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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS


Enviado por   •  3 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  98 Visitas

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Los trámites para conceder un Risga tienen prioridad ante las demás solicitudes sempre que se trate de violencia de género, violencia doméstica, explotación sexual-en redes de trata de seres  humanos siempre y cuando exista investigación constatada con las autoridades de delito.  A tales efectos el  Ayuntamiento dispone de quince días para remitir el informa de valoración social.

Una vez remitida la ayuda (Risga) esta tiene efectos económicos al día siguiente al de la fecha de recepción del informe de valoración social.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

ART.42

Las personas beneficiarias tienen como obligación destinar el importe de la prestación económica a fines para el cual se concede.

Solicitar baja de percepción económica en el plazo de diez días cuando no se reúnan los requisitos exigidos

En caso de que el beneficiario encuentre un empleo  deberá de comunicarlo en un plazo de cinco días

En caso de ocultación o falseamiento de datos se procederá a la retirada total de la prestación que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un periodo de doce meses y los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades indebidamente percibidas que serán consideradas ingresos de derecho público.

En las obligaciones relativas a la información destaca que hay que proporcionar, colaborar y facilitar el seguimiento del caso al profesional de los servicios sociales asignados y en los términos que se establezca en el proyecto de integración social.

Las Obligaciones relativas a menores y a medidas previstas en el proyecto de integración social y en el convenio de inclusión dice que los menores que estén a cargo del perceptor deberán de estar escolarizados obligatoriamente y participar obligatoriamente en el proyecto de integración social.

El perceptor o beneficiario deberá incorporarse al mundo laboral siempre que reuna las condiciones y requisitos necesarios.

El incumplimiento de dichas obligaciones por el beneficiario o por el resto de los miembros de la unidad de convivencia podrá ser motivo de retirada de la ayuda.

DISPOSICIONES COMUNES

ART.43

En el ART.43 de dicha ley destacan las disposiciones comunes donde para acceder a la suspensión, modificación  y/o extinción del Risga  esta será perceptiva siempre que se tengan en cuenta circunstancias distintas a las alegadas por la persona interesada y para acordar la modificación, suspensión o extinción de la prestación se tendrán en cuenta varios factores tales como;

-Tipo y grado del incumplimiento

-Existencia de intencionalidad o reiteración

-Cuantía de la prestación indebidamente percibida

-La reincidencia

-Existencia de menores

-Naturaleza de los perjuicios causados

-Situación de vulnerabilidad y problemática social que se pueda generar

Se refleja que para acordad la suspensión, modificación o extinción del Risga  esta será perceptiva siempre que se tengan en cuenta circunstancias distintas a las alegadas por la persona solicitante.

ART.44   MODIFICACION

La modificación de derecho a la renta viene dada por la variación del  número de miembros de la unidad de convivencia por los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación del Risga dando lugar a la minoración o aumento que proceda y se entiende que existe una minorización del número de miembros de la unidad de convivencia cuando la ausencia de uno o más miembros de la vivienda  o alojamiento habitual se prolongue por el plazo igual o superior a un mes.

En caso de que el beneficiario acceda al mundo laboral esto conllevara  a la variación de condiciones de los requisitos exigidos y de su importe. El derecho del pago de la prestación en caso de modificación de la cuantía  tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente una vez dictada la resolución.

ART. 45  SUSPENSION DEL RISGA

Se refleja que el Risga (Renta de Inclusión Social de Galicia) no será concedida cuando exista declaración legal de incapacidad y en ese supuesto dicha ayuda se le concederá a otro miembro de la unidad de convivencia.

Cuando por acceder al mundo laboral la persona beneficiaria pase el tramo de transición al empleo da lugar a la suspensión del Risga  hasta el momento en el que se determinen las  nuevas cuantías correspondientes.

El Risga será suspendido cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan deducir el beneficiario perdió los requisitos exigidos  para dicha concesión una vez iniciado el procedimiento de revisión pudiendo acordarse una suspensión cautelar de su abono hasta la resolución de dicho procedimiento donde se decide la reanudación, modificación o extinción del pago de la prestación.

En casos de excepción antes de iniciar el procedimiento de revisión  tales como los casos de urgencia y para la protección de los intereses implicados  podrán adoptarse las medidas provisionales correspondientes que deberán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento el cual se deberá de efectuar dentro de los quince días siguientes a su adopción y podrá ser objeto  del recurso que proceda.

EXTINCION

ART. 46

Se entiende que el Risga será extinguido  por el fallecimiento de la persona beneficiaria y en este caso mientras se tramita una nueva solicitud, otra persona siendo este miembro de la unidad de convivencia podrá acordar el abono de dicha ayuda por un plazo máximo de seis meses pudiendo ser modificada la cuantía si procede.

La perdida de alguno de los requisitos exigidos para que se reconozca el Risga es objeto de extinción de la misma

El incumplimiento de las obligaciones prevista ante esta ley tal y como cita el ART.42 da lugar a la extinción de la prestación.

Por ocultación o falseamiento de datos o cualquier otra actuación fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente Código Penal que dara lugar a la extinción del risga en su totalidad o en algunos de los tramos según los elementos a los que afecte la acutacion fraudulenta.

Por traslado de residencia a un ayuntamiento que este fuera de Galicia excepto que se haya establecido con ese territorio un convenio en virtud del principio de reciprocidad , en este caso el abono corresponde a la comunidad autónoma de destino.

OBJETO Y NATURALEZA

ART. 47

Las ayudas de inclusión social  son prestaciones no periódicas que tienen como fin posibilitar o reforzar los procesos de inclusión social de personas o familias en riesgo de exclusión social. Estas ayudas están destinadas para atender situaciones de grave urgencia tales como familias vulnerables que puedan desencadenar en un proceso de exclusión social.

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