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DERECHO CONSTITUCIONAL PRIMER PARCIAL 2018


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  3.471 Palabras (14 Páginas)  •  126 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL
PRIMER PARCIAL 2018

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Constitución, concepto básico.

La constitución, sienta las bases de organización y al hacerlo, de alguna manera es la herramienta de validación del ordenamiento jurídico. En la antigüedad, no se habla de constitución, si Aristóteles, va a traer la Constitución de Atenas la que describe el funcionamiento político de las polis atenienses, esta constitución, se vincula con la descripción del ejercicio del poder, no tiene contenido valorativo.

Un concepto SIMPLISTA de constitución, sería el de: Estructuración jurídica-política de una sociedad determinada, es una descripción del modo de relación social y jurídica.  

Estado constitucional de derecho.

Es un fenómeno relativamente nuevo en tiempos históricos, aprox. unos 250 años y se desarrolla en el marco de estado-nación.

Las constituciones, son modelos antidemocráticos o estructuras contra mayoritarias porque limitan el accionar mayoritario y buscan poner un freno a lo qué quiere la mayoría.

El ECDD empieza a aparecer cómo un modelo qué limita la acción mayoritaria, comienza a limitar lo qué puedo hacer, con la fuerza.

La constitución aparece cómo un elemento qué busca garantizar la convivencia, aún de la minoría qué no tiene poder para plantear sus derechos  y libertades frente a una mayoría y un poder qué los puede oprimir, esto, abreva al CONTRACTUALISMO, qué es entendido com un poder polítio que dice qué el hombre ya no es más un súbdito, plantea qué al ser todos iguales tenemos qué nosotros, cómo comunidad, arreglar cómo organizarnos.

Sobre esto, ROSSEAU va a decir qué el hombre vive en un estado de naturaleza ideal pero qué se une a los demás para lograr un bienestar superior con plena conciencia de qué la union hace a la fuerza. Parte de la teoría de la igualdad absoluta del ser humano. Contario a esto es HOBBES (¿Hobbs?), quien va a decir qué el hombre se une por temor, forma sociedades para agruparse y afrontar mejor al peligro.

Modelo democrático puro (MDP)

El MDP, parte de la base de qué el pueblo va a saber ordenarse y el temor de perder esa mayoría lo va a llevar a qué no se extralimite.

                                                               

Entonces, la CONSTITUCION,  asegura los beneficios de la libertad.

En nuestro sistema esa es la idea de ESTADO CONSTITUCIONAL, con una idea valorativa, a partir de la base de qué somos seres libres y en esa libertad nos unimos para avanzar a una sociedad más interactiva.

Clase 19/3

En la antiguedad, no existía el estado cómo lo conocemos hoy, por lo qué la autoridad se ejercia en el marco de la esctructura social. ARISTÓTELES, definde al ser humano cómo un animal social, el hombre logra poner en alto sus potencias a través de la convivencia en sociedad, está convivencia, exige una interelación, qué antiguamente estaba basada en relacion de poder, de peternencia al grupo, la idea de poder se relacionaba con la religion (ej. dioses).

Cuando Roma cae en el siglo V, provoca la atomizacion del poder y el comienzo de la EDAD MEDIA, qué es un momento en el qué las estructuras de poder se quiebran, esto se refleja en las estructuras juridico-politico-social en la idea del FEUDALISMO, el cual la protección ya no estaba basada en la idea religiosa, el subdito labraba la tierra al señor feudal a cambio de protección . La religion se mantiene con la figura del papa, al qué los reyes le brindaban tributo, entonces estos eran reyes de un pequeño territorio por la gracia de Dios.

((En los siglos XII/XIII se empiezan a desarrollar estructuras de poder qué se ven impactadas por el problema de la perdida de poder)).

Derechos Constitucionales.

Son los derechos qué el hombre posee cómo tal y qué se han ido incorporando en las constituciones cómo resultado del proceso de evolucion. El gran aporte del constitcionalismo escrito es haber incorporado los derechos del hoimbre en las constituciones de Estados Unidos y Francia de 178 y 1791.

Constitucionalizacion de los Derechos Humanos.

Con anterioridad a 1791, existieron teorías relativas a la fundamentacion de los derechos y tambien documentos importantes qué deben ser considerados. Sin embargo, la gualdad y la libertad, aunque sea en sentido formal, no se hubieran enunciado para todas las personas, no se podia hablar todavia de una verdadera sistematizacion de derechos de los hombres.

En un intento de sistematizarlos existieron varios textos historicos, entre ellos las Cartas Inglesas.

Los derechos otorgados en los textos ingleses inicialmente fueron a favor de los hombres libres, pero, si bien estos derechos y libertades se enunciaban en esos documentos, el concepto no abarcaba a toda la poblacion, sino a sectores determinados. Estos derechos estaban reservados para determinados grupos y los derechos eran entendidos cómo de tipo corporativo, el individuo no era titular de derecho, sino el estamento o la corporación de la qué formaba parte.  Sin embargo, los derechos despues fueron ampliados a todos los sectors debido a la labor protectora de los jueces.

Cartas Inglesas.

Carta Magna 1215.

En GB, la sociedad era feudal, estructurada. El señor feudal era un rey frances de mucho porder, el rey Richard , el cual en un momento se debe ir y deja al poder a su hermano Jhon, pero el no era cómo su hermano y los feudales lo notan, por lo qué no le iban a pagar tributo a un hombre qué no es capaz de brindar protección, entonces comienza una etapa de tension. Tiempo despues hay un enfrentamiento hacia los señores feudales y el rey, entionces estos en 1215, llegan a un acuerdo, un tratado, el cual es un documento en el qué el rey concede a los feudales determinados privilegios y fija las reglas de convivencia, esto fue la CARTA MAGNA, la cual es un documento historico qué los feudales, la nobleza y el clero obligan a suscribirse al rey Juan Sin Tierra, no es una ley, sino un pacto, este instrumento reconoce un conjunto de libertades, entre ellas, la libertad individual o personal, la seguridad personal, el libre comercio y el derecho a la propiedad.

Sin embargo, se está miuy lejos todavia de la soberania popular. Está carta se pone por escrito y se hace qué el papa la ratifique, pero Jhon le pide ayuda a este haciendo qué invalide la Carta Magna, pero, al morir Jhon, su sucesor, quien es manejado por un su mentor qué es miembro de la corte, hace qué se restituya gran parte de la Carta Magna.

Petition of Rights 1628.

Fue adoptada por el parlamento, en tono sumiso frente a la monarquia, pero logro consagrar diversos derechos. Proclama el parrafo 39 de la CM y rechaza lo qué era contrario a su derecho consuetudinario, ej. impuestos sin consentimiento.

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