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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  141 Visitas

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD

Planteamiento del problema

Amerita investigar el tema de propiedad por motivos de que en la actualidad de nuestro país surgen una serie de problemas como son de apropiación, expropiación, límites de propiedad, el modo de adquisición, la accesión, transmisión, abandono y muchos otros aspectos con lo que trata el tema de propiedad.

Objetivo general

El objetivo general en que consiste esta investigación es buscar formalizar  y ser reconocidos como propietarios de un bien todas aquellas personas que aún no cuenten con un título de propiedad, y que dicha  titulación sea formal y concedida de forma legal, porque como vemos la realidad es otra; personas que no tienen mucho conocimiento sobre los temas legales son estafados y arrebatados de su bien inmueble.

Objetivos específicos

MARCO TEÓRICO

PROPIEDAD

Generalidades

La propiedad según Planiol Ripert1 “es un hecho histórico anterior a toda legislación, ella igual que la familia constituye una fuerza social, la propiedad individual justifica ampliamente su existencia por los servicios que ofrece la humanidad”.

Esto quiere decir que la propiedad en el derecho moderno se inclina al cumplimiento de su función social, porque la propiedad estrictamente individual, personalista y egoísta, ha cedido espacio a la propiedad en función del interés social, llegándose a hablar, inclusive de una propiedad metaindividual cuando está vinculada a la tercera generación de los derecho humanos.

CUADROS2  “la utilidad que presentan los bienes en relaciones sociales, constituye su valor de uso, su aptitud para satisfacer necesidades materiales y espirituales del hombre”.

Por consiguiente los bienes materiales en general satisfacen se adquieren o intercambian porque son útiles y por ende porque satisfacen las necesidades materiales y espirituales de su propietario.

El derecho de propiedad como como institución jurídica va evolucionando o cambiando junto a la ciencia y la tecnología. Lo cual no indica que está en una constante dinámica procurando la suma mayor de facultades que se debe de conceder a su titular, sin descuidar sus limitaciones establecidas por la ley.

La propiedad es una relación patrimonial que se sustenta en la utilidad no solo para su titular (derecho) sino también para la sociedad (deber). En consecuencia en su derecho social y fundamental, al cual, todos sin distinción alguna tienen acceso.

[pic 2]

1. PLANIOL Y RIPERT, ob. Cit., p. 220.

2. SAVATTIER, “hoy se trata de buscar un concepto, más concreto, en función de su destino cada vez existe menos una propiedad en abstracto”

*CUADROS VILLENA, Carlos F., ob. Cit., t. I, p. 130

Concepto:

En el artículo 23° del código civil peruano dice que “la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe de ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.

Esto quiere decir que la propiedad es el derecho por excelencia que el poder jurídico permite usar (jus utendi), disfrutar (jus frutendi), disponer (jus abutendi) y reivindicar (jus vericandi), en tal sentido, es el conjunto de atribuciones o haz de facultades antes descritas delimitan el contenido del derecho real de la propiedad como un derecho absoluto y exclusivo de la cosa y excluyente respecto a terceros.

La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, pues  protege el derecho de propiedad uno de cuyos atributos es precisamente la posesión siendo oportuno señala que mediante dicha acción el propietario no poseedor de un bien obtiene la restitución por parte del poseedor no propietario.

El derecho de propiedad alude a una relación directa e inmediata que el titular guarda con el bien, derivándose la oponibilidad  erga omnes (contra todos o respecto a todos) de su derecho, de ahí que la doctrina clásica le atribuía un significado absoluto, y que actualmente su ejercicio solo puede restringirse por las normas establecidas en la constitución política del estado, por tanto el derecho de propiedad es definido como un derecho completo justamente porque en si encierra todas las facultades que es posible tener sobre una cosa, y en ese sentido cualquier otro derecho distinto e propiedad que puede caber contra ella es una parcelación de aquel.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad "es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad".

Según el jurista venezolano Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

CARACTERISTICAS DE LA  PROPIEDAD

  • Es absoluto.

Este carácter de la propiedad emerge por ser un derecho completo o pleno al reunir en el titular todo el conjunto de poderes jurídicos, como le atribuye nuestra ley civil.  

Como dice AREAN3 “por abarcar el summum de las facultades reconocidas al individuo sobre una cosa, a tal extremo que se determina identificando el derecho como el objeto mismo. El derecho de propiedad es la suma de todas las facultades amplias asumidas por la amplia libertad para el ejercicio e todas las facultades que desde el derecho romano se viene  atribuyendo el ius utendi, ius abutendi, ius fruendi y ius vindicandi”.

  • Es excluyente

Porque el que ejerce el derecho de propiedad ejerce excluye a los demás de todas las facultades que la ley le confiere. Es decir no pueden ejercer dos personas el derecho de propiedad sobre un mismo bien, excepto en la copropiedad, en la cual hay propiedad común entre dos o más personas sobre un mismo bien, sin ejercer propiedad determinada sino indeterminada o por cuotas ideales.

  • Es perpetuo

La propiedad se transmite de una persona a otra, por el fenómeno de intercambio y  la dinamicidad patrimonial de los bienes, ya sea por sucesión universal o por actos inter vivos. A aquí no nace un nuevo derecho tomado al sucesor o al adquiriente pue el derecho siempre va ser el mismo aunque solo cambie el titular

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