POR UN NUEVO CODIGO CIVIL PARA LA SOCIEDAD COLOLOMBIANA
vanessaca19Ensayo17 de Marzo de 2020
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POR UN NUEVO CODIGO CIVIL PARA LA SOCIEDAD COLOLOMBIANA
El código civil colombiano aprobado en nuestras tierras latinas en 1887 año después de la constitución de 1886, proviene del código civil chileno de Andrés bello, y que desde entonces ha pasado por varias modificaciones en casi todas las normas que se establecieron en algún tiempo, por lo que en la actualidad queda muy poco del código de Andrés Bello. Por eso ya es hora que la sociedad colombiana exija la expedición de un nuevo código civil para hacer un gran cambio en el sistema jurídico al cual pertenecemos, en donde por ningún motivo se nos vulnere nuestros principios como seres humanos. Colombia es uno de los países en los cuales mayor efecto ha tenido en el proceso por el derecho constitucional (Neo constitucionalismo), nombrándolo así como un estado social de derecho. Si la sociedad colombiana examinara y verificara algunos de los artículos impuestos en nuestro código civil, se darán cuenta que aún se siguen vulnerando nuestros derechos y principios fundamentales, ya es hora de dejar de seguir derogando, modificando, subrogando o declarando inexequible o condicionalmente exequible nuestras normas por la corte constitucional, que también ha reconocido en muchos de sus fallos que una de las principales razones por la cual el código civil ha sufrido bastantes cambios es por su condición machista y patriarcal, ya que varios de sus artículos contrariaban los derechos básicos de la carta del 91, como lo es: la igualdad y equidad entre hombres y mujeres. Hace mucho tiempo ya deberíamos haber adaptado un nuevo código civil ya que el de ahora no satisface lo que hoy se necesita, y dejar a un lado de estar cada año actualizando y agregando sentencias, por ende, lo óptimo sería que se cree una de base y a partir de ese, se creen las actualizaciones necesarias para que sea compatible con los tiempos modernos y que de verdad se garantice todos los derechos.
Ya no necesitamos más sentencias de debajo de nuestros artículos como en el caso del artículo 2267 del código civil utilizando este la expresión “sirvientas” y por ende lesionando los artículos 1: vulnerando la dignidad y el artículo 13: vulnerando la igualdad o de igual manera en el artículo 127 del código civil refiriéndome a los numerales 5°,6°,7°.8° sobre los testigos hábiles, yendo este artículo en contra de lo que se implementa en nuestra constitución de 1991 violando nuestro derecho fundamental; la dignidad humana, por eso no es nada justo que falten a ese derecho tan fundamental llamando de una manera errónea a los que sufren de alguna incapacidad, vulnerando también algunos artículos fundamentales de la constitución política, contrariando nuestro principio a la dignidad humana y por tanto desviándonos de los fines del estado hacia el pueblo.
En Colombia ya debería haber un código civil donde no se vulnere por ningún motivo los principios o derechos principales; derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad y al trabajo digno, es indudable que aún siguen y seguirán vigentes si se adopta un nuevo código civil los principios esenciales del código civil de 1887 como lo son la igualdad de las personas, refiriéndose a ellas en el artículo 74: “todos los seres humanos tendremos igualdad frente al derecho”, o también como lo proclama la propiedad privada individual para que cada persona pueda disponer y ser propietaria libremente de todos los bienes que adquiera y así mismos ejercer su derecho en la mejor forma que considere.
El articulo nombrado anteriormente “artículo 74” se violaba y contrariaba de manera constante respecto al derecho de igualdad de la mujer ya que todas las disposiciones del código civil referente a la mujer están dirigidas a reafirmar su inferioridad ante el varón, no fue nada fácil que todas las posturas machistas que en algún tiempo estuvieron rígidamente en nuestro sistema y que aún se siguen viendo en nuestra sociedad se derogaran, pero con el movimiento feministas de los 90’ se pudo lograr un cambio, porque somos nosotros como pueblo quien exige que se respeten nuestros derechos. En 1922 las mujeres lograron ser testigos en los matrimonios, en 1932 el legislativo permitió que las mujeres casadas tuvieran capacidad civil plena ya que antes de eso no podían disponer sobre sus bienes sino a través de su esposo que era su representante legal, en 1970 se logró eliminar la obligación de que la mujer llevará el apellido de su esposo como si fuera propiedad de él, negando el derecho de la libertad para todos por igual, muchos más logros se alcanzaron gracias a la participación constante y lucha de las mujeres, una gran movilización feminista en esos tiempos. Hoy en día aún se siguen luchando por conseguir una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, por eso la procuraduría le dije a la corte constitucional que todas las disposiciones frente a la mujer en el código civil eran contrarias a la igualdad y la dignidad de las mujeres, ya que les exige ser aceptadas por el entorno social del hombre, y que por eso ya no deberían existir normas que llevan o llevaban hasta hace poco más de un siglo vigentes.
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