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Resumen obligaciones patron/empleado LFT


Enviado por   •  20 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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OBLIGACIONES PATRÓN/EMPLEADO

Art 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Art 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. 

Art-356 qué es un sindicato.- asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados.

Art-357.- los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir sindicatos.

Art-364.- por cuántos trabajadores tsta constituido un sindicato 

sindicato gremiales .-  trabajadores del mismo oficio

empresa.- trabajadores que prestan un servicio a una empresa

industriales.- este sindicato está constituido por trabajadores agrupados por su profesión , oficio o especialidad (sindicato mexicano de electricistas)

nacionales de industria.- prestan servicios a varias empresas en diferentes entidades federativas

oficios varios.- por trabajadores de varios oficios

sindicato y coalición

sindicato protege los derechos de los trabajadores y defenderlos

coalicion un acuerdo temporal 

sindicato es permanente y coalición temporal

coalición tiene como finalidad la solución del problema el sindicato continúa y los trabajadores tiene que continuar con las cuotas

.    Buscar artículo en la ley federal del trabajo (2019)

-    analizar las obligaciones 

-    exponer las obligaciones 


OBLIGACIONES DEL EMPLEADO  Art - 134

1- cumplir las disposiciones  de las normas de trabajo que les sean aplicables.

2- observar las disposiciones 

3- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo

4- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos   

5- avisar al patrón las causas justificadas que les impidan asistir a su trabajo

6- conservar en buen estado los instrumento que se te otorgan 

7- cumplir con las normas establecidas por la empresa 

8- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo 

9- Integrar los organismos que establece esta Ley   

10- someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás de las normas vigentes 

11- poner en conocimiento al patrón de las enfermedades que padezca

12-  comunicar al patrón , las deficiencias a fin de evitar daños a sus compañeros de trabajo o de los patrones

13- guardar los secretos técnicos de la empresa , cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

PATRÓN   Art - 132

1- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos

 2-   Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento

3- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

4- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador

5- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. 

6- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra

7- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido

8- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios

9- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censale

10-  Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento

11- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse

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