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Objetivo de la sanción penal


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2022  •  Tesis  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  41 Visitas

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Objetivo de la sanción penal

Establece el Código Penal de la R.D., el cual reconoce y aplica los derechos fundamentales de la persona. Se trata de un conjunto de principios y garantías que tienen por objeto la prevención, control y represión de las infracciones que se presentan en la sociedad.

La sanción penal es un elemento central del sistema penal, donde este encuentra su expresión más palpable. Consiste en una respuesta de carácter aflictivo impuesta por el Estado a un individuo como medio de lucha contra el delito.

La expresión sanción penal es un concepto que, en un sentido amplio, puede incluir todas las formas de reacción penal como respuesta a la comisión de un hecho delictivo. En este sentido, podemos considerar como sanciones de carácter penal:

a) las penas.

b) las medidas de seguridad.

 c) las medidas aplicables a los menores en el seno de un proceso penal de menores.

 d) las penas aplicables a las personas jurídicas, en las legislaciones que las prevén.

 e) otras consecuencias accesorias derivadas del delito.

Las sanciones penales son consecuencias jurídicas derivadas del delito, impuestas por el juez o tribunal sentenciador en el seno de un proceso penal. Su carácter netamente jurisdiccional y vinculado al proceso penal permite diferenciarlas de otras sanciones propias de otras ramas del derecho, como las sanciones administrativas, que pueden imponer las distintas administraciones públicas en el ámbito de sus competencias para el aseguramiento de sus fines. La intervención jurisdiccional puede ser en estos casos indirecta, caso que se presente algún recurso contra la resolución administrativa en los términos previstos por la ley.

Es sabido que el derecho penal vigente es en la actualidad esencialmente un sistema de penas y medidas de seguridad. En cuanto a su relación con las penas, las medidas de seguridad se pueden concebir según las siguientes fórmulas: a

) Sustitución, como sucede en el caso de los inimputables, en la que el tribunal sentenciador puede imponer una medida adecuada a la peligrosidad del autor.

b) Combinación según el sistema vicarial, donde el tiempo de duración de la medida de seguridad se computa como tiempo de cumplimiento de la pena según un cómputo único que evita que la medida opere como suplemento punitivo. Así se prevé para los casos de semiimputabilidad.

c) Acumulación, de manera que la medida de seguridad opera como carga aflictiva suplementaria a la de la pena.

d) Medida de seguridad predelictiva, aplicable a sujetos peligrosos que no han cometido un ilícito penal.

La finalidad de la sanción penal es esencialmente preventiva (aspira a proteger bienes jurídicos evitando delitos futuros).  La medición de la responsabilidad penal se determina por la adecuación de la pena a la culpabilidad del autor por el hecho cometido según criterios de proporcionalidad (o, en el caso de la medida de seguridad, al riesgo de delinquir).

En el funcionamiento del sistema penal resulta fundamental la distinción entre dos procesos: la imposición y la ejecución.

  • La imposición de la pena es la decisión que adopta el juez o tribunal sentenciador por la cual establece la sanción penal aplicable al sujeto responsable de un delito o falta y se determina su extensión.
  • La ejecución de la pena es el conjunto de decisiones y de actividades por las cuales las autoridades judiciales y administrativas competentes hacen cumplir la pena impuesta al sujeto.

 Los dos procesos se diferencian, en primer lugar, en cuanto a los actores. La imposición de la pena es competencia exclusiva del juez o tribunal que tiene legalmente atribuida la competencia, y otros órganos o actores procesales tienen un papel meramente auxiliar. Que el órgano judicial que dicta sentencia tenga legalmente atribuida la competencia para hacerlo es una garantía constitucional vinculada a un derecho fundamental, que es el derecho del justiciable al juez ordinario determinado por la ley (juez natural).

En la ejecución, las competencias se encuentran distribuidas entre el órgano sentenciador, el juez de ejecución penal y las administraciones responsables de la ejecución. En segundo lugar, la imposición y la ejecución responden a principios diferentes. La sujeción a la ley es más estricta en cuanto a la imposición, mientras que en la ejecución, a pesar de estar también sometida al derecho, hay un margen superior de flexibilidad, especialmente en aquellas penas que operan sobre el tiempo, que son la mayor parte, donde la dinámica de la ejecución debe adaptarse a la evolución de las circunstancias del penado.

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