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Parcial 1 derecho constitucional ubp


Enviado por   •  10 de Abril de 2020  •  Exámen  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  190 Visitas

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CASO 1

1) La forma en la que se declaró la necesidad de la reforma de la CNA es incorrecta. El Congreso de la Nación es a quien le compete esa atribución . El artículo 30 de la CNA, establece que: “La CNA puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes y debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos de sus miembros, pero no se efectuará la reforma sino por una convención convocada al efecto”. En materia de reforma de la CNA, existe la advertencia de dos etapas en el proceso en relación a las discusiones doctrinales.

● Etapa Preconstituyente o etapa iniciativa: actúa el Congreso de la Nación no así el Poder Ejecutivo. La doctrina mayoritaria y la práctica institucional afirman que cada cámara debe funcionar separadamente en la declaración de necesidad de la reforma. Esta reforma de la Constitución Nacional, como ley Suprema de la Nación; exige de cada cámara los dos terceras partes sobre el total de los miembros. La Constitución Nacional pretende que el quórum se calcule con los miembros que estén presentes. La declaración de la necesidad de reforma de la CNA, se debe hacer de forma expresa e inexcusable y los artículos de manera detallada serán objeto de reforma. También se debe establecer la forma en que se elegirán los convencionales constituyentes, su número, el sitio donde se hará la convención, establecer de donde se proveerá de fondos la convención para su funcionamiento y el plazo para cumplir su cometido. La convención puede dictarse su propio reglamento.

Además de la declaración de la necesidad de reforma constitucional , el Congreso debe saber que contenidos y artículos necesitan ser reformados mediante una ley.

●Etapa Constituyente o etapa de revisión: Es el período en que se da la reforma por medio de la Convención Reformadora. En la última reforma de la Constitución del año 1994, a los integrantes se los eligió de la misma manera en que se eligen los diputados nacionales con la elección directa. La convención tiene ciertos límites al momento de reformar:

En primer lugar: los contenidos pétreos( son los no se puede alterar su esencia)

Tampoco se puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso.

El plazo para reformar es establecido por el Congreso y su vencimiento provocaría la disolución de la Convención autonómicamente.

Análisis del accionar de la convención constituyente en relación a las facultades materiales y temporales:

Las facultades materiales:

La convención dictará su propio reglamento estableciendo su funcionamiento y forma de deliberación, esto se hará una vez conformada la convención. Para reformar

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