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PENA DE MUERTE.


Enviado por   •  6 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  279 Visitas

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LA PENA DE MUERTE

TEMA:

La pena de muerte durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez (1968-1986) Lima- Perú.

PREGUNTA:

De qué manera a influenciado en la actualidad la participación del Perú en la convención americana sobre los derechos humanos y las nuevas condiciones de aplicación de la pena de muerte.

MOTIVAVION:

La presente investigación surge desde que inicie mis estudios superiores en la carrera de DERECHO la cual el tema principal me permitirá conocer cómo se dio la pena de muerte durante los 2 gobiernos mencionados y a su vez conocer que tanto nos ha beneficiado estar sujetos al pacto de San José.

JUSTIFICACION:

Esta investigación nos permitirá conocer de manera más claro la evolución que ha tenido la participación en el pacto de San José ya que mediante la incorporación el Perú solo podía ejecutar  la pena de muerte  bajo  las 2 figuras: traición a la patria, y terrorismo siendo estas 2 figuras que han sido dejadas de lado  por dar  prioridad al principio de la vida.

FUENTES DE INFORMACION:

  • UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FACULTAD: POST GRADO EN DERECHO – DOCTORADO, TEMA: HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERU, LIMA – 2011.

  • ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL) CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE  SAN JOSE).
  • PENA DE MUERTE / EDUARDO TOKESHI  REVISTA IDEELE Nº 180 MARZO 2007.

FICHAS TEXTUALES:

1.-

“INTRODUCCIÓN A través de la historia, es posible observar que la pena de muerte ha reflejado la forma más violenta de reprimir conductas inadmisibles para el grupo social y luego para el Estado. Actualmente es el Estado el que retiene la capacidad de aplicar justicia con una suerte de “legalidad violenta”, según palabras de Luiggi Ferrajoli (1), al concentrar la mínima violencia necesaria para prevenir formas de violencia ilegales, más graves y vejatorias. La violencia de las penas, dice Ferrajoli, su vez legitima solo en cuanto permita prevenir violencias mayores producidas por los delitos y por las reacciones a los delitos que se cometerían si no hubiera derecho (2). Los actos que sustenten la aplicación de la pena de muerte tendrían que ser más graves como para merecer dicha sanción extrema. De lo contrario, no hay legitimidad en la aplicación de dicha medida. Una reconstrucción histórica, sin embargo, permite apreciar el peso atribuido precisamente a la búsqueda de venganza social ante actos repudiables más que al ejercicio de una acción punitiva rodeada de garantías para el presunto delincuente.”

. FERRAJOLI, Luiggi (2000). El garantismo y la filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 92.

2 . Ibidem, p. 92.

  • UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FACULTAD: POST GRADO EN DERECHO – DOCTORADO, TEMA: HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE EN EL PERU, LIMA – 2011-PAGINA 4.

2.-

“articulo 4 derecho a la vida.

1 toda persona tiene derecho a que se respete su vida .este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2 En los países que no han abolido la pena de muerte está sola  se podrá imponerse por los delitos más graves en cumplimiento de sentencia ejecutoria del tribunal competente y de conformidad con una ley  establezca tal pena dictada con anterioridad a la comisión del delito tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.

3 no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.

4 en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5 no se impondrá la pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito tuvieran menos de dieciocho años de edad o más de setenta años de edad , ni se le aplicara a las mujeres en estado de gravidez.

6 toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente”.

  • Organización de los estados americanos (departamento de derecho internacional) convención americana sobre los derechos humanos (pacto de  san José). 1969.

3 “El tema de la pena de muerte fue agitado hasta hace poco por el presidente García, quien tuvo como canción de campaña electoral “La vida es un carnaval”. Sin embargo, de un día para otro desapareció. En el mensaje de balance de sus primeros seis meses de Gobierno ni siquiera lo mencionó, lo que causó enorme sorpresa. Por supuesto, aquí ni extrañamos el tema ni lo queremos resucitar, pero como creemos que puede reaparecer si las circunstancias lo demandan, insistimos en nuestra posición en contra. Salomón Lerner, filósofo y ex presidente de la CVR, plantea sus razones para oponerse. Luego vienen opiniones a modo de campañita en el mismo sentido de gente apreciada por una u otra razón que cree necesario pronunciarse contra la pena de muerte en voz alta.”

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