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Obligaciones Simples

jaherrera13 de Abril de 2014

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OBLIGACIONES SIMPLES

Obligaciones de dar

Conforme el art. 132 de la Ley que establece las obligaciones de los patrones, existen obligaciones de dar como son:

I. En la fracción II del citado artículo, se encuentra una obligación fundamental a cargo de los patrones, consistente en pagar los salarios y las indemnizaciones al trabajador.

II. Obligación de dar, es la consignada en la fracción III del mismo artículo 132, consistente en que el patrón deberá proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes.

III. Impone la fracción IV la obligación de proporcionar un local para que el trabajador guarde sus útiles y herramientas propias. ( lockers)

IV. consigna una obligación de dar, que estriba en que el patrón deberá mantener un número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma obligación se observará en los establecimientos industriales cuando lo requiera la naturaleza del trabajo.

V. Constituye una obligación mas para el patrón establecer y sostener escuelas “artículo 123 Constitucional”, según lo establezcan las leyes.

VI. La otra obligación de dar, es la de que el patrón deberá sufragar, por gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a sus servicios más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. Esta obligación está consignada en la fracción XIV del citado artículo 132.

VII. El patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; según lo dispone el citado artículo en su fracción XIX.

VIII. Igualmente el patrón deberá proporcionar un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para que se establezcan mercados públicos, edificios municipales y centros de esparcimiento, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes y que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor a cinco kilómetros de la población más próxima. Dicha obligación está consignada en la fracción XX.

IX. El patrón tiene la obligación consignada en la fracción XXI de proporcionar a los sindicatos que lo soliciten, en los centros rurales de trabajo, un local para instalar sus oficinas.

Obligaciones de hacer

Dentro del mismo artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se observa que existen obligaciones de hacer, a cargo del patrón:

I. El patrón deberá expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. (fracción VIII).

II. Del mismo modo deberá expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia, una constancia escrita relativa a sus servicios (fracción VIII).

III. En caso de existencia de puestos de nueva creación o de vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse, el patrón tendrá que ponerlo en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior (fracción XI).

IV. El patrón tiene obligación de fijar y difundir las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene en los lugares donde se preste el trabajo (fracción XVIII).

V. El patrón, a solicitud de los sindicatos deberá hacer las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias (fracción XXII).

VI. Deberá también el patrón, hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro (fracción XXIII).

VII. Participar en la formación y funcionamiento de comisiones que de acuerdo con la Ley deban integrarse (fracción XXVIII).

Obligaciones de no hacer

Estas obligaciones implican una prohibición para el patrón, están consignadas en el artículo 132, VI y en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo:

I. Les está prohibido a los patrones dar mal trato de palabra o de obra a sus trabajadores. Art. 132, VI.

II. No podrán rechazar a trabajadores por razón de edad o de sexo art. 133, I.

III. Deben abstenerse de exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en tienda o lugar determinado e igualmente exigir o aceptar dinero que los trabajadores les otorguen como gratificación por ser aceptados en el trabajo o por cualquier otro concepto que se refiera a las condiciones de trabajo art. 133, II Y III.

IV. No deberán inmiscuirse en la actividad sindical de sus trabajadores art. 133, IV Y V, ya sea en el plano directriz o individualmente para hacerlos afiliarse o retirarse de algún sindicato.

V. No podrán realizar o autorizar colectas o suscripciones en los centros de trabajo art. Art. 133, VI.

VI. Les está prohibido realizar actos que restrinjan los derechos otorgados por la Ley a los trabajadores art. 133, VII.

VII. Deben abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro del centro de trabajo art. 133, VIII.

VIII. No deberán colocar a los trabajadores en el índice o sea en las llamadas “listas negras”, mediante las cuales se boletina al trabajador para que no le sea proporcionado trabajo art. 133, IX.

IX. No deberán portar armas en el interior de los centros de trabajo ubicados dentro de las poblaciones art. 133, X.

X. Les está prohibido presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o enervante art. 133,

XI. De estas obligaciones, algunas de gran importancia no se cumplen en la realidad, como por ejemplo, la fracción IX del artículo 133 que establece la prohibición de poner en el índice a los trabajadores, o sea, en las “listas negras” de la empresa.

Obligaciones de tolerar

Estas obligaciones como su nombre lo indican es que el patrón debe consentir ciertas situaciones, determinadas conductas de los trabajadores que se derivan del art. 132 y que son las siguientes:

I. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercicio del voto en elecciones populares.

II. El patrón debe permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar algún cargo sindical o del estado.

III. Consentir la inspección y vigilancia que las autoridades laborales realicen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de normas de trabajo.

OBLIGACIONES COMPLEJAS

Son aquéllas en las que se reúnen varias obligaciones simples para lograr un fin común, y están contempladas en el art. 32 entre las cuales se encuentran las siguientes:

I. Es la que establece que el patrón debe cumplir con las disposiciones de las normas laborales vigentes en su empresa.

II. Cooperar el patrón con las autoridades del trabajo y de educación para lograr la alfabetización de los trabajadores.

III. El patrón deberá proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

IV. Las fabricas, talleres oficinas y todo centro de trabajo deben ser construidos por los patrones de acuerdo con las medidas de seguridad e higiene.

V. Se deberá cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades dentro del centro de trabajo.

VI. Coadyuvar al fomento de las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores y proveerlos de los equipos y útiles indispensables.

VII. El patrón deberá realizar las deducciones al salario del trabajador para el pago de los créditos otorgados de acuerdo al art.97 IV y 110 VII.

VIII. Facilitar a las mujeres embarazadas la protección que dispongan las leyes y reglamentos.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Obligaciones de hacer

Las obligaciones que implican una participación, una conducta activa por parte de los trabajadores art. 134, son las siguientes:

I. El trabajador deberá realizar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Esto implica que el trabajo tiene una determinada intensidad. Esta es la principal obligación del trabajador fracción IV.

II. Avisar al patrón en forma inmediata, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan asistir a su trabajo fracción V.

III. Deberá el trabajador, prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo. Es una obligación humanitaria, que esté relacionada con los trabajos de emergencia y cuya justificación brota de su propia denominación fracción VIII.

IV. Tiene el trabajador la obligación de integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores fracción IX.

V. Dar aviso al patrón de las enfermedades contagiosas que padezca tan pronto tenga conocimiento de ellas el trabajador. Esta obligación persigue como objetivo evitar epidemias en los centros laborales, que perjudiquen al trabajador o al patrón fracción

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