inscritas.

2 articulos, pero no son acciones que se ven frecuentemente.

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

Art. 58 causas de nulidad.

Esto es el articulo 56.

El derecho europeo, la primera directiva sobre sociedades que regula esta materia. Trataba el supuesto de como tenían que regularse estas sociedades ya inscritas, que fueran objeto de una causa de nulidad y fueran declaradas como nulas. Si estamos al ordenamiento europeo, hay miles de cusas, pero en el ordenamiento español, no es así. No, una vez inscrita la sociedad, es una persona jurídica, en términos jurídicos, si se declarase la nulidad, todo lo realizado es nulo. Por tanto es indeseable para el tráfico jurídico.

En Alemania surdió una doctrina llamada, las sociedades de hecho. Es preciso respetar lo realizado de hecho por una entidad aparente incluso si se declara, posteriormente su nulidad.  

Surge de 2 ideas, hay que ser muy restrictivo en las causas, de tal manera que no se aplique todas las ideas de nulidad, sino que se aplique dde manera restrictiva a los supuestos limites.

El hecho de crear una sociedad, tiene cierto carácter sanatorio, que puede sanar irregularidades o purga muchos de los defectos que en origen pueda tener la sociedad.

Artículo 57, como hemos de tratar los efectos de la declaración de nulidad.

Tiene efecto retroactivo? No, no hay que retrotraer la declaración de nulidad, a cualquier momento anterior a la declaración misma, lo que hay que hacer es que la sociedad siga funcionando en el futuro. Hay que tratar de que se disuelva, que no siga en el futuro. Los efectos de la nulidad son la disolución, no la nulidad.

Art. 56.

Artículo 56. Causas de nulidad.

1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

        a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios         fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad         unipersonal.

        b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.

        c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

        d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

        e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

        f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

        g) Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de         responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en         las sociedades anónimas.

2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación.

En caso de sociedad unipersonal, solo hace falta un socio, si hay varios socios fundadores, con que solo haya voluntad efectiva por parte de 2 socios, sirve. Hay un consentimiento mínimo que permite salvar la sociedad.

Por la incapacidad de TODOS, los socios fundadores, no solo uno.

El resto de causas son muy raro que se den, los efectos de la declaración, son los mismos efectos que la disolución. Esto significa que las obligaciones ya contraídas por la sociedad valen, no se tocan. Que se someten al régimen de la disolución. Una vez liquidadas las deudas, devolver a los socios el patrimonio según porcentaje.

Si el problema es que En una LIMITADA, no se ha desembolsado el capital los socios deben darlo en el momento.

La financiación de las sociedades.

El régimen del capital social y de las aportaciones.

 Objeto de la aportación.

Las sociedades mercantiles pueden obtener recursos económicos de distintas fuentes, lo normal es diferenciarlos atendiendo a su origen.

Recursos y fondos propios y ajenos.

Los fondos propios son aportaciones de los socios, que tienen un valor en la escritura. La suma de los valores, es el total del capital social, que se fracciona por un número de participaciones o acciones. Dándolas un valor.  Si el RTDO ejercicio es positivo, se dedican a reservas (que es una reinversión) pero si se dan dividendos o repartición entre socios, no habrá reservas.

Capital social, o se cambia a no ser que la junta lo admita. Es una cifra de referencia para calcular beneficios o perdidas, no repartiremos beneficios si no cubrimos el CS.

Prima de emisión, sobre valor sobre el valor nominal.

El patrimonio no es la cifra de capital, solo lo es en el momento 0. Cuando se dan las aportaciones de los socios. Pero en cuanto empieza a andar, comienza a haber deudas.

Pasivo, deudas y provisiones (deudas a 3º con fecha, previsiones)

ACTIVO TOTAL – PASIVO =  PN

PN: no son solo los ingresos, quiere decir que lo que ingreso, no todo se va a cubrir deudas, sino que se queda en la empresa como beneficios. Repartir beneficios no es devolver capital. Para repartir beneficios tengo que tener patrimonio neto.

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