PARA FONDO VERTICAL
efcas09Tarea5 de Abril de 2022
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Por otro lado, es inoperante lo que expresa la quejosa, respecto a que del artículo 75, fracción XXV, del Código de Comercio en relación con la concertación jurídica celebrada entre los contendientes, se debe concluir que dada la naturaleza de éstos, corresponde conocer de la demanda planteada al juzgador federal, siendo que el contrato celebrado entre las partes no contiene dato o elemento alguno que evidencie que la naturaleza del asunto es civil, porque como se advierte de las documentales y de las prestaciones reclamadas, lo demandado tiene un tratamiento mercantil.
de igual manera, es inoperante lo que expresa la quejosa, respecto a que el contrato celebrado entre las partes no contiene dato o elemento alguno que evidencie que la naturaleza del asunto es civil, porque como se advierte de las documentales y de las prestaciones reclamadas, lo demandado tiene un tratamiento mercantil; lo anterior, porque la quejosa se limita a negar que el asunto sea de naturaleza civil, pero se trata de un argumento sin ningún sustento que por su vaguedad carece de los requisitos mínimos para su estudio, lo que igualmente sucede con la afirmación de la quejosa, respecto a que de las documentales y de las prestaciones se advierte que lo demandado tiene tratamiento mercantil, dado que la quejosa omite precisar las razones por las que debe concluirse lo anterior.
Al respecto debe tenerse presente que al resolver la contradicción de tesis 76/96, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un criterio objetivo que debe seguirse para determinar cuándo se está ante un acto de comercio. Al efecto, se citan, en lo conducente, las partes de la resolución respectiva:
"... De conformidad con el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales.
"El citado precepto, a la letra, dice:
"‘Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4o., 75 y 76 se deriven de actos comerciales.’
"En tal virtud, para determinar si una controversia ... puede ser ventilada y decidida en un juicio mercantil, es necesario previamente determinar si, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 del Código de Comercio ... es un acto de comercio.
"Los preceptos antes citados, disponen lo siguiente:
"‘Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ello a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general, todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.’
"‘Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
"‘I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
"‘II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
"‘III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
"‘IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
"‘V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
"‘VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;
"‘VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
"‘VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
"'IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas;
"‘X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
"‘XI. Las empresas de espectáculos públicos;
"‘XII. Las operaciones de comisión mercantil;
"‘XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
"‘XIV. Las operaciones de bancos;
"‘XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
"‘XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
"‘XVII. Los depósitos por causa de comercio;
"‘XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
"‘XIX. Los cheques, letras de cambio o remesa de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
"‘XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
"‘XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
"‘XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
"‘XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo;
"‘XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
"‘En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.’
"‘Artículo 76. No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueran consecuencia natural de la práctica de su oficio.’
"Del análisis de los preceptos antes transcritos se advierte que, para efectos de dilucidar si ... puede ser un acto de comercio, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 75 y no a los artículos 4o. y 76, todos del Código de Comercio.
"En efecto, no es atendible en definitiva el artículo 4o. porque para que, aun accidentalmente, una persona quede sujeta a las leyes mercantiles es necesario que realice una operación de comercio y, en consecuencia, para saber si realizó una operación de comercio, habrá que atender al artículo 75 que es el que señala los actos que la ley reputa de comercio. Por otra parte, tampoco es atendible el artículo 76, pues éste se refiere a supuestos diferentes y muy específicos.
"Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio ... no es un acto de comercio, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos en él contemplados.
"... No pasa inadvertido para esta Primera Sala lo preceptuado en la fracción XXIV del propio artículo 75 del Código de Comercio, según la cual también se reputan actos de comercio ‘cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.’
"...
"Es importante dejar anotado que, contrariamente a lo considerado por los Tribunales Colegiados cuyas tesis están en contradicción, lo que se debe tomar en consideración para determinar si el contrato ... es un acto de comercio, no es el carácter de comerciante de uno o ambos contratantes, ni el destino que se le dé ... sino el contrato ... en sí mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio.
"Por tanto, dado que ... no es un acto de comercio, el hecho de que uno o ambos contratantes sean comerciantes no lo convierte en acto de comercio, como tampoco el hecho de que se le destine a una actividad mercantil.
"Así las cosas, si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio, dado que ... no es un acto de comercio, es inconcuso que para dirimir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles no es procedente la vía mercantil." (supuesto del que versó la contradicción).
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