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Obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

misomacacobayaDocumentos de Investigación18 de Noviembre de 2017

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OBLIGACIONES

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos constriñe a cumplir una determinada conducta.

        Haciendo referencia al deudor, podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea la sujeción en caso de incumplimiento.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.

  1. Sujetos

El primer elemento son los sujetos: sujeto activo o acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo  o deudor (debitor), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella. En otras palabras, el acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta. Es también un derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona específica: el deudor, que es el único que puede violarlo. El sujeto puede estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su existencia.

  1.  Objeto

Otro es el objeto, que está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, parestare, non facere o pati.

  • dare hacer al acreedor propietario de algo (permuta)
  • facere, un hacer que no implique transmisión de dominio, (prestación de servicio)
  • parestare, alude al contenido en general de la obligación, “prestación” bien sea un dare o facere, pero puede referirse a un comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda.
  • La conducta negativa del deudor, se configura en el non facere o pati, y consiste en abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo.

Requisitos de la prestación:

  1. Ser posible tanto física como jurídicamente, hay imposibilidad física cuando se vende una cosa que ya no existe; la imposibilidad jurídica surge si se vende algo que está fuera del comercio.
  2. Debe ser lícita, es decir no contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres y,
  3. Debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Aunque no es una clasificación del derecho romano, puede hacerse con base en los sujetos y en el  objeto; así tenemos:

EN ATENCIÓN A LOS SUJETOS:

  1. Obligaciones Ambulatorias

        Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. Ejemplos:

1. La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la acción correspondiente.

  1. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.

        Hay casos de obligaciones en los que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y  varios deudores a la vez. La pluralidad de sujetos se presenta tanto en las obligaciones que ahora vemos como en las correales o solidarias.

En las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.        

  1. Obligaciones correales o solidarias

        Este es otro caso de obligaciones con sujetos múltiples. Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores se trata, de correalidad o solidaridad pasiva y si son varios acreedores y varios deudores a la vez, correalidad o solidaridad mixta.

        En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito íntegro o cada deudor debe pagar la totalidad de la deuda. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pagó, puede a su vez, cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores puede exigir su parte al acreedor que recibió el pago.

        La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se consideraría como mancomunada. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN ATENCION AL OBJETO.

  1. Obligaciones divisibles e indivisibles.

En las divisibles, la prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario.

Dar y hacer, respectivamente.

  1. Obligaciones genéricas y específicas  

Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género. Por ejemplo, un libro, un caballo, un esclavo, etc., la elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido lo contrario o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía en tanto hubiera la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género.

Son específicas cuando se individualiza el objeto, entregar el esclavo Pánfilo. Así, si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por su culpa o dolo.

 

  1. Obligaciones alternativas y facultativas

Las alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo convenio en contrario. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes.

        En las obligaciones facultativas, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra. Por ejemplo, el abandono noxal.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN.

Pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil; y, honorarias las que surgen del derecho honorario.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL: OBLIGACIONES CIVILES y OBLIGACIONES NATURALES.

En este grupo, el calificativo de “civiles” no se refiere al derecho que dio origen a la relación obligacional, sino que alude a la eficacia procesal de la obligación. Son obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.

        Ejemplo de obligaciones naturales:

  1. Las obligaciones contraídas por los esclavos.
  2. Obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre.
  3. Las obligaciones que nacen del simple pacto.
  4. Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción.
  5. Las contraídas por los pupilos sin la autorización del tutor.
  6. Las que nacen de préstamos realizados en contra del senadoconsulto Macedoniano, que prohibía se hicieran préstamos a los hijos de familia.  

        Se pudiera pensar que la obligación natural cae en el campo de la moral, por su constitución, pero no, pues produce efectos jurídicos, veamos:

  1. En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que el deudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía.  
  2. La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.
  3. Por novación puede convertirse en obligación civil.
  4. Debe tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio.
  5.  Puede oponerse, en compensación, a una obligación civil.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Es fuente de obligación B; así tenemos:

  1. Contrato.

Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.

  1. Delito

Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

  1. Cuasicontrato

Figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semejantes a él, pero nos encontramos con que carece de uno de los elementos esenciales del todo contrato; esto es el consentimiento de los sujetos.

  1. Cuasidelito

Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

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