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Ejecución De Sanción Penal

sheilacamarillo31 de Mayo de 2014

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CONCEPTO DE LA EJECUCION DE LA SANCION PENAL

La Ley de Ejecución de Sanciones Penales establece el derecho de los internos sentenciados-ejecutoriados —previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento jurídico— a la obtención de los beneficios de ley. Estos beneficios consisten en el tratamiento en externación y la libertad anticipada; esta última cuenta con tres modalidades: a) tratamiento preliberacional; b) libertad preparatoria y c) remisión parcial de la pena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley señalada, es la DGPRS la autoridad responsable de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento de concesión de beneficios se cumpla. Asimismo, el artículo 52 de esta misma ley establece que el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud debe efectuarse ante la Dirección del centro de reclusión respectivo. Por lo anterior, las autoridades deben notificar a la población acerca de los beneficios a los que se hace acreedora y notificar a la autoridad competente (la Dirección General de Sanciones Penales) para que, en su oportunidad, se emita la resolución conducente y ésta sea aprobada, revocada o modificada por la autoridad ejecutora (la Subsecretaría de Gobierno). La Ley de Ejecución de Sanciones Penales29 establece el derecho de los internos sentenciados-ejecutoriados —previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este ordenamiento jurídico— a la obtención de los beneficios de ley. Estos beneficios consisten en el tratamiento en externación y la libertad anticipada; esta última cuenta con tres modalidades: a) tratamiento preliberacional; b) libertad preparatoria y c) remisión parcial de la pena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley señalada, es la DGPRS la autoridad responsable de dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento de concesión de beneficios se cumpla. Asimismo, el artículo 52 de esta misma ley establece que el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud debe efectuarse ante la Dirección del centro de reclusión respectivo. Por lo anterior, las autoridades deben notificar a la población acerca de los beneficios a los que se hace acreedora y notificar a la autoridad competente (la Dirección General de Sanciones Penales) para que, en su oportunidad, se emita la resolución conducente y ésta sea aprobada, revocada o modificada por la autoridad ejecutora (la Subsecretaría de Gobierno).

ANTECEDENTES DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL

Historia en México

La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan las consecuencias jurídicas de sus acciones antisociales. Así como una forma de castigo para lograr la corrección y el arrepentimiento de los delincuentes.

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas crudelísimas que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre

europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

Constitución de 1917.

Formación de lineamientos en la operación del Sistema Penitenciario. Presidente Plutarco Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración.

Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración del organismo Expidió el código penal para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos.

13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos.

En 1933 en la administración del Gral. Abelardo L. Rodríguez se inicia con la nueva penitenciaria Lecumberri.

Desarrollo de la historia Penitenciaria en México.

A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención del

tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.

En 1975 México toma en cuenta las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se lleva acabo un nuevo proyecto penitenciario. Durante la gestión del presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se resaltan aportaciones que consistían en proveer la adecuada organización del trabajo en los reclusorios. En 1971 se aprueba por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria.

Fuente SSP Para el 2000 el objetivo primordial es la organización del sistema así como el desarrollo de la Industria Penitenciaria, que genere y retroalimente una verdadera responsabilidad social.

AUTORIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCION PENAL

El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas ytestigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una p.- Lic. Lilia Valdés Contreras. Defensora Pública Federal adscrita al Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Para su conocimiento y cumplimiento a efecto de que se impongan de los autos del toca penal marcado al rubro. Posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad

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