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Prescripcion Adquisitiva De Derechos Agrarios


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  622 Visitas

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PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DERECHOS AGRARIOS

Esta figura esta contenida en el artículo 48 de la ley agraria donde hace mención que quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y publica durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá obre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el Tribunal Agrario para que, previa audiencia de:

• los interesados

• el comisariado ejidal

• y los colindantes.

En vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicara al Registro Agrario Nacional para que este expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el Tribunal Agrario o la denuncia ante el Ministerio Publico por despojo interrumpirá el plazo hasta que se dicte resolución definitiva.

Los elementos a que se refiere este artículo vendrían siendo los siguientes:

• la posesión de las tierras ejidales en concepto de titular de derechos de ejidatario el (animus)

• que la posesión sea de manera pacífica, continúa y publica.

• que la posesión se ha mantenido en un periodo de cinco años si es de buena fe y de diez si es de mala fe.

Para calificar la posesión primeramente se debe de saber cuál es la causa generadora de esta misma, es decir el origen de la posesión.

Es necesario entender a la prescripción como una acción justa al regularizar un estado de derecho por lo que de ninguna manera podrá mencionarse que es injusto.

Por lo que el Tribunal Colegiado hace mención que solo la posesión en concepto de titular de derechos del ejidatario puede producir la prescripción adquisitiva, lo cual significa que para estimar que se posee con ánimo de titular de derechos no es suficiente la manifestación del interesado, si no debe expresar demostrar el acto jurídico dicho mediante el cual se obtuvo la posesión del bien que pretende usucapir a fin de que el juzgador esté en condiciones de resolver.

La prescripción que se realiza en cuanto a la posesión de tierras ejidales, no implica que estas deban incorporarse al régimen ejidal si no que el poseedor es el que aspira a asumir el carácter de ejidatario.

Es decir que el ánimo no es el de la apropiación si no el de adquirir los mismos derechos que los de cualquier ejidatario sobre las tierras poseídas, cuando se trate de parcelas o tierras amparadas en derechos colectivos en las que el titular se haya desatendido de dichas obligaciones el poseedor se hará cargo de tales obligaciones.

El artículo 75 de la ley agraria sin en cambio da la posibilidad de transmitir el dominio de las tierras a sociedades mercantiles en el caso y conforme al procedimiento que la ley prevé.

La causa generadora

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