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PRESUPUESTOS MATERIALES O PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN


Enviado por   •  10 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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PRESUPUESTOS MATERIALES

Monrroy Galvez, dice que el derecho de acción corresponde al elenco de derecho constitucional, y reproduce la idea del maestro Fix samudio que “el derecho de acción es el derecho humano a la justicia”. Como derecho humano la acción no tiene condiciones o restricciones

• Que el único limito del derecho de acceso al derecho de justicia es el cumplimiento de las garantías del debido proceso, posiblemente en atención a esta concepción sobre la tutela jurisdiccional, los comentaristas argentinos, como Aldo Vacre, gozaini, etc.

• Llegan a sostener que no hay condiciones de la acción, en todo caso tales condiciones son de la pretensión.

• Las condiciones a los que erróneamente la doctrina, son las condiciones de la pretensión o presupuestos materiales, pero no condiciones de la acción.

PRESUPUESTOS MATERIALES O PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN: son las condiciones mínimas exigibles para un pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la Litis, sobre el fondo del litigio.

Componentes: Giuseppi chiovenda (italiano)

 Legitimidad para obrar

 Interés para obrar

 Invocación del derecho

Hugo Alsina

 Derecho

 La calidad

 Interés

Ellos doctrinariamente son quienes promovieron esta corriente, ahora en los que sostiene estos dos autores no se encuentra diferencia alguna, en consecuencia, actualmente, contemporáneamente los presupuestos materiales o los presupuestos de la pretensión son:

 Legitimidad para obrar

 Interés para obrar

Porque ya no incorporamos expresamos el tema del derecho porque el derecho se halla implícito dentro de la pretensión que se insta ante el órgano jurisdiccional. Lo mismo lo dice juan Monrroy Galvez.

I.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR:

Cuando decimos legitimidad, decimos que es mío es legítimo verdadero, a titularidad, es un atributo de pertenencia, entonces la legitimidad tiene esa misma significación dentro del derecho procesal.

Dentro del derecho procesal civil, la titularidad tiene dos clases de acepción:

 La legitimidad ad causan o legitimidad material: nos estamos refiriendo a los titúlares activo y pasivo de la relación jurídica en litigio, en consecuencia, la legitimidad ad causan, es una cualidad que debe de tener quien es parte del proceso y esta cualidad surge por su relación de dependencia con la relación jurídica sustantiva en conflicto o que podría derivar de otra circunstancia. La acepción material se circunscribe exclusivamente a los titulares de la relación jurídica sustantiva que son objeto de litigo,

 La legitimidad ad procesun o legitimidad procesal: ya no es una cualidad es la situación jurídica que las partes tiene dentro del proceso, para poder hacer valer un derecho propio, o hacer valer un derecho por representación, es una situación jurídica que se tiene dentro del proceso, ya ser por derecho propio o de representación.

Parte material:

Parte procesal:

La legitimidad para obrar se refiere a la legitimidad ad causan, ósea la relación de titularidad de los sujetos activo o pasivo de la relación jurídica en conflicto, a ellos nos referimos.

Clases de legitimidad para obrar:

 Ordinaria: la relación lógica de identidad que existe entre los titulares activo y pasivo de la relación jurídica sustantiva en litigio con los que van a ser parte de la relación jurídica procesal. Corresponde a los sujetos de la relación jurídica en litigio trasladados a su calidad de parte, demandante o demandado. Como fuentes, en cuyas fuentes son la situación jurídica y la situación jurídica

 Extraordinaria: es la posición habilitante expresamente regulada en la ley por la que se permite a quienes, sin ser titulares de la relación jurídica en litigio, poder convertirse en titulares de la relación jurídica procesal, no es cualquier tipo de legitimidad, está permitida por la ley, y es esta es la única fuente, por la que va subsumir, en oposición a la legitimidad ordinaria, y la ley ordena, dispone que quienes no tienen ninguna calidad dentro de la relación jurídica sustantiva en litigio, se van a convertir en titulares activos y pasivos de la relación jurídica, no es ni representación legal ni convencional, no es ningún tipo de representación, esta legitimidad coloca a quien es parte de la relación jurídica sustantiva, porque

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