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OLBIGACIONES Y CONTRATOS II


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

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EXTENSIÓN: SANTO DOMINGO

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

NIVEL: SEPTIMO B

TEMA: OLBIGACIONES Y CONTRATOS II

AUTOR. ANTONIO AJILA

TUTOR: Dr.: JUAN JACOME CORDONES

PERIODIO  2017

INTRODUCCION

Definir a la nulidad es complejo, por lo general los códigos no la definen, simplemente tipifican en qué casos puede operar la misma. Se afirma por lo general que es nulo el acto que no produce efectos, pero esta definición no es suficiente , debido a que hay actos nulos que producen efectos, por ejemplo el contrato nulo produce efectos cuando la prestación ejecutada no puede ser restituida, ya sea porque ha operado la prescripción de la restitución o debido a la naturaleza de la prestación, como el caso del contrato de arrendamiento nulo, en la que no es posible la devolución del uso del bien por el tiempo que antecede a la declaración de nulidad.

DESARROLLO

El Código Civil Ecuatoriano expresa lo siguiente:

Art. 1697.- “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

La nulidad es producida y existe por el mero hecho de faltar algunos de los requisitos prescritos por la Ley para la validez del acto o contrato”.[1]

Muy claramente nos muestra nuestra legislación que dependiendo las falencias que existan en  un contrato, su nulidad puede ser        absoluta y relativa; las que producen responsabilidades distintas dependiendo del caso.

Nuestro Código Civil en el artículo anteriormente prescrito, guarda armonía con el modelo del código civil chileno, en el mismo se tipifica igualmente que la nulidad puede ser absoluta o relativa de un acto o contrato, considera que la nulidad absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados por la omisión de un requisito en consideración a su naturaleza o especie; y en cambio la relativa es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de la persona[2].

TIPOS DE NULIDAD

Las causas que pueden acarrear las nulidades absolutas, varios doctrinarios como Claro Solar, Ospina Fernández, Eduardo Ospina Acosta, confluyen en los siguientes casos: - Cuando existe:

  1. objeto Ilícito;
  2. Cuando existiere una causa Ilícita;
  3. por falta de plenitud de la forma solemne es decir el incumplimiento de los requisitos o formalidades previstos en consideración al acto o contrato en sí mismo; y,
  4. Los actos y contratos celebrados por los absolutamente incapaces como los dementes, impúberes y sordos mudos que no se dan a entender por escrito.[3]

Los casos en los que se puede dar la nulidad relativa de los actos y contratos, tenemos: -

  1. Los celebrados por personas con incapacidad relativa ejemplo los menores adultos, interdictos y personas jurídicas;
  2. Los celebrados por personas que tienes incapacidades particulares, por ejemplo Una persona que ejerza una representación especial sin tener el Poder especifico;
  3. Cuando Exista en la celebración del acto o contrato vicios del consentimiento (error, fuerza o intimidación y dolo); y,
  4. Por la existencia de lesión enorme es decir cuando se paga menos de la mitad del justo precio de la cosa.

La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas, así lo encontramos tipificado en el Art. 1698 del C. Civil.

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