DERECHO PROCESAL PENAL, preguntas
miranda611Examen26 de Julio de 2020
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Plan Estudios ABOGACÍA - 2003 (Dist.)
Materia DERECHO PROCESAL PENAL
Semestre 7
Período 01/2016
Turno Noche D
División A
Evaluación Parcial Nº 2
Fecha 19/07/2016
Responde BARRENECHE, BEATRIZ ELENA.
Pregunta Nº 1
Actividades
Para la confección de la siguiente evaluación se tiene en cuenta el supuesto fáctico esbozado en el desarrollo de las actividades y de la evaluación parcial 1, es decir una investigación en contra del imputado Pedro Arco por un hecho calificado penalmente como Administración Fraudulenta (art. 173 inc. 7º del C.P.).
1. Luego de receptada la declaración de imputado, Ud. como Fiscal de Instrucción a cargo de la investigación, ha decidido ordenar la prisión preventiva del imputado Pedro Arco. Consultado por un pasante de su fiscalía sobre los fundamentos de esta resolución, y dando por acreditado de manera contundente con la prueba diligenciada la existencia del hecho y la autoría responsable del imputado, debe darle una respuesta en donde responda al cuestionamiento haciendo mención a los fines y fundamentos de las medidas de coerción. (Clave de orientación: Para resolver el caso planteado debe tener en cuenta las normas que regulan la condenación condicional –art. 26 y ss del C.P.-, como así también el monto de la pena conminada en abstracto para el delito investigado).
Rta:
Por coerción procesal se entiende, en general, toda restricción al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso penal y tendiente a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto (o mejor sería decir, algunos de sus fines, porque la protección de la dignidad personal, los derechos del imputado, la tutela del interés de la víctima y la solución del conflicto entre ambos, expresado en el delito, son también fines del proceso).
Nota típica de la coerción procesal es la posibilidad del empleo de la fuerza pública para la restricción a los derechos. Esta idea comprende tanto su utilización directa (v. gr., la detención del imputado) como la amenaza de aplicarla (v. gr., citación bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de no comparecer).
La característica principal de la coerción procesal es la de no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los del proceso. Las medidas de coerción que la integran no tienen naturaleza sancionatoria (no son penas) sino meramente instrumental: sólo se conciben como cautelar y necesarias para neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva.
Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede restringir en el ejercicio de sus derechos personales (v. gr., allanando su domicilio, abriendo su correspondencia, privándolo de su libertad de locomoción, etc.) o patrimoniales (v. gr., embargando sus bienes). Pero pueden también afectar a terceros, como por ejemplo, al testigo que se ve obligado a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debe someterse a un examen corporal, o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios.
Las medidas de coerción procesal pueden afectar derechos patrimoniales o personales. Esto da lugar a la tradicional distinción entre coerción real y coerción personal.
La coerción real importa una restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio y la coerción personal es una limitación a la libertad ambulatoria de la persona.
Los fines de las medidas de coerción son los siguientes:
- Tutela de la investigación: Estas medidas tienden a evitar que el imputado pueda obstaculizar la investigación de la verdad aprovechando su libertad para borrar o destruir las huellas del delito, sobornar o intimidar a los testigos, o concertarse con sus cómplices. Accesoriamente, se las autoriza cuando las alternativas del proceso tornen necesaria su presencia para medidas probatorias en las que deberán actuar como objeto de prueba (tales como una inspección corporal, un reconocimiento de identificación, etc.)
- Tutela de la realización del juicio: Esta medida tiende a asegurar la intervención personal del imputado en el proceso, para evitar que mediante la fuga u ocultación de su persona impida el normal desarrollo del juicio, en el cual, quizás, se probará el delito y se dispondrá su condena.
- Tutela del cumplimiento de la pena: Esta medida tiende a asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión o reclusión que se pueda imponer, impidiendo que el imputado eluda, mediante su fuga, incluso después de conocer la sentencia, la efectiva ejecución de la pena que se le imponga. Es que si luego de verificarse la culpabilidad del acusado éste pudiera evadir al cumplimiento de la sanción que le corresponde por su delito, la justicia sería eludida y la impunidad del delincuente podría traer aparejadas consecuencias exactamente contrarias a las que se persiguen mediante la imposición de pena.
Los fundamentos de las medidas de coerción que afectan la libertad personal se encuentran en la propia constitución cuando esta indica "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres". Se dispone a demás en la constitución las acciones de amparo y del habeas hábeas como garantía de la libertad e integridad de una persona. Aspecto que hay que señalar es que las medidas deben ser establecidas por ley y tienen un carácter excepcional.
La prisión preventiva es una institución procesal que permite la detención del imputado durante la substanciación del proceso seguido en su contra, sin que exista sentencia condenatoria firme, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias que hicieran peligrar la eficacia del sistema penal, representadas por el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación. Para que no sea utilizada de manera generalizada, como pena anticipada o como medida de seguridad, los indicadores deben estar correctamente definidos para alcanzar la finalidad de una medida cautelar excepcional de naturaleza asegurativa y, por lo tanto, con fines diferentes a los mencionados.
Al momento de aplicarse esta gravosa medida coercitiva privativa de libertad, lo que se está poniendo en juego son dos fuerzas que se contraponen: por un lado, la eficacia del proceso penal y, por otro, las garantías constitucionales del incuso.
El Estado tiene el deber de investigar y perseguir los hechos delictivos que llegan a su conocimiento. Si este poder careciera de límites, estaríamos frente a un Estado totalitario. En un Estado de Derecho el poder punitivo siempre debe estar estrictamente limitado mediante leyes previas, claras y precisas. En este sentido, el Poder Legislativo describe los supuestos en que el Estado – encarnado en el Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial - puede perseguir y juzgar a las personas, investigándolas y llevándolas a juicio. Así también, cuando aquel se vea imposibilitado de realizar esta tarea, por las acciones mismas del imputado, el legislador faculta a detenerlo preventiva y provisionalmente para asegurar aquellos objetivos.
Por otro lado, cabe destacar, que gozando toda persona de un estado jurídico de inocencia por imperio constitucional, todas las medidas cautelares deben ser excepcionales, en especial, la prisión preventiva. Así se ha dicho que “el estado de inocencia es una garantía de la seguridad jurídica para los individuos. Las medidas de coerción son garantías para la eficaz realización del orden jurídico” y el “poder estatal únicamente se permite y tolera de modo provisional como concesión excepcional, impuesta por la necesidad, como ultima ratio para administrar justicia, aspecto que supone su carácter subsidiario, de modo tal que no basta probar que el encierro cautelar resulta idóneo para asegurar la realización de la ley sustantiva, sino que éste no es sustituible por otros modos de intervención estatal menos intensos, de menor gravedad para el sometido a proceso.”
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