OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA PISCICOLA LAGOS DE AGUA VIVA.
maxxaniApuntes6 de Octubre de 2016
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PLAN DE RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS DE LA
PISCICOLA LAGOS DE AGUA VIVA
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PLAN DE RIESGO PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS DE LA
PISCICOLA LAGOS DE AGUA VIVA
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
1. ASPECTOS SECTORIALES Y TERRITORIALES
1.1. HIDROGRAFÍA.
1.2. NIVELES FREÁTICOS.
1.3. AGUAS SUBTERRÁNEAS.
1.4. PAISAJE Y RECURSOS ESCÉNICOS.
1.5. CLIMA.
1.6. PRECIPITACIÓN.
1.7. COMPONENTE BIÓTICO
1.8. FLORA.
1.9. FAUNA.
1.10. COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICOS
1.11. PERMISOS Y AUTORIZACIONES OBTENIDAS PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR) Y PERMISOS DE VERTIMIENTOS.
2. ALCANCE
3. OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4. METODOLOGÍA
4.1. ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS:
4.2. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS PARA EL MANEJO DE VERTIMIENTOS
5. ACTIVIDADES Y PROCESOS ASOCIADOS AL VERTIMIENTO
5.1. CARACTERÍSTICAS E INFLUENCIA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO
5.2. OTROS RIESGOS IDENTIFICADOS EN LA PISCICOLA LAGOS DE AGUA VIVA
5.2.1. ESCAPE DE ESPECIES DE PECES EXÓTICOS A LOS CUERPOS DE AGUA NATURAL, YA SEA POR LOS TUBOS DE DESAGÜE O POR INUNDACIONES.
5.2.2. CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES POR LAS AGUAS RESIDUALES SIN TRATAR.
5.2.3. CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y AGUAS POR RESIDUOS ORGÁNICOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
6. ANÁLISIS DE RIESGOS
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
8. PROTOCOLOS DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA
8.1. FASE PREVENCIÓN
8.2. FASE MITIGACIÓN
9. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN
10. PLAN DE CONTINGENCIA
10.1. DERRAME DE AGUAS RESIDUALES SIN TRATAMIENTO.
10.2. DE LA MORTALIDAD
10.3. ESCAPE DE PECES
10.4. PÉRDIDA DE ALIMENTO Y/O BOLSAS PLÁSTICAS
10.5. CUIDADO Y PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA.
10.6. CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y TURISMO
11 PLAN DE CONTROL SANITARIO
11.1. DESINFECCIÓN DEL CENTRO.
11.2. CONTROL DE LOS PECES EN CAUTIVERIO
11.3. ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA PGIRS
11.4. PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO DE COMPONENTES CONTAMINANTES
11.5. PROGRAMA DE USO EFICIENTE DEL AGUA
11.6. PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGÍA
11.7. SUBPROGRAMAS DE:
11.8. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO
11.9. PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
12. ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN
INTRODUCCIÓN
La piscicultura es un caso particular de la aplicación de la acuicultura, de manera generalmente aceptada la Acuicultura etimológicamente quiere decir “cultivo del agua”, y cuando en este cultivo el producto final son los peces, estamos hablando de piscicultura. La Acuicultura representa la cría de organismos acuáticos en entornos de agua dulce o salada, y se relaciona directamente con la piscicultura. Sin embargo, en general, por medio de la acuicultura se produce una gran variedad de organismos acuáticos, que incluyen algas y plantas acuáticas como las algas marinas. La acuicultura se considera una actividad agrícola, a pesar de las muchas diferencias que la separan de la agricultura. La acuicultura produce sobre todo cosechas proteínicas, mientras que en la agricultura predominan las grandes cosechas de productos que contienen hidratos de carbono. Además, los residuos de los animales terrestres pueden desecharse lejos del lugar de explotación, en vez de acumularse en el entorno de cultivo, como ocurre en la acuicultura. Así pues, los acuicultores debemos gestionar de forma cuidadosa nuestras unidades de producción para asegurarse de que la calidad del agua no se deteriore, creando problemas a los organismos cultivados.
En consecuencia con lo anterior y considerando los resultados de la evaluación de los impactos ambientales generados sobre el medio ambiente por la construcción y operación del proyecto Piscícola Lagos de Agua Viva del municipio de Supía, Caldas, presento la solicitud de concesión de aguas y permiso de vertimientos.
El objetivo principal de este Plan de Manejo Ambiental es formular los mecanismos que permitan aplicar oportunamente una medida, bien sea de manejo, prevención, mitigación, control, protección, vigilancia o compensación, en las áreas de interés humano y ecológico para la zona de influencia de la Estación Piscícola.
Los principales aspectos relacionados con el manejo y protección ambiental que consideramos para la ejecución y operación de la Estación Piscícola, son los siguientes:
- Ejecución precisa de las acciones y medidas de mitigación planteadas, en el momento oportuno, para evitar la generación de efectos en cadena.
- Organización de un programa estricto de las actividades de construcción, con el fin de disminuir la posibilidad de deterioro de los elementos del ambiente.
- Definición de obras o acciones que eviten el deterioro de los recursos naturales cerca a los frentes de construcción.
En nuestro país no hay una legislación que regule específicamente las actividades acuícolas, por lo que se extienden reglamentos aplicados a la pesca y al manejo de aguas.
El principal trozo de legislación que gobierna la pesca y la acuicultura en Colombia es la Ley No.13 de 1990 que establece el Estatuto General de Pesca, implementado por el Decreto No. 2.256 de 1991, que establece el Reglamento al Estatuto General de Pesca. Aunque en la legislación colombiana no hay textos legislativos específicos que regulen la acuicultura, esta actividad es mencionada en la mayoría de la legislación relacionada con la pesca y el uso de los recursos naturales.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el responsable de dictar políticas de control administrativo a la pesca y la acuicultura, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, es el encargado de ejecutarlas a través de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura.
La recientemente creada Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura opera a nivel de planificación y programación y es responsable de la administración general del sector. Entre sus tareas está el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de pesca y acuicultura, así como del mantenimiento del Registro General de Pesca y Acuicultura.
El Título VIII de la Ley No. 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, es aplicable a cualquier actividad probable de provocar daño serio a los recursos naturales renovables o al ambiente, o de introducir modificaciones significativas al paisaje. No se hacen estipulaciones específicas respecto a la acuicultura.
Las autoridades competentes para el otorgamiento de licencias pueden ser el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Regionales Autónomas y ciertas Autoridades Municipales o Distritales, según lo establecido por la ley. Sin embargo, la introducción de parentales para la reproducción de especies exóticas que puedan afectar a los ecosistemas y a la vida silvestre debe ser autorizada por el Ministerio.
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